Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes
d) La documentación que, en su caso, proceda adjuntar conforme al artículo 7, se enviará, junto con el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. En dicho sobre se hará constar el número de modelo de autoliquidación (modelo 210), así como la denominación y dirección del órgano antes citado."
Se modifica, con efectos de 1 de junio de 2022, por la disposición final 1.3 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#df
Artículo 15. Cuestiones relativas a rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente.
A los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que determinen el Impuesto conforme a lo dispuesto en la letra a), les serán de aplicación las normas sobre presentación de autoliquidaciones relativas a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente contenidas en esta Orden, excepto la referente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente para gestionar las autoliquidaciones, que será la correspondiente al domicilio fiscal del establecimiento permanente, sin perjuicio de la competencia de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, cuando se trate de obligados tributarios adscritos a las mismas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de que se transfieran al extranjero rentas obtenidas por una entidad no residente a través de un establecimiento permanente, se utilizará para efectuar la autoliquidación e ingreso de esta imposición la autoliquidación, modelo 210, aprobada en el artículo 1.
Dichas autoliquidaciones se presentarán ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del establecimiento permanente. No obstante, se presentarán ante la Unidad de Gestión de Grandes Empresas o ante la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en el caso de obligados tributarios adscritos a las mismas.
El plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, según que la fecha de transferencia al extranjero de la rentas esté comprendida en el trimestre natural anterior.
El porcentaje a que se refiere el artículo 18.3.b).1.ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, será del 15 por 100.
Artículo 16. Solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido premios sujetos al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, cuando hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta de ese gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, podrán solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente mediante la autoliquidación modelo 210 aprobada en el artículo 1, en la forma, lugar, plazos y con la documentación establecidos para dicha autoliquidación.
Se añade por el art. 4.1 de la Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13229
Véase la disposición final única de la citada Orden para su aplicación.
Artículo 17. Solicitud de devolución mediante un procedimiento especial de declaración y acreditación en el caso de entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual.
En el caso de las entidades residentes en España autorizadas para ejercer la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, que hayan practicado retenciones aplicando el tipo de gravamen de la normativa interna y que realicen las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, con solicitud de devolución en aplicación de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición, relativas a rendimientos comprendidos en las liquidaciones de pagos efectuados por esas entidades a otras entidades de gestión colectiva de derechos de naturaleza similar residentes en otros países con las que hayan suscrito contratos de representación, recíproca o unilateral, se podrá utilizar un procedimiento especial de declaración y acreditación siempre que concurran las siguientes condiciones:
Los perceptores sean residentes, en el sentido del Convenio, del mismo país que la entidad de gestión colectiva extranjera.
Los rendimientos correspondientes a cada uno de dichos perceptores durante el año natural sean inferiores a 10.000 euros.
La cumplimentación del modelo 210, con solicitud de devolución, se efectuará con agrupación anual, haciendo constar las entidades residentes en España autorizadas para la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que realizan la autoliquidación en su condición de retenedor, consignando en el apartado destinado al contribuyente a la entidad de gestión colectiva extranjera y señalando como código de tipo de renta el código específico que identifica este procedimiento especial.
A los efectos del cumplimiento de la normativa sobre documentación prevista en el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden, en lugar de la citada en dicho apartado, podrán adjuntar los siguientes documentos:
Certificado emitido por la entidad de gestión colectiva extranjera que contenga la relación de perceptores, con indicación de que son residentes, en el sentido del Convenio, del mismo país del que es residente la entidad extranjera, el importe íntegro de los derechos correspondientes a cada uno de ellos y la suma de esos importes.
Certificado de residencia fiscal de la entidad extranjera expedido por las autoridades fiscales de su país. Este certificado tendrá una validez de un año a partir de su fecha de expedición.
Este procedimiento especial de acreditación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las Órdenes de desarrollo de los Convenios para evitar la doble imposición que estén vigentes en el momento del devengo, en las que se establezca, en el procedimiento de devolución, la utilización de un formulario específico o la aportación de un certificado de residencia fiscal. Asimismo, se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier beneficiario que perciba rendimientos comprendidos en estos pagos efectuados por entidades de gestión colectiva, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio mediante un certificado de residencia fiscal, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, donde conste que es residente en el sentido del Convenio.
Se añade por el art. 1.2 de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13676
Este artículo será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir de 1 de marzo de 2015 en relación con los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2014, según establece la letra b) de la disposición final única de la citada Orden.
Artículo 18. Procedimiento especial de declaración y de acreditación en el caso de ganancias exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores.
Tratándose de ganancias exentas, tanto por normativa interna como por convenio, derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores, se podrá utilizar un procedimiento especial de declaración y acreditación de acuerdo con las siguientes reglas:
En una misma autoliquidación modelo 210 de cuota cero podrán agruparse ganancias exentas obtenidas por contribuyentes que sean residentes del mismo país, procedentes de valores de un mismo emisor.
La persona que realiza la autoliquidación podrá ser bien un representante común a todos los contribuyentes o bien la entidad depositaria o gestora de los valores que tenga encomendado su depósito o gestión.
Las ganancias exentas correspondientes a cada uno de los contribuyentes durante el año natural sean inferiores a 500 euros por emisor.
Al cumplimentar la autoliquidación modelo 210 de cuota cero se tendrán en cuenta las siguientes particularidades: se marcará agrupación anual; se consignará el código de tipo de renta 36, código específico que identifica este procedimiento especial; en el apartado destinado a «Contribuyente», en el campo «Apellidos y nombre, razón social o denominación» se hará constar «PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 18 ORDEN EHA/3316/2010» y en el campo «Residencia fiscal Código país» el que corresponda al de residencia de los contribuyentes, quedando el resto de campos de este apartado sin contenido; en el apartado «Pagador/retenedor/emisor/adquirente del inmueble» se hará constar al emisor de los valores.
A los efectos del cumplimiento de la normativa sobre documentación prevista en el artículo 7.1 de esta Orden, en lugar de la citada en dicho apartado podrá adjuntarse un certificado emitido por el representante o la entidad depositaria o gestora que contenga la relación de contribuyentes, con indicación de los siguientes datos: el país de residencia de los contribuyentes, el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción correspondiente a cada uno de ellos y la suma de esos importes. Asimismo, debe contener una manifestación expresa de que dispone de las declaraciones formuladas por cada contribuyente incluido en la relación alegando su condición de residente fiscal en el país de residencia consignado en la autoliquidación.
Si la persona que realiza la autoliquidación es la entidad depositaria o gestora de los valores no será preciso adjuntar la documentación a la autoliquidación y bastará con que la conserven a disposición de la Administración Tributaria durante el período de prescripción.
Este procedimiento especial de acreditación se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente incluido en la relación citada en el número 2 anterior la justificación de su derecho a la aplicación de exención mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.
Se añade por el art. 1.9 de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365
Este procedimiento especial será aplicable a los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Disposición adicional primera. Operaciones en divisas.
A efectos de cumplimentar las autoliquidaciones que se aprueban en la presente Orden, las operaciones efectuadas en unidad monetaria distinta del euro deberán convertirse en esta última moneda, aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en la fecha en que se hubiesen devengado los ingresos o producidos los gastos correspondientes. Si en dicha fecha no se hubiera publicado oficialmente el tipo de cambio, se tomará el último tipo de cambio oficial publicado con anterioridad.
Si no existe tipo de cambio oficial, se tomará como referencia el valor de mercado de la unidad monetaria.
Disposición adicional segunda. Certificado de residencia fiscal en España.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, definidos en el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades considerados residentes conforme al artículo 8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, podrán solicitar la certificación de su residencia fiscal en territorio español.
Estos certificados se utilizarán cuando se deba acreditar la residencia fiscal en España ante Administraciones Tributarias de otros países o territorios o ante pagadores u otros operadores económicos en el exterior.
Asimismo, se utilizarán para acreditar la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades por aquellos contribuyentes o sujetos pasivos que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en España, a que se refiere el artículo 14.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Los modelos de certificado de residencia fiscal que expedirán las oficinas gestoras serán los que figuran en los anexos IV y V de la presente Orden. El anexo IV, «Certificado de residencia fiscal en España» se expedirá para acreditar, en general, la residencia en territorio español. El anexo V, «Certificado de residencia en España. Convenio», se emitirá para acreditar la condición de residente en España a los efectos de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España.
Adicionalmente, se podrá solicitar que se haga constar en los certificados que el contribuyente o sujeto pasivo ha puesto en conocimiento de la Administración tributaria española la obtención de una renta, cuya descripción deberá ser facilitada por el interesado, en un determinado país o territorio.
En particular, cuando la solicitud se realice por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en el artículo 13.1.b) de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, o en los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la citada Directiva, deberán facilitarse los siguientes datos:
Nombre, dirección y número de identificación fiscal del perceptor.
Nombre y dirección de la persona o entidad que abone las rentas.
Número de cuenta del perceptor de las rentas o, en su defecto, la identificación del crédito.
En el certificado que se expida a estos efectos, se harán constar, en el apartado previsto para los datos adicionales:
Si los rendimientos se obtienen en Austria, Bélgica o Luxemburgo, la expresión:
«A efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en el artículo 13.1.b) de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.»
Si los rendimientos se obtienen en territorios dependientes o asociados a otros Estados miembros o en otros Estados que, conforme a los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la Directiva, implanten la retención y un procedimiento de evitarla mediante este tipo de certificado, la expresión:
«A efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la Directiva 2003/48/ CE, del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.»
Los datos de las letras a), b) y c) antes mencionadas.
Que el certificado será válido por un período de tres años.
Cuando deba acreditarse la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, por aquellos contribuyentes o sujetos pasivos que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en España, o cuando se requiera acreditar tales circunstancias ante una Administración tributaria extranjera, se podrá solicitar que, en el espacio para datos adicionales, se incluyan las expresiones:
«Está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» o «Está sujeto al Impuesto sobre Sociedades»
Cuando una Administración Fiscal extranjera exija a los contribuyentes o sujetos pasivos que la acreditación de la residencia fiscal en territorio español se consigne en un formulario propio, podrá accederse a cumplimentar la certificación que contenga dicho formulario siempre que el contenido de la certificación sea equivalente al de los modelos que figuran en los anexos IV y V.
Si el documento extranjero que se presente para incorporar la certificación no viene expresado en castellano u otra lengua oficial en territorio español, podrá solicitarse al interesado una traducción del mismo.
El órgano de gestión competente para expedir la certificación será la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del interesado. No obstante, tratándose de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyente o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, la competencia será de dicha Delegación o Unidades, según corresponda.
La solicitud podrá realizarse por medios telemáticos o en soporte papel. La certificación será expedida en el mismo soporte, papel o electrónico, en que sea solicitada por el interesado.
La solicitud, en soporte papel, contendrá, al menos, los siguientes datos:
Apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del interesado y, en su caso, del representante.
Indicación de a qué efectos se solicita el certificado: destinatario, finalidad y, en su caso, país o territorio donde deba surtir efectos.
Documentos y justificantes que, en su caso, se aportan junto con la solicitud con el fin de probar la residencia fiscal en territorio español.
Si desea solicitar que se haga constar en el certificado los datos adicionales a que se refiere el número 3 anterior, descripción de la renta procedente del exterior cuya obtención comunica el interesado. Si se solicita que se haga constar la circunstancia mencionada en el número 4, la oportuna indicación en ese sentido.
Fecha y firma del interesado o, en su caso, del representante.
Las solicitudes se presentarán en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del interesado o, en su caso, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas competente para la expedición.
Efectuadas las comprobaciones oportunas, el órgano de gestión competente, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, expedirá el certificado o, en su caso, una comunicación de que no procede acceder a la solicitud.
La solicitud y expedición por medios telemáticos se ajustará a las condiciones generales y demás normas de procedimiento previstas en la Resolución de 3 de mayo de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre expedición por medios telemáticos de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias u otras de carácter tributario.
Para solicitar el certificado, el interesado se conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es.
En particular, la solicitud de certificaciones electrónicas está sujeta a las siguientes condiciones:
1.ª El contribuyente o sujeto pasivo deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
2.ª El contribuyente o sujeto pasivo deberá disponer de un certificado de usuario X.509.V3 en vigor expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En los certificados de residencia fiscal en España expedidos por medios telemáticos figurará en todo caso la firma digitalizada del órgano competente para su expedición y un Código Seguro de Verificación de la Expedición mediante el que los destinatarios podrán acceder a la certificación electrónica archivada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal fin, se incluirá en el certificado un párrafo indicativo de la dirección en internet donde puede realizarse el cotejo.
Efectuadas las comprobaciones oportunas, el órgano de gestión competente, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, acordará la expedición de la certificación electrónica que quedará a disposición del interesado por medios telemáticos o, si concurre alguna incidencia que impida la expedición, informará al interesado que podrá personarse ante el órgano competente para la expedición.
El contenido de los certificados telemáticos deberá poder ser impreso en soporte papel.
Disposición adicional tercera. Extensión de la validez indefinida de ciertos certificados de residencia fiscal extranjeros.
La validez indefinida de los certificados de residencia fiscal, cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales, que se ha incorporado al artículo 7.1 de la presente Orden, se extenderá a aquellas disposiciones que contengan menciones similares sobre la validez de los certificados de residencia fiscal extranjeros.
Disposición adicional cuarta. Desarrollo de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaraciones del representante de las entidades.
A los efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación tanto con los procedimientos de retención como de declaración del impuesto, se aprueban los siguientes modelos de declaración:
Se aprueba el modelo de declaración del representante del fondo de pensiones para manifestar el cumplimiento de los requisitos legales, a que se refiere el apartado 2.a), primer párrafo, de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VI de la presente Orden.
Se aprueba el modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora a que se refiere el apartado 2.c).2.º de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VII de esta Orden.
Se aprueba el modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora para acreditar la condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas así como el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a exención, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VIII de esta Orden.
Se añade por el art. único.2 de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751
Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.
Disposición adicional quinta. Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Se añade por el art. único.3 de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751
Disposición transitoria única. Devoluciones a cuentas bancarias abiertas en entidades financieras en el extranjero y pagos de la deuda tributaria desde el extranjero.
Hasta el 1 de marzo de 2012 no podrán presentarse autoliquidaciones modelo 210 con solicitud de devolución mediante transferencia a cuentas bancarias abiertas en entidades financieras en el extranjero.
Hasta esa fecha podrán presentarse autoliquidaciones modelo 210 con solicitud de devolución a cuentas cuyo titular sea el representante del contribuyente conforme al procedimiento previsto en la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes, y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
El procedimiento previsto en el artículo 14 comenzará a aplicarse a partir del 1 de marzo de 2011.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogados el apartado sexto y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes, y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 3 de enero de 2011 siendo aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2011.
Madrid, 17 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
ANEXO I
Autoliquidación-Modelo 210
Se modifica el modelo 210 por art. 1.5, que se sustituye por el que figura como anexo de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2026-13573
Tengase en cuenta, para su aplicación por primera vez, la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye el documento de ingreso o devolución del modelo 210 por el que figura en el anexo III, según establece el art. 4.6 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2024-1772
Téngase en cuenta que la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024. según determina la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica el documento de ingreso del modelo 210 de autoliquidación, con efectos de 1 de junio de 2022, quedando sustituido por el que figura en el Anexo de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#df
Se modifica la Hoja Informativa-210 por el art. único.4, quedando sustituida por la que figura en el Anexo I de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751
Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.
Se modifican los apartados "Rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados" y "Ganancias patrimoniales" de la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 y el documento de ingreso o devolución y se suprime el sobre del modelo 210 por el art. 1.10 a 12 y el anexo de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365
Esta modificación será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica el tipo de renta 28 y se añaden los tipos de renta 32, 33 y 34 a la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 1.3 de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13676
Se añade el tiipo de renta 31 a la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 4.2 de la Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13229
Véase la disposición final única de la citada Orden para su aplicación.
ANEXO II
ANEXO III
Se suprime el sobre del modelo 213 por el art. 1.12 de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI. Fondo de Pensiones UE
Se modifica por el art. único.5, quedando sustituido por el que figura en el Anexo II de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751
Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.
ANEXO VII. Instituciones de Inversión Colectiva alternativas [D.A. Tercera.1.c) RIRNR]
Se añade como Anexo VII por el art. único.6, el que figura como Anexo III de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751
Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.
ANEXO VIII
Se añade como Anexo VIII por el art. único.6, el que figura como Anexo IV de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751
Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.
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