Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura

Rango Ley
Publicación 2010-12-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Hay veces que las inquietudes, los esfuerzos y los proyectos necesitan converger con el medio, las circunstancias y el momento de tal suerte que posibilitan convertir las ideas en realidades. En cierto modo algo de esto ocurre ahora cuando la Junta de Extremadura se dispone a abordar la responsabilidad social empresarial en Extremadura.

Es cierto que hace veinticinco años nuestro Estatuto de Autonomía había previsto en su artículo 7.1.10 la competencia exclusiva en materia de desarrollo económico de la región dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Y es cierto que el artículo 6.2 profundizaba al marcarse como objetivo «la creación de las condiciones favorables para el grupo social y económico velando por la consecución de un equilibrio económico adecuado y justo». Incluso citaba, y cita, la industrialización en cuanto elemento esencial para una política de desarrollo y de fomento del empleo en el marco de una política general de respeto y conservación del medio ambiente.

Pero no se atisbaba, en aquel momento, aunque ya se hubiera acuñado, el concepto y el sentido de la responsabilidad social empresarial. Prescindiendo de otros precedentes, fue en la cumbre de Lisboa en 2000 cuando el Consejo Europeo apeló a la necesidad de incluir en la estrategia empresarial prácticas concretas en materia de aprendizaje permanente, organización del trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social y desarrollo sostenible. A todo esto se llamó «el sentido de la responsabilidad social de las empresas europeas».

Desde entonces nos sentimos concernidos, España y Extremadura, para transformar nuestra economía basándonos en el conocimiento, en la competencia, y en crecer de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.

Todo ello no es incompatible con la competitividad y la productividad y a la postre con la rentabilidad empresarial. Ética y negocio son o deben ser conciliables. Estos conceptos se han asumido por las empresas y organizaciones empresariales de la misma forma que se ha superado el concepto de responsabilidad social corporativa para hacerlo plenamente aplicable a la pequeña y mediana empresa, ahora denominada responsabilidad social empresarial.

Desde entonces y aun antes, muchos han sido los esfuerzos de Gobiernos, instituciones y Entidades para llevar a la práctica un marco en el que acogerse. En este tránsito hay que citar aquí la proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista a las Cortes Generales del año 2002, los trabajos desarrollados por la Subcomisión Parlamentaria para potenciar y promover la responsabilidad social de las empresas, constituida a finales de 2004, que concluyeron en un Informe de Conclusiones y Recomendaciones aprobado unánimemente por el Congreso de los Diputados el 27 de junio de 2006; la Proposición no de Ley adoptada también por unanimidad del Congreso el 23 de junio de 2009 sobre Responsabilidad Social Empresarial y en nuestra Comunidad Autónoma, el proyecto de 2005 de la entonces Consejería de Economía y Trabajo. Ninguno de ellos tuvo traducción normativa. Pero nunca los esfuerzos, las reflexiones y las nobles ideas cayeron en terreno baldío. Hay en esta Ley gran parte de aquellas propuestas que han venido a sedimentarse en terreno fértil.

En efecto, precisamente cuando estamos inmersos en una crisis económica extraordinaria, hemos debido reflexionar sobre nuestro pasado reciente y nuestro futuro más a largo plazo. Y desde esa reflexión, empezamos a vislumbrar la salida, que, necesariamente, ha de gravitar sobre otros valores, otros principios, otras fórmulas, otros métodos.

Así lo han entendido los poderes públicos de la Junta de Extremadura, y así han venido a converger con los agentes económicos y sociales firmando un pacto social y político. Un gran pacto de Reformas por Extremadura con el que pretendemos transformar las estructuras de nuestra sociedad y para el que convoca el resto de la sociedad civil. En ese Pacto, se acuerda, entre las acciones a desarrollar, una «Ley de Responsabilidad Social Empresarial».

Este es el momento en el que convergen las voluntades, las circunstancias actuales y el acervo de los que nos precedieron. Fruto, entonces, de todo esto es esta Ley que hemos dividido en un título preliminar, dos títulos y cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

II

En el Título I se define, en primer término, el concepto y los elementos configuradores de la Responsabilidad Social de las empresas extremeñas. Para ello hemos abordado todos los aspectos que la integran y hemos pretendido, pese a su complitud, efectuarlo de la manera más sencilla posible, casi esquemática. Queremos, con ello, que cada empresa, con una simple lectura, pueda diagnosticarse sin grandes esfuerzos.

Tras la exposición de la definición de responsabilidad social empresarial, según el concepto acuñado internacionalmente donde la voluntariedad del proceder empresarial se erige en factor etiológico y nuclear, en la descripción de los elementos configuradores hemos esquivado, a propósito, la discusión, entendemos superada, sobre voluntariedad y obligatoriedad. Y ello, porque, de una parte, la voluntariedad no supone unilateralidad. De hecho el diálogo y la consulta con diferentes grupos de interés son fundamentos de la Responsabilidad Social. Y, porque, de otro lado, lo que hoy es voluntario mañana puede no serlo al acogerse en una norma. Así ha sucedido con grandes planes como el Plan Concilia de la Administración General del Estado o grandes leyes como la Ley Orgánica de Igualdad. En fin, la manifestación última de la Responsabilidad Social Empresarial es su predicamento de todas las empresas. Llegará un tiempo en el que se legisle que la empresa «es responsable socialmente o no es».

Frente a la abstracción que, a menudo, padecen los diferentes marcos normativos hemos intentado ser concretos, incluso prolijos, en los instrumentos de evaluación de la responsabilidad social empresarial, y en la verificación por entidades especializadas externas, allanando así la calificación de empresa responsable por la Junta de Extremadura y su posterior inclusión en registro al efecto.

Esta es la principal novedad y aportación de la presente Ley. El panorama de la responsabilidad social empresarial se ha detenido, en exceso, en los estudios y en los análisis, en las recomendaciones de los expertos y en las buenas prácticas empresariales. Esta norma recepciona aquellos estudios y recomendaciones y los hace, pretende hacerlo, exigiendo una evaluación cuya extensión, contenido, criterios y métodos de medición sean a la par que precisos, homologables nacional e internacionalmente. Esta evaluación propia o por entidades expertas deben verificarse por entidades especializadas independientes mediante auditorías cuyo contenido, alcance, método y criterios también se definen prolijamente. La eventual calificación de empresa socialmente responsable por la Junta de Extremadura analizará estas dos fases o procesos previos y será la calidad de la evaluación y verificación, así como el alcance de las facultades de verificación, normalización y certificación de estas entidades las determinantes del sentido de la calificación.

En este título se crea el Consejo Consultivo de la responsabilidad social en Extremadura como foro de encuentro, en esta materia, de los agentes económicos y sociales, la Administración Pública y del tercer sector, y como órgano asesor del Gobierno de la Junta de Extremadura.

Finalmente se regulan los beneficios de la empresa extremeña calificada como responsable y los premios a las mejores de ellas.

III

El Título II nos parece de obligada inserción. Dividido a su vez en dos capítulos regula la Responsabilidad Social en el sector público de Extremadura. Ello es así porque no sería razonable la exigencia de determinados requisitos a las empresas extremeñas mientras los poderes públicos permanecen impasibles. El mandato Estatutario de creación de condiciones favorables para el progreso social y económico nos conmina a regular los principios de promoción, fomento, impulso y las acciones positivas de responsabilidad social empresarial en Extremadura. De otro lado no es posible introducir una nueva manera de proceder, unos nuevos principios y unos nuevos valores sin la creación, en paralelo, de un marco cultural en las distintas esferas, niveles y estadios del conocimiento de nuestra sociedad. Hay que crear, entonces, un medio que proporcione abrigo a estas ideas de cambio de modelo de tal forma que las medidas y acciones se inserten con naturalidad, incluso, andando el tiempo, sean exigidas y tomadas como irrenunciables por el conjunto de la sociedad extremeña.

En último lugar, sostenemos, que no hay mejor discurso de persuasión y convicción, que el ejemplo. En tal sentido la Administración Pública de la Junta de Extremadura y sus Organismos Públicos son entidades empleadoras, consumidoras, inversoras y contratantes. Como tales y aún con más razón, por su carácter público, deben asumir obligaciones concretas sobre consumo, inversión responsable, como empleador justo e integrador, y como contratante que prioriza a su vez, a las empresas responsables socialmente. Todo ello con el objetivo de alcanzar, si fuera posible, la excelencia laboral, social y ecológica.

Finalmente, la disposición adicional segunda recoge la obligación de elaborar una memoria anual por la Junta de Extremadura, que presentará a la Asamblea para su conocimiento, y la disposición adicional tercera crea un fondo especial para la implementación de las políticas de responsabilidad social empresarial.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Ley es promover la Responsabilidad Social Empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, se entiende por Responsabilidad Social Empresarial la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Serán destinatarios de la presente Ley las empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo serán destinatarios los poderes públicos extremeños y la Administración de la Comunidad Autónoma en tanto que entidad contratante, consumidora, inversora, empleadora y prestadora de servicios.

TÍTULO I

La responsabilidad social empresarial de las empresas extremeñas

CAPÍTULO I

Artículo 3. Definición de «Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

A los efectos de esta Ley, se considerarán empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas que, calificadas de acuerdo con el procedimiento previsto en esta norma, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos éticos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.

Artículo 4. Elementos configuradores de la «Empresa Socialmente Responsable».

Los elementos que configuran la responsabilidad social de las empresas en Extremadura serán los siguientes:

1) Ética y valores de la empresa.

a)

La expresa definición del conjunto de los valores y normas, mediante su plasmación en un código de conducta o instrumento análogo.

b)

La transmisión de estos valores y normas a sus trabajadores, proveedores, clientes, colaboradores, accionistas o socios partícipes, al entorno local y a la sociedad en general.

c)

La asunción del alcance y significado de su responsabilidad social.

d)

La orientación de la misión, los valores y normas de la empresa hacia esa responsabilidad social y a seguir mejorando su buen gobierno corporativo.

e)

La participación e interactuación en redes sociales.

f)

La orientación hacia los objetivos y actividades de sus grupos de interés.

g)

La comunicación de sus resultados de gestión estratégica de responsabilidad social empresarial.

h)

La proyección positiva de sus activos intangibles en la sociedad, persiguiendo la asociación de la marca e imagen de la compañía con los mismos.

i)

La promoción de la aplicación de la ciencia, de las nuevas tecnologías, de la innovación y de la ética.

2) Recursos humanos y relaciones laborales.

a)

El establecimiento en los procesos de selección de personal, de inserción laboral y de relaciones laborales, de mecanismos y acciones positivas antidiscriminatorios más allá de las exigencias normativas, bien sea por razón de sexo u orientación sexual, raza, religión, cultura, opiniones políticas, nacionalidad, etnia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b)

La presencia, participación equilibrada y trato igualitario de personas de distinto género, así como la promoción de la mujer y acciones positivas de igualdad.

c)

La reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en porcentajes superiores al legal o convencionalmente exigido, o la presencia de discapacitados en aquéllas empresas que no son destinatarias de esta obligación, así como la integración de otros colectivos con mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. La adaptación de los puestos de trabajo.

d)

La elaboración de un plan de gestión de diversidad de su personal.

e)

La ordenación de las jornadas laborales, horarios, descansos semanales y entre jornadas, que permita a sus trabajadores un equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral en mejores condiciones que las previstas legalmente.

f)

La proscripción de cualquier tipo de violencia en el trabajo, y especialmente la promoción de medidas consensuadas para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de género.

g)

El fomento de la participación e implicación de la representación legal de los trabajadores, y de la plantilla en su conjunto, en la gestión de la responsabilidad social de la empresa.

h)

La potenciación del desarrollo individual y profesional de los trabajadores, mediante planes de formación, promoción, cualificación y perfeccionamiento profesional.

i)

La práctica de políticas de estabilidad laboral, y, en general, de fidelización de recursos.

j)

La mejora continua de la seguridad y salud laboral, mediante procesos de gestión de calidad en la planificación, evaluación, coordinación, integración preventiva y verificación de su efectividad.

k)

La promoción de la libertad de afiliación sindical, de la efectividad del derecho a la negociación colectiva, y de la adopción de procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales.

l)

El fomento del talento innovador de sus empleados y del valor del trabajo.

m)

La transparencia de las políticas salariales y la equidad en su aplicación.

3) Medio ambiente.

a)

La preservación del medioambiente, mediante el desempeño de actividades internas de promoción, formación y educación.

b)

La planificación medioambiental, que además de incluir el cumplimiento de los deberes medioambientales, establezca unos parámetros propios de la empresa sobre prevención, ahorro energético y reducción del impacto.

c)

El establecimiento de sistemas de análisis, gestión y evaluación medioambiental.

d)

La reducción de costes, mediante el ahorro de energía, reciclaje y transportes alternativos.

e)

La reducción de cargas medioambientales en los ciclos de producción, aprovisionamientos y suministros.

f)

La comunicación e información a la sociedad sobre su política medioambiental.

g)

La reducción de la contaminación del aire y el suelo.

h)

La reducción de la polución acústica.

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