Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial

Rango Orden
Publicación 2010-12-29
Última actualización 2011-04-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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Combustible Potencia Tarifa regulada por tipo de Instalación – c€/kWh Tarifa regulada por tipo de Instalación – c€/kWh Tarifa regulada por tipo de Instalación – c€/kWh Tarifa regulada por tipo de Instalación – c€/kWh
Combustible Potencia Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva Tratamiento y reducción de otros lodos Tratamiento y reducción de otros residuos
Gas Natural P≤0,5 MW 12,5067 11,1476 6,3904 5,4844
Gas Natural 0,5<P≤1 MW 12,5066 11,1475 6,3905 5,4844
Gas Natural 1<P≤10 MW 12,7062 11,3255 6,4924 5,5718
Gas Natural 10<P≤25 MW 12,7389 11,3547 6,5091 5,5862
Gas Natural 25<P≤50 MW 12,7878 11,3979 6,5342 5,6077
Gasóleo/GLP P≤0,5 MW 13,0885 11,6661 6,6878 5,7393
Gasóleo/GLP 0,5<P≤1 MW 13,0885 11,6662 6,6879 5,7394
Gasóleo/GLP 1<P≤10 MW 13,1855 11,7526 6,7372 5,7822
Gasóleo/GLP 10<P≤25 MW 13,1953 11,7615 6,7424 5,7863
Gasóleo/GLP 25<P≤50 MW 13,2026 11,7679 6,7462 5,7896
Fuel P≤0,5 MW 13,0885 11,6661 6,6878 5,7393
Fuel 0,5<P≤1 MW 13,0411 11,6238 6,6635 5,7187
Fuel 1<P≤10 MW 13,1678 11,7367 6,7281 5,7741
Fuel 10<P≤25 MW 13,1812 11,7488 6,7351 5,7800
Fuel 25<P≤50 MW 13,1972 11,7630 6,7433 5,7870

ANEXO III. Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior del régimen especial

1.

Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo Subgrupo Combustible Potencia Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh
a.1 a.1.4 Carbón P≤10 MW 11,1839 7,8430
a.1 a.1.4 Carbón 10<P≤25 MW 7,6889 3,6321
a.1 a.1.4 Carbón 25<P≤50 MW 6,9900 2,6266
a.1 a.1.4 Otros P≤10 MW 5,0116 2,5979
a.1 a.1.4 Otros 10<P≤25 MW 4,5939 1,7524
a.1 a.1.4 Otros 25<P≤50 MW 4,1764 1,1515
a.2 P≤10 MW 5,0168 2,5991
a.2 10<P≤25 MW 4,5914 1,7570
a.2 25<P≤50 MW 4,1770 1,1594
2.

Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Subgrupo Combustible Potencia Plazo Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh
a.1.3 b.6.1 P≤2 MW primeros 15 años 17,2917 13,0780
a.1.3 b.6.1 P≤2 MW a partir de entonces 12,8343 0,0000
a.1.3 b.6.1 2 MW < P primeros 15 años 15,8313 11,3885
a.1.3 b.6.1 2 MW < P a partir de entonces 13,3344 0,0000
a.1.3 b.6.2 P≤2 MW primeros 15 años 13,8233 9,6258
a.1.3 b.6.2 P≤2 MW a partir de entonces 9,3195 0,0000
a.1.3 b.6.2 2 MW < P primeros 15 años 11,6140 7,1712
a.1.3 b.6.2 2 MW < P a partir de entonces 8,7110 0,0000
a.1.3 b.6.3 P≤2 MW primeros 15 años 13,8233 9,6258
a.1.3 b.6.3 P≤2 MW a partir de entonces 9,3195 0,0000
a.1.3 b.6.3 2 MW < P primeros 15 años 12,7754 8,3333
a.1.3 b.6.3 2 MW < P a partir de entonces 8,7110 0,0000
a.1.3 b.7.1 primeros 15 años 8,8884 4,8897
a.1.3 b.7.1 a partir de entonces 7,2402 0,0000
a.1.3 b.7.2 P≤500 kW primeros 15 años 14,4147 11,3753
a.1.3 b.7.2 P≤500 kW a partir de entonces 7,1803 0,0000
a.1.3 b.7.2 500 kW < P primeros 15 años 10,7563 7,0735
a.1.3 b.7.2 500 kW < P a partir de entonces 7,2337 0,0000
a.1.3 b.7.3 primeros 15 años 5,7887 3,8158
a.1.3 b.7.3 a partir de entonces 5,7887 0,0000
a.1.3 b.8.1 P≤2 MW primeros 15 años 13,8233 9,6258
a.1.3 b.8.1 P≤2 MW a partir de entonces 9,3195 0,0000
a.1.3 b.8.1 2 MW < P primeros 15 años 11,8253 7,3772
a.1.3 b.8.1 2 MW < P a partir de entonces 8,8695 0,0000
a.1.3 b.8.2 P≤2 MW primeros 15 años 10,2385 6,0564
a.1.3 b.8.2 P≤2 MW a partir de entonces 7,1824 0,0000
a.1.3 b.8.2 2 MW < P primeros 15 años 7,7053 3,7202
a.1.3 b.8.2 2 MW < P a partir de entonces 7,7053 0,0000
a.1.3 b.8.3 P≤2 MW primeros 15 años 10,2385 6,3374
a.1.3 b.8.3 P≤2 MW a partir de entonces 7,1824 0,0000
a.1.3 b.8.3 2 MW < P primeros 15 años 10,0437 5,8398
a.1.3 b.8.3 2 MW < P a partir de entonces 8,1705 0,0000
a.1.3 dentro de la disp.transitoria 10.ª a.1.3 dentro de la disp.transitoria 10.ª a.1.3 dentro de la disp.transitoria 10.ª 14,2825 9,8426
3.

Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo Subgrupo Potencia Plazo Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh Límite Superior c€/kWh Límite Inferior c€/kWh
b.1 b.1.1 P≤100 kW primeros 28 años 47,5597
b.1 b.1.1 100 kW<P≤10 MW primeros 28 años 45,0886
b.1 b.1.1 10<P≤50 MW primeros 28 años 24,8138
b.1 b.1.2 primeros 25 años 29,0916 27,4312 37,1483 27,4353
b.1 b.1.2 a partir de entonces 23,2731 21,9449 37,1483 27,4353
b.2 b.2.1 primeros 20 años 7,9084 2,0142 9,1737 7,6975
b.2 b.2.1 a partir de entonces 6,6094
b.2 b.2.2* 9,1041 17,7114
b.3 primeros 20 años 7,4410 4,1519
b.3 a partir de entonces 7,0306 3,3047
b.4 primeros 25 años 8,4237 2,7047 9,2014 7,0414
b.4 a partir de entonces 7,5814 1,4519 9,2014 7,0414
b.5 primeros 25 años ** 2,2727 8,6397 6,6094
b.5 a partir de entonces *** 1,4519 8,6397 6,6094
b.6 b.6.1 P≤2 MW primeros 15 años 17,1596 12,9361 17,9599 16,6423
b.6 b.6.1 P≤2 MW a partir de entonces 12,7362
b.6 b.6.1 2 MW < P primeros 15 años 15,8313 11,3885 16,2967 15,4111
b.6 b.6.1 2 MW < P a partir de entonces 13,3344
b.6 b.6.2 P≤2 MW primeros 15 años 13,5763 9,3528 14,3744 13,0568
b.6 b.6.2 P≤2 MW a partir de entonces 9,1530
b.6 b.6.2 2 MW < P primeros 15 años 11,6140 7,1712 12,0849 11,2090
b.6 b.6.2 2 MW < P a partir de entonces 8,7111
b.6 b.6.3 P≤2 MW primeros 15 años 13,5763 9,3528 14,3744 13,0568
b.6 b.6.3 P≤2 MW a partir de entonces 9,1530
b.6 b.6.3 2 MW < P primeros 15 años 12,7754 8,3333 13,2404 12,3548
b.6 b.6.3 2 MW < P a partir de entonces 8,7111
b.7 b.7.1 primeros 15 años 8,6311 4,5652 9,6766 8,0350
b.7 b.7.1 a partir de entonces 7,0306
b.7 b.7.2 P≤500 kW primeros 15 años 14,1141 11,0355 16,5559 13,3376
b.7 b.7.2 P≤500 kW a partir de entonces 7,0306
b.7 b.7.2 500 kW < P primeros 15 años 10,4541 6,7241 11,9121 10,3137
b.7 b.7.2 500 kW < P a partir de entonces 7,0306
b.7 b.7.3 primeros 15 años 5,7887 3,8158 8,9961 5,5078
b.7 b.7.3 a partir de entonces 5,7887
b.8 b.8.1 P≤2 MW primeros 15 años 13,5763 9,3528 14,3744 13,0568
b.8 b.8.1 P≤2 MW a partir de entonces 9,1530
b.8 b.8.1 2 MW < P primeros 15 años 11,6140 7,1712 12,0849 11,2090
b.8 b.8.1 2 MW < P a partir de entonces 8,7111
b.8 b.8.2 P≤2 MW primeros 15 años 10,0221 5,7997 10,8213 9,4929
b.8 b.8.2 P≤2 MW a partir de entonces 7,0306
b.8 b.8.2 2 MW < P primeros 15 años 7,0284 2,5856 7,4950 6,6094
b.8 b.8.2 2 MW < P a partir de entonces 7,0284
b.8 b.8.3 P≤2 MW primeros 15 años 10,0221 6,0677 10,8213 9,4929
b.8 b.8.3 P≤2 MW a partir de entonces 7,0306
b.8 b.8.3 2 MW < P primeros 15 años 8,6397 3,9621 9,7197 8,0998
b.8 b.8.3 2 MW < P a partir de entonces 7,0284
  • Prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y el límite superior, para las instalaciones eólicas marinas.

**. La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40]] x 1,0826, siendo P la potencia de la instalación.

***. La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40]] x 1,0826, siendo P la potencia de la instalación.

4.

Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh
c.1 5,8026 2,9758
c.3 4,1463 2,9758
c.4 7,5669 3,1851
5.

Tarifas para las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, inscritas en las convocatorias correspondientes al año 2009.

Tarifas reguladas c€/kWh Tarifas reguladas c€/kWh Tarifas reguladas c€/kWh Tarifas reguladas c€/kWh
Convocatoria 1.er trimestre 2009 Convocatoria 2.º trimestre 2009 Convocatoria 3.er trimestre 2009 Convocatoria 4.º trimestre 2009
Tipo I.1 34,7079 34,7079 34,7079 34,7079
Tipo I.2 32,6662 32,6662 32,6662 32,6662
Tipo II 32,6662 31,3585 30,5340 29,6912

ANEXO IV. Coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a tarifa de acceso en sus contadores a energía suministrada en barras de central

Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de accesos de baja tensión

Tarifas y peajes Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período) Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período) Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Tarifas y peajes Período 1 Período 2 Período 3
Tarifas y peajes sin discriminación horaria 14
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 2 periodos 14,8 10,7
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 3 periodos 15,3 14,6 10,7

Coeficientes de pérdidas para contratos de accesos de de alta tensión con discriminación horaria de 3 periodos (en % de la energía consumida en cada período)

Tensión de Suministro Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período) Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período) Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Tensión de Suministro Período 1 Período 2 Período 3
3.1A. Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV 6,6 6,4 4,8

Coeficientes de pérdidas para contratos de acceso a tarifas generales de alta tensión con discriminación horaria de 6 periodos (en % de la energía consumida en cada período)

Tensión de Suministro Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período) Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período) Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período) Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período) Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período) Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Tensión de Suministro Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período 6
Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV 6,8 6,6 6,5 6,3 6,3 5,4
Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV 4,9 4,7 4,6 4,4 4,4 3,8
Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV 3,4 3,3 3,2 3,1 3,1 2,7
Mayor de 145 kV 1,8 1,7 1,7 1,7 1,7 1,4

Coeficientes de pérdidas para otros contratos de suministro o acceso (en % de la energía consumida en cada período)

Nivel de tensión %
BT 13,81
MT (1 > kV ≥ 36) 6,00
AT (36 > kV ≥ 72,5) 4,00
AT (72,5 > kV ≥ 145) 3,00
MAT (145 > kV) 1,62

Se corrigen errores por el apartado 11 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

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