Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino

Rango Ley
Publicación 2010-12-30
Última actualización 2018-09-03
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Mediante la presente ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio, que establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.

Disposición final tercera. Aplicación supletoria.

Tendrá carácter supletorio de la presente ley, en lo que se refiere a la naturaleza y régimen del medio marino, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprobó el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 29 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANEXO I. LISTAS INDICATIVAS DE ELEMENTOS DEL ECOSISTEMA, PRESIONES ANTROPOGÉNICAS Y ACTIVIDADES HUMANAS PERTINENTES PARA LAS AGUAS MARINAS (REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10 Y 11 DE LA LEY 41/2010, DE 29 DE DICIEMBRE)

Cuadro 1Estructura, funciones y procesos de los ecosistemas marinos de especial importancia a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.3 a) y en los artículos 9 y 11

Tema Elementos del ecosistema Parámetros y características posibles (nota 1) Descriptores cualitativos pertinentes contemplados en el anexo II (notas 2 y 3)
Especies Grupos de especies (nota 4) de aves marinas, mamíferos marinos, reptiles marinos, peces y cefalópodos de la región o subregión marina. Variación espacial y temporal de cada especie o población: – Distribución, abundancia y/o biomasa. – Estructura por tallas, edades y sexos. – Tasas de fecundidad, supervivencia y mortalidad/lesiones. – Comportamiento, incluidos los desplazamientos y la migración. – Hábitat de la especie (extensión, idoneidad). Composición específica del grupo. (1); (3)
Hábitats Grandes tipos de hábitats de la columna de agua (pelágicos) y del fondo marino (bentónicos) (nota 5) u otros tipos de hábitats, incluidas sus comunidades biológicas asociadas en toda la región o subregión marina. Para cada tipo de hábitat: – Distribución y extensión de los hábitats (y, en su caso, volumen). – Composición de las especies, abundancia y/o biomasa (variación espacial y temporal). – Estructura de las especies por tallas y edades (si procede). – Características físicas, hidrológicas y químicas. Además, en el caso de los hábitats pelágicos: – Concentración de clorofila a – Frecuencia y extensión espacial de las floraciones de plancton (1); (6)
Ecosistemas, incluidas las redes tróficas. Estructura, funciones y procesos de los ecosistemas incluidos: – características físicas e hidrológicas – características químicas – características biológicas – funciones y procesos Variación espacial y temporal de: – Temperatura y hielo. – Hidrología (regímenes de olas y corrientes, surgencia, mezclado, tiempo de residencia, aporte de agua dulce, nivel del mar). – Batimetría. – Turbidez (cargas de limo/sedimentos), transparencia, sonido. – Sustrato y morfología del fondo marino. – Salinidad, nutrientes (N, P), carbono orgánico, gases disueltos (pCO2, O2) y pH. – Relaciones entre los hábitats y las especies de aves marinas, mamíferos, reptiles, peces y cefalópodos. – Estructura comunidades pelágico-bentónicas. – productividad. (1); (4)

Notas sobre el cuadro 1.

Nota 1: Se presenta una lista indicativa de los parámetros y características de las especies, hábitats y ecosistemas que refleja los parámetros afectados por las presiones indicadas en el cuadro 2 del presente anexo y que son relevantes y pertinentes para los criterios que la Comisión establezca con arreglo al artículo 9.3 de la Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008. Los parámetros y características específicos que deban utilizarse para el seguimiento y la evaluación deben determinarse con arreglo a los requisitos de la presente ley, incluidos los contemplados en sus artículos 8 a 11.

Nota 2: Los números de esta columna remiten a los puntos numerados del anexo II.

Nota 3: Solo se enumeran en el cuadro 1 los descriptores cualitativos basados en el estado (1), (3), (4) y (6), para los cuales la Comisión establezca criterios con arreglo al artículo 9.3 de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008. Todos los demás descriptores cualitativos indicados en el anexo II, basados en las presiones, pueden ser pertinentes para cada tema.

Nota 4: Estos grupos de especies se especifican con mayor detalle en la parte II del anexo de la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento, evaluación, y por lo que se deroga la Decisión 2010/477/UE

Nota 5: Estos grandes tipos de hábitats se especifican con mayor detalle en la parte II del anexo de la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión de 17 de mayo de 2017.

Cuadro 2Presiones antropogénicas, utilizaciones y actividades humanas en el medio marino o que le afectan

2a. Presiones antropogénicas sobre el medio marino de especial importancia a efectos del artículo 8.3.a) y b) y de los artículos 9, 10 y 11

Tema Presión (nota 1) Parámetros posibles Descriptores cualitativos pertinentes contemplados en el anexo II (notas 2 y 3)
Biológicas Introducción o propagación de especies alóctonas. Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. (2)
Biológicas Introducción de organismos patógenos microbianos. Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema.
Biológicas Introducción de especies genéticamente modificadas y translocación de especies autóctonas. Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema.
Biológicas Pérdida o cambio de comunidades biológicas naturales debido al cultivo de especies animales o vegetales. Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema.
Biológicas Perturbación de especies (por ejemplo, en sus zonas de cría, descanso y alimentación) debido a la presencia humana. Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema.
Biológicas Extracción o mortalidad / lesiones de especies silvestres, incluidas especies objetivo y no objetivo (mediante la pesca comercial y recreativa y otras actividades). Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. (3)
Físicas Perturbaciones físicas del fondo marino (temporales o reversibles). Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. (6); (7)
Físicas Pérdidas físicas (debido a un cambio permanente del sustrato o la morfología del fondo marino y a la extracción de sustrato del fondo marino). Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. (6); (7)
Físicas Cambios de las condiciones hidrológicas. Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. (6); (7)
Sustancias, basuras y energía Aporte de nutrientes: fuentes difusas, fuentes puntuales, deposición atmosférica. Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. (5)
Sustancias, basuras y energía Aporte de materias orgánicas: fuentes difusas y fuentes puntuales. Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. (5)
Sustancias, basuras y energía Aporte de otras sustancias (por ejemplo, sustancias sintéticas, sustancias no sintéticas, radionucleidos): fuentes difusas, fuentes puntuales, deposición atmosférica, incidentes grave. Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. (8); (9)
Sustancias, basuras y energía Aporte de basuras (basuras sólidas, incluidas microbasuras.) Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. (10)
Sustancias, basuras y energía Aporte de sonido antropogénico (impulsivo, continuo). Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. (11)
Sustancias, basuras y energía Aporte de otras fuentes de energía (incluidos campos electromagnéticos, luz y calor). Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. (11)
Sustancias, basuras y energía Aporte de agua: fuentes puntuales (por ejemplo, salmuera). Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema.

2b. Utilizaciones y actividades humanas en el medio marino o que afectan de especial importancia a efectos del artículo 8.3.b) y c) (sólo las actividades señaladas con un asterisco * son pertinentes a efectos del artículo 8.3.c) y los artículos 10 y 13)

Tema Actividad
Reestructuración física de ríos, del litoral o del fondo marino (gestión del agua). Recuperación de tierras.
Reestructuración física de ríos, del litoral o del fondo marino (gestión del agua). Canalización y otras modificaciones de cursos de agua.
Reestructuración física de ríos, del litoral o del fondo marino (gestión del agua). Defensa costera y protección contra las inundaciones*.
Reestructuración física de ríos, del litoral o del fondo marino (gestión del agua). Infraestructuras mar adentro (excepto las destinadas a explotación de petróleo, gas o energías renovables)*.
Reestructuración física de ríos, del litoral o del fondo marino (gestión del agua). Reestructuración de la morfología del fondo marino, incluido el dragado y el depósito de materiales*
Extracción de recursos no vivos. Extracción de minerales (roca, minerales metálicos, grava, arena, conchas)*.
Extracción de recursos no vivos. Extracción de petróleo y gas, incluida la infraestructura*.
Extracción de recursos no vivos. Extracción de sal*.
Extracción de recursos no vivos. Extracción de agua*.
Producción de energía. Generación de energías renovables (energía eólica, undimotriz y mareomotriz), incluida la infraestructura*.
Producción de energía. Generación de energías no renovables.
Producción de energía. Transporte de electricidad y comunicaciones (cables)*.
Extracción de recursos vivos. Pesca y marisqueo (profesional, recreativa)*.
Extracción de recursos vivos. Transformación de pescado y marisco*.
Extracción de recursos vivos. Recolección de plantas marinas*.
Extracción de recursos vivos. Caza y recolección para otros fines*.
Cultivo de recursos vivos. Acuicultura marina, incluida la infraestructura*.
Cultivo de recursos vivos. Acuicultura de agua dulce.
Cultivo de recursos vivos. Agricultura.
Cultivo de recursos vivos. Silvicultura.
Transporte. Infraestructura de transportes*.
Transporte. Transporte marítimo*.
Transporte. Transporte aéreo.
Transporte. Transporte terrestre.
Usos urbanos e industriales. Usos urbanos.
Usos urbanos e industriales. Usos industriales.
Usos urbanos e industriales. Tratamiento y eliminación de residuos*.
Turismo y ocio. Infraestructuras de turismo y ocio*.
Turismo y ocio. Actividades de turismo y ocio*.
Seguridad/defensa. Operaciones militares (salvo lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4).
Educación e investigación. Actividades de investigación, seguimiento y educación*.

Notas sobre el cuadro 2.

Nota 1: Las evaluaciones de las presiones deberían abordar sus niveles en el medio marino y, en su caso, las tasas de aporte (de fuentes terrestres o atmosféricas) al medio marino.

Nota 2: Los números de esta columna remiten a los puntos numerados del anexo II.

Nota 3: Sólo se enumeran en el cuadro 2a los descriptores cualitativos basados en las presiones (2), (3), (5), (6), (7), (8), (9), (10) y (11), para los cuales la Comisión establezca criterios con arreglo al artículo 9.3 de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008. Todos los demás descriptores cualitativos indicados en el anexo II, basados en el estado, pueden ser pertinentes para cada tema.

Se modifica por la disposición final 1 y el anexo del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-12097

ANEXO II. Descriptores cualitativos para determinar el buen estado ambiental (referente al artículo 9)

(1) Se mantiene la biodiversidad. La calidad y la frecuencia de los hábitat y la distribución y abundancia de especies están en consonancia con las condiciones fisiográficas, geográficas y climáticas reinantes.

(2) Las especies alóctonas introducidas por la actividad humana se encuentran presentes en niveles que no afectan de forma adversa a los ecosistemas.

(3) Las poblaciones de todas las especies marinas explotadas comercialmente se encuentran dentro de los límites biológicos seguros, presentando una distribución de la población por edades y tallas que demuestra la buena salud de las reservas.

(4) Todos los elementos de las redes tróficas marinas, en la medida en que son conocidos, se presentan en abundancia y diversidad normales y en niveles que pueden garantizar la abundancia de las especies a largo plazo y el mantenimiento pleno de sus capacidades reproductivas.

(5) La eutrofización inducida por el ser humano se minimiza, especialmente los efectos adversos como pueden ser las pérdidas en biodiversidad, la degradación de los ecosistemas, las proliferaciones de algas nocivas y el déficit de oxígeno en las aguas profundas.

(6) La integridad de los fondos marinos se encuentra en un nivel que garantiza que la estructura y las funciones de los ecosistemas están resguardadas y que los ecosistemas bénticos, en particular, no sufren efectos adversos.

(7) La alteración permanente de las condiciones hidrográficas no afecta de manera adversa a los ecosistemas marinos.

(8) Las concentraciones de contaminantes se encuentran en niveles que no dan lugar a efectos de contaminación.

(9) Los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superan los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes.

(10) Las propiedades y las cantidades de basuras en el mar no resultan nocivas para el medio litoral y el medio marino.

(11) La introducción de energía, incluido el ruido subacuático, se sitúa en niveles que no afectan de manera adversa al medio marino.

Cuando el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considere que no es adecuado utilizar uno o varios de estos descriptores, proporcionará a la Comisión de la Unión Europea una justificación de las razones de esta consideración.

ANEXO III. Lista indicativa de las características que deben tenerse en cuenta para el establecimiento de objetivos ambientales (referente al artículo 10)

(1) Cobertura adecuada de los elementos que caracterizan el medio marino de la demarcación marina.

(2) Necesidad de establecer:

a)

objetivos para determinar las condiciones ideales en función de la definición de buen estado ambiental;

b)

objetivos mensurables y sus correspondientes indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación; y

c)

objetivos operativos relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución.

(3) Especificación del estado ambiental que deba conseguirse o mantenerse y formulación de ese estado en propiedades mensurables de los elementos que caracterizan el medio marino de una demarcación marina.

(4) Coherencia del conjunto de objetivos. Ausencia de contradicción entre ellos.

(5) Especificación de los recursos necesarios para la consecución de los objetivos.

(6) Formulación de los objetivos, incluidos posibles objetivos provisionales, y el calendario de realización.

(7) Especificación de indicadores previstos para seguir los avances y orientar las decisiones de gestión de tal modo que se alcancen los objetivos.

(8) Si procede, especificación de puntos de referencia (puntos de referencia límite y objetivo).

(9) Consideración de las consecuencias económicas y sociales en la definición de los objetivos.

(10) Examen del conjunto de los objetivos ambientales, indicadores asociados, puntos de referencia límite y objetivo, para determinar si la consecución de los objetivos ambientales permitirá al medio marino de la demarcación marina ajustarse al estado ambiental deseado.

(11) Compatibilidad de los objetivos ambientales con los objetivos que la Unión Europea y el Reino de España se ha comprometido a alcanzar en virtud de los correspondientes acuerdos internacionales y regionales, utilizando aquéllos que sean más pertinentes para la demarcación marina de que se trate con objeto de alcanzar los objetivos ambientales establecidos.

(12) Tras articular los objetivos ambientales y los indicadores, examen del conjunto a la luz de los objetivos ambientales para determinar si la consecución de dichos objetivos permitirá al medio marino ajustarse al estado ambiental deseado.

ANEXO IV. Programas de seguimiento (referente al artículo 11)

(1) Necesidad de proporcionar información que permita evaluar el estado ambiental y hacer una estimación de lo que queda por cubrir, así como los avances registrados, para alcanzar el buen estado ambiental.

(2) Necesidad de producir la información que permita determinar los indicadores adecuados para los objetivos ambientales.

(3) Necesidad de producir la información que permita evaluar el impacto de las medidas.

(4) Necesidad de prever actividades para determinar la causa del cambio y las posibles medidas correctoras que deberían adoptarse para restablecer el buen estado ambiental, si se observan divergencias con el estado ambiental deseado.

(5) Necesidad de proporcionar información sobre los agentes químicos presentes en las especies destinadas al consumo humano de las zonas de pesca.

(6) Necesidad de prever actividades para confirmar que las medidas correctoras aportan los cambios deseados y no tienen efectos secundarios indeseables.

(7) Necesidad de agrupar la información para cada una de las demarcaciones marinas.

(8) Necesidad de garantizar la comparabilidad de los enfoques y métodos de evaluación dentro de cada demarcación marina o entre ellas.

(9) Necesidad de formular prescripciones técnicas y métodos normalizados de seguimiento a escala comunitaria, para que los datos sean comparables.

(10) Necesidad de garantizar, en la medida de lo posible, la compatibilidad con los programas existentes elaborados a escala regional e internacional para fomentar la coherencia entre programas y evitar las duplicaciones, utilizando las directrices de seguimiento que sean más pertinentes para la demarcación marina de que se trate.

(11) Necesidad de incluir en la evaluación inicial una evaluación de los principales cambios que afectan a las condiciones ecológicas y, si procede, de los problemas nuevos o emergentes.

(12) Necesidad de abordar en la evaluación inicial los elementos pertinentes mencionados en el anexo I, teniendo en cuenta su variabilidad natural, y evaluar la evolución hacia la consecución de los objetivos ambientales recurriendo, si procede, a los indicadores establecidos y a sus puntos de referencia límite u objetivo.

ANEXO V. Programas de medidas: Tipos de medidas (referente al artículo 13)

(1) Control de las entradas: medidas de gestión que influyan en la intensidad autorizada de una actividad humana.

(2) Control de las salidas: medidas de gestión que influyan en el nivel de perturbación autorizado de un elemento del ecosistema.

(3) Control de la distribución espacial y temporal: medidas de gestión que influyan en el lugar y el momento en que se autoriza una actividad.

(4) Medidas de coordinación de la gestión: instrumentos de garantía de dicha coordinación.

(5) Medidas de mejora de la trazabilidad de la contaminación marina, cuando sean viables.

(6) Incentivos económicos: medidas de gestión que, por su interés económico, inciten a los usuarios de los ecosistemas marinos a adoptar un comportamiento que contribuya a la consecución del objetivo de buen estado ambiental.

(7) Instrumentos de atenuación y reparación: instrumentos de gestión que orienten las actividades humanas hacia una restauración de los elementos dañados de los ecosistemas marinos.

(8) Comunicación, participación de los interesados y concienciación del público.

(9) Estrategias de Conservación, Planes de Recuperación y Planes de Conservación de especies marinas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

(10) Estrategias y Planes o instrumentos de conservación y restauración de hábitat marinos incluidos en el Catálogo Español de hábitat en Peligro de Desaparición.

(11) Planificación espacial marina.

(12) Áreas Marinas Protegidas.

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