Circular 9/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Se añade un nuevo apartado 14, con la siguiente redacción:
«14. En el estado RP60 las entidades deberán declarar todos sus grandes riesgos, incluidos los que estén exentos del límite previsto en el apartado 2 de la Norma Centésima Primera, de acuerdo con la Norma Centésima Tercera. Asimismo, las ‘‘Entidades’’ que apliquen el método IRB para el cálculo de sus requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito deberán declarar, en dicho estado, sus veinte mayores riesgos en base consolidada, con exclusión de aquellos que estén exentos del límite previsto en el apartado 2 de la Norma Centésima Primera y que no hayan sido ya declarados en las líneas anteriores del propio estado.»
39. Se añade una disposición adicional segunda, quedando la actual disposición adicional única como disposición adicional primera:
«Con el objeto de favorecer una adecuada evaluación de los riesgos a los que están o puedan estar expuestos, el Banco de España, en el marco del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Circular para las entidades de crédito y grupos y subgrupos consolidables, considera adecuados los criterios, prácticas y procedimientos a que se refiere el anejo de la misma denominado ‘‘Guías complementarias a las normas contenidas en la presente Circular’’.»
40. Se modifican los estados RP10, RP42, RP43 y RP60, de la siguiente manera:
«En el estado RP 10 Recursos propios computables y cumplimiento de los requerimientos de los recursos propios, se incluirá un nuevo bloque de líneas, bajo la rúbrica Pro memoria, donde se recogerán: los activos fiscales diferidos, separados según procedan de pérdidas compensables, de diferencias temporales o de otras causas; los pasivos fiscales diferidos que compensen activos fiscales procedentes de diferencias temporales de igual jurisdicción; las participaciones en entidades aseguradoras, separadas según sean en empresas filiales, multigrupo, asociadas o simplemente participadas; las participaciones en entidades financieras distintas de las aseguradoras, separadas según que la participación exceda o no el 10% del capital o derechos de voto de la participada. Para todas estas participaciones se indicarán, además, las coberturas financieras que correspondan.
En el Estado RP 42 Información sobre pérdidas operacionales brutas por líneas de negocio y tipo de evento, se incluirá un nuevo bloque de líneas con el nombre ‘‘Elementos corporativos (EC)’’, con el mismo detalle que tienen el resto de líneas de negocio, a incluir antes de la línea correspondiente a ‘‘Total’’.
En el Estado RP 43 Información sobre las mayores pérdidas operacionales, se incluirá una nueva columna con el nombre ‘‘EC’’ al final del bloque ‘‘Distribución de la pérdida bruta por líneas de negocio (%)’’.
En el Estado RP60 Límites a los grandes riesgos, que pasa denominarse ‘‘Grandes riesgos’’, se incluye un tercer bloque de filas con el nombre de ‘‘Resto de mayores riesgos’’, siendo su totalizador el ‘‘9004’’.»
Disposición final. Entrada en vigor.
Salvo por lo que se refiere a la modificación del Estado RP10 mencionada en el apartado 40 de la norma única, que entrará en vigor el 30 de junio de 2011, la presente Circular entrará en vigor el 31 de diciembre de 2010.
Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
ANEJO
Guías complementarias a las normas contenidas en la presente circular
1. En el marco de lo previsto en el primer guión del número iii) de la letra d) del apartado 2 de la Norma centésima quinta, las entidades, subgrupos y grupos sujetos a la misma:
– Establecerán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados para evaluar y controlar los riesgos derivados de las operaciones de titulización –incluidos los riesgos de reputación como los que se producen en relación con las estructuras o productos complejos– en las que la entidad de crédito actúe como inversora, originadora o patrocinadora. Estas políticas y procedimientos deberían permitir a las entidades de crédito determinar el grado de transferencia del riesgo y asegurarse de que el contenido económico de la operación quede plenamente reflejado en las decisiones de evaluación y gestión del riesgo. Asimismo, las entidades valorarán el hecho de que del resultado de sucesivos programas de titulizaciones resulte que solamente permanecen en el balance los activos de menor calidad o rentabilidad.
2. En el marco de lo previsto en el número vii) de la letra d) del apartado 2 de la Norma centésima quinta, las entidades grupos y subgrupos sujetos a la misma:
– Establecerán por escrito y aplicarán estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, medición, gestión y seguimiento del riesgo de liquidez sobre un conjunto adecuado de horizontes temporales, incluido el intradía, con objeto de garantizar, entre otros objetivos, que las entidades mantengan un «colchón» de liquidez apropiado. Dichas estrategias, políticas, procedimientos y sistemas deberían adecuarse a las líneas de negocio, divisas y entidades que integren el grupo e incluirán mecanismos apropiados de asignación de los costes de liquidez, los beneficios y los riesgos.
– Las estrategias, políticas, procedimientos y sistemas establecidos deberían ser proporcionados a la complejidad, el perfil de riesgo y el tipo de negocio de la entidad de crédito, y con el nivel de tolerancia al riesgo fijado por su órgano de dirección, y reflejar la importancia de la entidad de crédito en los países donde esta ejerza su actividad. Las entidades de crédito deberán comunicar la tolerancia al riesgo a todas las líneas de negocio.
– Las metodologías desarrolladas para la identificación, medición, gestión y seguimiento de las posiciones de financiación englobarán los flujos de tesorería, actuales y previstos, derivados de activos, pasivos y partidas de las cuentas de orden, incluidos los pasivos contingentes y la posible incidencia del riesgo de reputación.
– Las entidades procurarán establecer una distinción entre los activos pignorados y los activos libres de cargas de los que pueda disponerse en todo momento, especialmente en las situaciones de emergencia. Tomarán en consideración, asimismo, la persona jurídica en la que estén localizados los activos, el país en el que estos estén registrados legalmente, ya sea en un registro o en una cuenta, así como su elegibilidad, y efectuarán un seguimiento de la forma en que los activos pueden movilizarse de manera oportuna.
– Las entidades tomarán en consideración, asimismo, las limitaciones legales, reglamentarias u operativas a las posibles transferencias de liquidez y de activos libres de cargas y deudas entre entidades, tanto en el Espacio Económico Europeo como en terceros países.
– Las entidades estudiarán distintas herramientas de reducción del riesgo de liquidez, en particular un sistema de límites y «colchones» de liquidez que permita afrontar diversos escenarios de tensión, y una estructura de financiación y un acceso a fuentes de financiación adecuadamente diversificadas. Estas medidas se someterán a revisión periódicamente.
– Se estudiarán escenarios alternativos en relación con las posiciones de liquidez y los factores reductores de riesgo, y se revisarán periódicamente los supuestos en los que se basen las decisiones relativas a la posición de financiación A tal efecto, los escenarios alternativos contemplarán, en particular, las partidas de las cuentas de orden y otros pasivos contingentes, incluidos los de entidades especializadas en titulizaciones (SSPE) u otras entidades con fines especiales, en relación con las cuales la entidad de crédito actúe en calidad de patrocinador o proporcione un apoyo significativo en términos de liquidez.
– Las entidades analizarán los efectos potenciales de escenarios alternativos, bien circunscritos a la propia entidad, bien extensivos a todo el mercado, o una combinación de ambos. Se tomarán en consideración diferentes horizontes temporales y escenarios con distintos grados de tensión.
– Las entidades deberían ajustar sus estrategias, políticas internas y límites en relación con el riesgo de liquidez y elaborar planes de emergencia efectivos, atendiendo a los resultados de los escenarios alternativos estudiados.
– Para hacer frente a las crisis de liquidez, las entidades se dotarán de planes de emergencia en los que se establezcan estrategias adecuadas, junto a las oportunas medidas de aplicación, con objeto de subsanar posibles déficits de liquidez. Estos planes deberían ponerse a prueba periódicamente, actualizarse en función de los resultados de los escenarios alternativos estudiados, comunicarse a la alta dirección y someterse a su aprobación, de modo que las políticas y procedimientos internos puedan adaptarse según corresponda.
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