Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española contempla la protección del medio ambiente como un principio rector de la política social y económica. Así, en su artículo 45, se refiere al derecho a disfrutar del medio ambiente y a la obligación de todos los poderes públicos de velar por su protección, mejora y, en su caso, por su restauración. Es preciso igualmente recordar el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, según el cual corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Conforme al artículo 71.1.7.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad asume competencias para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que dicha Comunidad establezca. Asimismo, el artículo 70.1.35.º del Estatuto establece, dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad de Castilla y León, la de dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.
La protección del medio ambiente ha ido ganando protagonismo entre las preocupaciones ciudadanas y en la actividad normativa y de ejecución de las distintas Administraciones Públicas, al tiempo que han ido diversificándose y singularizándose los ámbitos y sectores objeto de dicha protección, y así extenderse ésta a realidades impensables hace no mucho tiempo. Este es el caso de la protección frente a la llamada contaminación lumínica, esto es, frente a la iluminación inadecuada o excesiva que, por su resplandor o alcance, puede tener variados efectos negativos sobre el medio ambiente, además de implicar un uso irracional de un bien escaso como es la energía.
La protección frente a la contaminación lumínica es un aspecto novedoso en lo relativo a la defensa del medio ambiente, aunque cabe recordar que en la Comunidad de Castilla y León existen desde hace tiempo organizaciones y asociaciones específicamente dedicadas al estudio de este problema, y hay Ayuntamientos que han aprobado recientemente ordenanzas reguladoras al respecto.
Por otro lado, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, estableció en su disposición adicional cuarta que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:
Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.
Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular, en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.
Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.
Hay que considerar que esta novedosa forma de contaminación, cuyos efectos son todavía muy poco conocidos, consiste en la emisión de energía producida artificialmente hacia un medio naturalmente oscuro. Tiene efectos comprobados sobre la biodiversidad de la flora y la fauna nocturnas, que precisan de la oscuridad para sobrevivir y mantenerse en equilibrio. La proyección de luz en el medio natural origina fenómenos de deslumbramiento y desorientación en las aves. También incide sobre los ciclos reproductivos de los insectos, a la vez que rompe el equilibrio poblacional de las especies, porque algunas son ciegas a ciertas longitudes de onda de luz y otras no, con lo cual las depredadoras pueden prosperar, mientras se extinguen las depredadas. Finalmente, la flora se ve afectada al disminuir el número de insectos que realizan la polinización de ciertas plantas, lo que podría afectar a la productividad de determinados cultivos. También se han constatado impactos negativos en la calidad ambiental y la salud humana provocando problemas como la fatiga visual, ansiedad o alteración del sueño.
De este modo, en aplicación del principio de precaución, unido a la urgente necesidad de establecer sistemas que permitan la reducción de los consumos energéticos para evitar el despilfarro de recursos naturales, contaminación del aire y prevenir el cambio climático, se hace necesaria la promulgación de una ley que regule este aspecto.
En esta línea, se deben tener en cuenta dos factores singulares: por un lado, la importancia que en Castilla y León tienen los espacios naturales y la vida silvestre, que es necesario proteger desde todos los ámbitos posibles como elemento de identidad regional y fuente de recursos para la población –fundamentalmente la población de los entornos rurales de la Comunidad –; y, por otro, la decidida apuesta regional por la rápida implantación y puesta en marcha de políticas tendentes a reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera, como método para reducir los efectos del cambio climático.
Esta Ley se ha elaborado para su inmediata aplicación en sus aspectos fundamentales, y remite únicamente para su desarrollo reglamentario a las prescripciones técnicas de detalle, de modo que la protección legal pueda adaptarse a las siempre cambiantes circunstancias y al propio progreso de la ciencia y de la técnica. Al mismo tiempo, debe entenderse como un desarrollo específico, para el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de los aspectos referidos a la incidencia ambiental y a la eficiencia energética del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, aprobadas por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, y del Reglamento (CE) n.º 245/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas, y se deroga la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por consiguiente, al partir de la idea reflejada en el objeto y las finalidades enumerados en esta Ley, ésta contempla la regulación de las instalaciones y aparatos de iluminación, en particular el alumbrado, para que sus efectos sobre el entorno guarden correspondencia con el objeto o finalidad primaria de la iluminación desde el punto de vista de la seguridad o la realización de actividades nocturnas de todo tipo. Así pues, la Ley regula, en primer lugar, su ámbito de aplicación, prioritariamente destinado al alumbrado externo, aunque también, por excepción, se aplica a ciertos alumbrados interiores con incidencia externa. Se prevé, no obstante, un amplio abanico de excepciones, esto es, instalaciones a las que no se aplicará la norma, todas ellas fundadas en supuestos que se entienden justificados y razonables.
Una mayor eficiencia del uso final de la energía contribuirá también a disminuir el consumo de energía primaria, a reducir las emisiones del CO2 y demás gases de efecto invernadero, y con ello a prevenir los cambios climáticos peligrosos. Estas emisiones siguen aumentando, lo que dificulta cada vez más el cumplimiento de los compromisos de Kioto. Las actividades humanas relacionadas con el sector de la energía son responsables de hasta el 78 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad. Todos los estudios en esta materia coinciden en la necesidad de implantar más reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero para alcanzar el objetivo a largo plazo de la Convención-marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, consistente en la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Por consiguiente, se necesitan políticas y medidas concretas más allá del marco regulado por los procedimientos de intercambio de derechos de emisión.
En Castilla y León, estas políticas orientadas a conseguir reducciones de las emisiones de carbono a la atmósfera se han concretado en el documento denominado «Estrategia Regional de Cambio Climático 2009-2012-2020», que fue aprobado por Acuerdo 128/2009, de 26 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, y donde se incluye, entre otras muchas medidas, el desarrollo de acciones orientadas a favorecer la eficiencia energética en instalaciones de iluminación pública, lo que constituye otro de los motivos que determinan la oportunidad de desarrollo de esta norma.
El coste energético del alumbrado público de un Ayuntamiento puede llegar a representar hasta el 60 por ciento del coste energético total del propio ayuntamiento. Gestionar de una forma eficiente las instalaciones de alumbrado permite optimizar el servicio para minimizar el coste.
La regulación del alumbrado se contempla teniendo en cuenta una serie de prescripciones, algunas de las cuales quedan, como se ha dicho, remitidas al reglamento. Así, la Junta de Castilla y León podrá aprobar un nivel lumínico de referencia, zonificar el territorio, fijar horarios de uso del alumbrado y establecer las reglamentaciones técnicas que detalla el artículo 10. Al mismo tiempo, se enumeran directamente los dispositivos y fuentes de luz que se prohíben. La Ley se refiere, en particular, a las obligaciones de las Administraciones Públicas para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos, habida cuenta de que, en gran medida, son ellas las competentes para implantar el alumbrado. La incorporación del control lumínico como elemento determinante para la concesión de licencias, la inclusión de este mismo criterio en los pliegos de condiciones de los contratos administrativos en los que proceda y la verificación del cumplimiento de las prescripciones legales en las obras sufragadas con fondos públicos son otras tantas medidas que, aisladas o en su conjunto, tienden asimismo a conseguir el efecto final deseado.
Por último, la Ley prevé un régimen sancionador en el que se da generosa entrada a la competencia municipal, tanto para tipificar infracciones como para imponer sanciones. Se trata, pues, de una Ley novedosa, de objetivos modestos pero no por ello menos importantes. Una Ley que pretende ser un referente y que precisará un desarrollo reglamentario igualmente prudente. Es una ley que requerirá de la colaboración ciudadana, y, por ello, se encomienda a la Administración autonómica la realización de campañas de promoción, difusión y concienciación ciudadana.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de las instalaciones, dispositivos luminotécnicos y equipos auxiliares de iluminación/alumbrado exterior de titularidad pública o privada, así como de iluminación/alumbrado interior de titularidad pública o privada cuando incida de manera notoria y ostensible en ámbitos exteriores, con la finalidad de prevenir y, en su caso corregir, la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como fomentar el ahorro y la eficiencia energéticos de los sistemas de iluminación.
A los efectos de esta Ley, se entiende por contaminación lumínica el resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes. Debe distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso, debido a las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o bien reflejada por las superficies iluminadas.
Artículo 2. Finalidades.
Esta Ley tiene como finalidades, además de las indicadas en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, las siguientes:
Con carácter general, proteger el entorno frente a las intrusiones y molestias luminosas.
Preservar las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la salud de las personas, de la flora, de la fauna y de los ecosistemas nocturnos en general.
Promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación para contribuir de este modo a la lucha contra el cambio climático, sin mengua de la seguridad.
Defender en lo posible el paisaje y la garantía de la visión nocturna del cielo, para salvaguardar así la calidad de su aspecto y facilitar su visión, con carácter general.
Evitar la intrusión lumínica en el entorno domestico y minimizar sus molestias y perjuicios.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Están sujetos a las prescripciones de esta Ley la totalidad de promotores, titulares u operadores de instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley afecta y se refiere de modo general a las instalaciones y puntos de luz exteriores, públicos y privados, ubicados dentro del territorio de Castilla y León, sin perjuicio de su aplicación al alumbrado interior previsto en su artículo 1.
Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, excepto en lo referido a ahorro y eficiencia energética, los siguientes supuestos:
Las instalaciones de señalización dispuestas para la ordenación y la seguridad viaria en todas sus modalidades.
Los sistemas de alumbrado o señalización de los vehículos.
Las instalaciones luminosas de carácter militar.
Las instalaciones luminosas relacionadas con las actividades y recintos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de extinción de incendios, protección civil y urgencias médico-sanitarias.
Las instalaciones luminosas exigidas y reguladas por las normas de protección de la seguridad ciudadana.
Las instalaciones legalmente autorizadas generadoras de emisiones lumínicas como consecuencia de la combustión de productos y que no tengan la iluminación como finalidad principal.
Las instalaciones luminosas de los aeropuertos y otras relacionadas con la seguridad aérea.
Artículo 5. Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
Ahorro energético: la cantidad de energía ahorrada, determinada mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una o más medidas de mejora de la eficiencia energética, al tiempo que se tiene en cuenta la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.
Alumbrado exterior: la instalación prevista para iluminar superficies situadas fuera de espacios cubiertos, ya sea de titularidad pública o privada.
Alumbrado interior: la instalación prevista para iluminar superficies situadas dentro de espacios cubiertos, ya sea de titularidad pública o privada.
Brillo: aspecto con el que se perciben los reflejos luminosos de los objetos como superpuestos a una superficie, debido a las propiedades direccionales selectivas de esa superficie.
Brillo reducido: el que es de baja luminancia respecto al nivel circundante.
Brillo medio: el que es de luminancia media respecto al nivel circundante.
Brillo alto: el que es de alta luminancia respecto al nivel circundante.
Coeficiente de reflexión: cociente entre el coeficiente de intensidad luminosa R de una superficie reflectante y su área A. R´= R/A.
Difusión o esparcimiento de la luz (scattering): fenómeno ocasionado por reflexión, refracción y transmisión de la luz en los elementos que componen la atmósfera, los contaminantes atmosféricos y las superficies circundantes. Produce una distribución espacial aleatoria de los rayos de luz.
Eficiencia energética: la relación entre la producción de un rendimiento y el gasto de energía.
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