Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, supuso incorporar a las instituciones de autogobierno de nuestra Comunidad Autónoma un órgano esencial para el ejercicio de la autonomía financiera que la Constitución española de 1978 reconoce y garantiza a Aragón.
Con dicha Ley, la Comunidad Autónoma de Aragón se sumaba a otras Comunidades Autónomas que han regulado órganos de control externo de las cuentas públicas, dotados de una naturaleza jurídica y unas funciones, en sus respectivos ámbitos de actuación, similares a las asignadas por la Constitución al Tribunal de Cuentas del Estado.
Nuestra Comunidad Autónoma entroncaba así con el precedente histórico de los órganos de control externo de cuentas, a través de la figura del Maestre Racional, institución procedente de la administración siciliana, que fue introducida en Aragón por Pedro III en 1283 y afianzada por Jaime II en 1293. A pesar de ser en origen una institución única para toda la Corona de Aragón, probablemente en el siglo XV se creara una similar en cada uno de los reinos, puesto que en el siglo XVII todavía consta su existencia en el Reino de Aragón.
A la institución del Maestre Racional le correspondía la administración del patrimonio real como interventor general de ingresos y gastos, en un intento de impulsar la racionalización de la estructura político-administrativa de la Corona. Así mismo le fueron asignadas funciones de previsión, dirección y control último de la administración financiera real, destacando, entre todas ellas, la de fiscalización de la gestión financiera.
A diferencia del primer Estatuto de Autonomía de Aragón, del año 1982, en el que no se contemplaba expresamente la posible existencia de un órgano propio de la Comunidad Autónoma para el control externo del sector público de Aragón, el vigente Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regula la Cámara de Cuentas de Aragón en el artículo 112, configurándola como el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales del territorio aragonés, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas.
La Cámara de Cuentas de Aragón ha adquirido ya, por tanto, relevancia estatutaria, dotándose así la Comunidad Autónoma en su norma institucional básica de un órgano especializado de control de los poderes públicos de Aragón, caracterizado por la plena independencia en el ejercicio de sus funciones con respecto a las Administraciones públicas y demás entidades en general sujetas a su labor de fiscalización. En este sentido, el Estatuto de Autonomía dispone que la Cámara de Cuentas depende directamente de las Cortes de Aragón y ejerce sus funciones por delegación de éstas.
La efectiva constitución de la Cámara de Cuentas de Aragón y el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 10/2001 no han sido posibles hasta ahora. La presente reforma legal tiene por objeto, precisamente, dar cumplimiento al mandato contenido en el Estatuto de Autonomía de 2007, introduciéndose como novedad más significativa con respecto a la Ley de 2001 la configuración de la Cámara de Cuentas de Aragón como un órgano colegiado, integrado por tres miembros, frente al carácter unipersonal concebido inicialmente.
La presente Ley está estructurada en cinco Títulos, con un total de treinta y dos artículos y diez disposiciones de la parte final.
El Título I contiene la regulación de la naturaleza jurídica de la Cámara de Cuentas de Aragón, concebida como el órgano técnico al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón. Asimismo, delimita su ámbito de actuación, tanto subjetivo como objetivo, y relaciona sus funciones y competencias.
El Título II está dedicado a la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas, detallando el programa anual de fiscalización, el contenido y la finalidad de dicha función, así como el procedimiento de sus actuaciones, cuyo resultado se plasmará en los informes definitivos que deberán ser remitidos a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas, y serán objeto de publicación oficial, así como en la elaboración de una memoria anual sobre la cual habrán de pronunciarse las Cortes de Aragón.
El Título III regula la composición de la Cámara de Cuentas, que pasa a ser ahora un órgano colegiado, integrado por tres miembros, previéndose igualmente diversas cuestiones relacionadas con el estatuto personal de éstos: causas de inelegibilidad; elección, nombramiento y duración de su mandato; régimen de incompatibilidades; y cese de los miembros de la Cámara de Cuentas.
En el Título IV se incluyen las disposiciones relativas a la organización de la Cámara de Cuentas, estableciéndose como órganos de la misma el Consejo y el Presidente, fijando determinadas normas de funcionamiento y las respectivas atribuciones de ambos órganos.
El Título V regula el régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal de la Cámara de Cuentas que, con carácter general, será el mismo que rija para las Cortes de Aragón.
Por último, las disposiciones adicionales de esta Ley prevén un plazo para la constitución de la Cámara de Cuentas y la aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento. En las disposiciones transitorias se alude, entre otras cuestiones, a cuáles son las primeras cuentas a fiscalizar del sector público de Aragón. Asimismo, la disposición derogatoria única contempla expresamente la derogación íntegra de la Ley 10/2001.
En definitiva, la creación de la Cámara de Cuentas de Aragón responde a la necesidad de potenciar el control de la actividad financiera en el ámbito autonómico, vinculada a la creciente ampliación competencial, y constituye, al mismo tiempo, un paso significativo en el desarrollo del autogobierno, mediante el pleno autocontrol y la transparencia contable.
TÍTULO I
Naturaleza y ámbito de actuación
Artículo 1. Naturaleza.
La Cámara de Cuentas de Aragón es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón.
La Cámara de Cuentas dependerá directamente de las Cortes de Aragón y ejercerá sus funciones por delegación de éstas.
La Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones, actuará con plena independencia de los entes sujetos a su fiscalización, con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
A los efectos de la presente ley, integran el sector público de Aragón:
La Administración y los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las entidades locales de Aragón y sus organismos públicos.
Los organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que las entidades integrantes del sector público citadas en los apartados anteriores participen, directa o indirectamente, mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de sus recursos propios, o financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de más de la mitad de los miembros de los órganos de dirección, administración o control.
Aquellas entidades y organismos públicos no incluidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos del sector público de Aragón.
A la Cámara de Cuentas le corresponde la fiscalización de la totalidad de los fondos públicos, entendidos estos como los gestionados por el sector público de Aragón, así como de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público de Aragón percibidos por personas físicas o jurídicas.
Artículo 3. Funciones de la Cámara de Cuentas.
Son funciones de la Cámara de Cuentas:
La fiscalización externa de la gestión económico-financiera y operativa del sector público de Aragón, velando para que se ajuste al ordenamiento jurídico, a los principios contables y a los criterios de eficacia, eficiencia y economía.
Emitir los dictámenes y resolver las consultas que, en materia de contabilidad pública y gestión económico-financiera y operativa, le soliciten los entes que integran el sector público de Aragón.
Fiscalizar los procesos de privatización de las empresas y servicios públicos, si los hubiere, comprobando además el cumplimiento de la legalidad y la transparencia de los mismos.
Las funciones de la Cámara de Cuentas se entienden sin perjuicio de las legalmente atribuidas al Tribunal de Cuentas, correspondiéndole también las que le sean delegadas por este en los términos previstos por su Ley Orgánica.
Artículo 4. Competencias de la Cámara de Cuentas.
Serán competencias de la Cámara de Cuentas:
Preparar y presentar, para su aprobación, en su caso, a las Cortes de Aragón las propuestas de normas que afecten a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio y desarrollar las funciones relativas a dichas materias.
Elaborar el proyecto de su presupuesto para que sea sometido a la aprobación de las Cortes de Aragón.
TÍTULO II
Función fiscalizadora
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 5. Programa anual de fiscalización.
La Cámara de Cuentas, de acuerdo con su presupuesto, aprobará cada año un programa de fiscalización, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularización de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón.
La Cámara de Cuentas, en orden a la elaboración del programa anual de fiscalización, y previamente a su aprobación definitiva, consultará preceptivamente a las Cortes de Aragón a fin de que, por los mecanismos que disponga su Reglamento, expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la función fiscalizadora, que serán vinculantes para la Cámara de Cuentas.
Artículo 6. Contenido.
En el ejercicio de la función fiscalizadora, corresponde a la Cámara de Cuentas el examen y la comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón y las cuentas de los demás entes integrantes del sector público de Aragón.
La Cámara de Cuentas fiscalizará, en particular:
Los créditos extraordinarios, suplementos, incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
La situación y variaciones patrimoniales de los entes integrantes del sector público de Aragón.
Los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, de los entes integrantes del sector público de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
La concesión y aplicación de las ayudas otorgadas por los entes integrantes del sector público de Aragón a personas físicas o jurídicas, incluidas las exenciones y bonificaciones fiscales.
La contabilidad electoral en los términos previstos por la legislación electoral.
Las cuentas generales de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las principales Administraciones locales de Aragón se revisarán anualmente de acuerdo con lo previsto en el programa anual de fiscalización.
Artículo 7. Finalidad.
En el ejercicio de la función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los entes integrantes del sector público de Aragón a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
La función fiscalizadora se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje correctamente la realidad económica del sujeto controlado.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 8. Iniciativa.
La iniciativa en el ejercicio de la función fiscalizadora corresponde a las Cortes de Aragón y a la propia Cámara de Cuentas. En el primer caso se realizará a requerimiento del Pleno y, en el segundo, de acuerdo con su programa anual de fiscalización.
La Cámara de Cuentas notificará la decisión de iniciar las actuaciones fiscalizadoras a las Administraciones, organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades que vayan a ser controladas.
Artículo 9. Colaboración.
La Cámara de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, podrá requerir a todos los entes sometidos a su control cuantos documentos, antecedentes e informes estime convenientes.
En el caso del otorgamiento de ayudas, la Cámara de Cuentas podrá realizar en la contabilidad de los beneficiarios las comprobaciones que fueran necesarias.
Cuando la colaboración no se preste o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas pondrá tal circunstancia en conocimiento de las Cortes de Aragón, proponiendo, en su caso, a quien corresponda la exigencia de responsabilidades en que se hubiera incurrido.
Artículo 10. Remisión de Cuentas.
La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón habrá de presentarse antes del 30 de junio inmediato posterior al ejercicio económico al que se refiera.
Las Cuentas de las corporaciones locales habrán de presentarse antes del 15 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico al que se refieran.
Las cuentas de los restantes organismos, entidades o empresas se presentarán en el plazo que sea señalado por la Cámara de Cuentas en el programa anual de fiscalización.
Las Cuentas podrán ser remitidas a la Cámara de Cuentas a través de medios telemáticos o en soporte informatizado en los términos legalmente previstos.
La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la emisión del informe definitivo dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya presentado.
Artículo 11. Audiencia.
La Cámara de Cuentas, previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, dará audiencia a los organismos controlados para que estos realicen alegaciones en el plazo de treinta días naturales, prorrogables por un período igual, como máximo, si mediara justa causa.
Artículo 12. Contenido de los informes.
El ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de informes.
Los informes emitidos por la Cámara de Cuentas, una vez aprobados por su Consejo, pondrán fin a cada actuación.
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