Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2026-02-20, Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medi…
3.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de tres o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
No obstante lo anterior, en el caso de solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que afecten a declaraciones cuyo periodo de presentación y de pago tenga lugar durante el año 2010, siempre que dichas solicitudes se realicen dentro del plazo reglamentario señalado para efectuar dicha presentación y pago, no se tendrá en cuenta el número de aplazamientos pendientes de cancelación existentes hasta el 1 de enero de 2010.»
Artículo 6. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2010, los preceptos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Nueva denominación del Capítulo II del Título V:
«CAPÍTULO II. Tasa por publicación de anuncios en el “Boletín Oficial de Navarra”»
Dos. Artículo 32:
«Artículo 32. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Navarra.»
Tres. Artículo 33:
«Artículo 33. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la publicación de anuncios o resulten especialmente beneficiados por la publicación cuando no hubieran sido solicitantes de la misma.»
Cuatro. Artículo 34:
«Artículo 34. Devengo.
La tasa por publicación de anuncios se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inserción de los mismos. El pago se realizará una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta que corresponda. No obstante, en los anuncios de tarifa prefijada se podrá exigir el pago con la presentación de la solicitud.»
Cinco. Artículo 35:
«Artículo 35. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
| Euros | ||
| Tarifa. | Inserción de anuncios. | |
| 1. Tarifa general. | ||
| 1.1 Por palabra. | 0,23 | |
| 1.2 Por página. | 277,00 o la proporción hasta un medio o un cuarto cuando se inserten cuadros o imágenes. | |
| 2. Anuncios con tarifa prefijada. | ||
| 2.1 Licencia municipal de actividad clasificada (pago único al otorgamiento de la licencia). | 46,00 | |
| 2.2 Anuncios a publicar en cumplimiento de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. | 40,25 | |
| 2.3 Anuncios remitidos por las Confederaciones Hidrográficas. | 34,50 | |
| 2.4 Convocatoria de Junta General o similar. | 34,50 | |
| 2.5 Extravío de títulos o documentos. | 17,25 | |
| Los anuncios indicados en la tarifa 2. se facturarán conforme a la tarifa general 1. si ésta resultara superior al doble de la tarifa prefijada. | ||
| 3. Cuando se inserte el anuncio con carácter de urgencia las tarifas se incrementarán al doble.» |
Seis. Artículo 51, tarifas 2 y 3:
| «Tarifa 2. | Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación | |
| 1. Autorización complementaria para la circulación por un mes, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 15,00 | |
| 2. Autorización complementaria para la circulación por tres meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 30,00 | |
| 3. Autorización complementaria para la circulación por seis meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 55,00 | |
| 4. Autorización complementaria para la circulación por un año, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 100,00 | |
| 5. Autorización complementaria genérica, con carácter general, y específica, para vehículos autopropulsados (grúas, etc.), para un solo vehículo motor, para circular durante dos años por todas las carreteras del Catálogo de Carreteras de Navarra. | 180,00 | |
| 6. Autorización complementaria para la circulación por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola. | 24,00 | |
| 7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados. | 372,00 | |
| 8. Autorización complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa. | 10,00 | |
| 9. Cambio de titularidad o modificación de matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida. | 10,00 | |
| Tarifa 3. | Solicitudes de uso socio-económico de las vías. | 41,00» |
Siete. Artículo 103.2 letra G):
| «G) | Productos sanitarios: | |
| Autorización de ópticas y sección de ópticas de las Oficinas de Farmacia. | 225 | |
| Autorización de centros audioprotésicos. | 225 | |
| Autorización de ortopedias. | 225 | |
| Autorización de laboratorios de prótesis dental. | 225 | |
| Autorización de distribuidores de productos sanitarios. | 225 | |
| Autorización de publicidad de productos sanitarios. | 125 | |
| Autorización de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida. | ||
| – Otorgamiento. | 600 | |
| – Convalidación. | 400 | |
| – Modificación. | 225 | |
| Inspección reglada o a petición de parte. | 75 | |
| Convalidación y/o modificación de ópticas, secciones de óptica de las oficinas de farmacia, ortopedias, centros audioprotésicos, laboratorios de prótesis dental y almacenes de distribución de productos sanitarios. | 65» |
Ocho. Artículo 119:
«Artículo 119. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
| Euros | |||
| Tarifa 1. | Transporte de Mercancías. | ||
| 1.1 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías. | 26,00 por vehículo | ||
| 1.2 Expedición del Certificado previo a la matriculación o cambio de titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte. | 8,00 por certificado | ||
| Tarifa 2. | Transporte de Viajeros. | ||
| 2.1 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario de viajeros. | 26,00 por autorización a la empresa | ||
| 2.2 Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo. | 11,00 por copia certificada | ||
| 2.3 Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial. | 26,00 por autorización | ||
| Tarifa 3. | Otorgamiento, rehabilitación, prorroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con o sin conductor. | ||
| 3.1 De arrendamiento de vehículos con conductor. | 26,00 por vehículo | ||
| 3.2 De arrendamiento de vehículos sin conductor. | 84,00 por sujeto pasivo | ||
| Tarifa 4. | Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el establecimiento de actividades auxiliares del transporte (operador de transporte). | 52,00 por sujeto pasivo | |
| Tarifa 5. | Otras tasas. | ||
| 5.1 Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios. | 10,00 | ||
| 5.2 Por expedición de duplicados de las autorizaciones. | 17,00 | ||
| 5.3 Por expedición de certificado de conductor. | 27,00 | ||
| 5.4 Por expedición de la tarjeta de tacógrafo digital. | 41,00 | ||
| Tarifa 6. | Tasas de examen y expedición de títulos. | ||
| 6.1 Por derechos de presentación a examen para la obtención del título de capacitación profesional de transportista, para la obtención o renovación del título de consejero de seguridad o para la obtención del certificado de aptitud profesional de conductor. | 11,00 | ||
| 6.2 Por expedición del titulo de capacitación profesional de transportista y expedición o renovación del título de consejero de seguridad. | 26,00 | ||
| Tarifa 7. | Tasas Cualificación inicial y Formación continua de conductores. | ||
| 7.1 Autorización de centros. | 325,00 | ||
| 7.2 Visado de centros. | 170,00 | ||
| 7.3 Homologación de cursos. | 120,00 | ||
| 7.4 Expedición y renovación de la tarjeta de aptitud de conductor. | 25,00 | ||
| Tarifa 8. | Por emisión de informes escritos | ||
| 8.1 En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte o en otros Registros de los Servicios de la Dirección General de Transportes. | 25,00 | ||
| 8.2 Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global | 200,00» |
Nueve. Artículo 127:
«Artículo 127. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
| Euros | ||
| Tarifa 1. | Construcción, reconstrucción o aumento de volumen de edificaciones. Establecimiento de estaciones de servicio e instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes. | |
| 1. Con presupuesto hasta 3.000 euros. | 33,00 | |
| 2. Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros. | 64,50 | |
| 3. Con presupuesto de 6.000 a 12.000 euros. | 84,50 | |
| 4. Con presupuesto de 12.000 a 30.000 euros. | 131,50 | |
| 5. Con presupuesto de más de 30.000 euros. | 176,40 | |
| Tarifa 2. | Realización de obras de conservación de edificaciones. | |
| 1. Con presupuesto hasta 3.000 euros. | 27,30 | |
| 2. Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros. | 35,00 | |
| 3. Con presupuesto de más de 6.000 euros. | 46,00 | |
| Tarifa 3. | Construcción de cierre o muro de sostenimiento o contención. | |
| 1. Cierre no diáfano (obra de fábrica o seto vivo), por metro lineal. | 3,15 (T.m.23) | |
| 2. Cierre diáfano (estaca y alambre o malla), por metro lineal. | 1,45 (T.m.23) | |
| 3. Muro de contención o de sostenimiento, por metro lineal. | 3,80 (T.m.23) | |
| Tarifa 4. | Canalización subterránea de agua, electricidad, gas, teléfono, etc. | |
| 1. Conducción por las zonas de protección. | 1,45 (T.m.25) | |
| 2. Cruce de calzada hasta diámetro de 1,00 metros por metro lineal. | 3,90 (T.m.25) | |
| 3. Cruce de calzada por medio de obra de fábrica o puente, incluido desvío provisional. | 131,50 | |
| Tarifa 5. | Instalación de tendidos aéreos. | |
| 1. Cada poste o torre metálica para la línea alta tensión en zonas de protección. | 9,15 (T.m.45) | |
| 2. Cada poste para línea de baja tensión u otros tendidos en zonas de protección. | 4,20 (T.m.30) | |
| 3. Cruce de carretera con línea de alta tensión. por cada metro lineal sobre la explanación. | 3,65 (T.m.45) | |
| 4. Cruce de carretera con línea de baja tensión y otros tendidos. por cada metro lineal sobre la explanación. | 2,60 (T.m.30) | |
| 5. Cada centro de transformación en zonas de protección. | 48,30 | |
| Tarifa 6. | Vías de acceso, intersecciones y enlaces. | |
| 1. Construcción, reparación y acondicionamiento de vías de acceso a fincas, pavimentaciones, aparcamientos o aceras. | 33,00 | |
| 2. Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel. | 171,00 | |
| Tarifa 7. | Acopio materiales de cantera y forestales. | |
| 1. Por tiempo inferior a seis meses. | 30,00 | |
| 2. Hasta un año | 50,00 | |
| Tarifa 8. | Obras y aprovechamientos de naturaleza diversa. | |
| 1. Corte y plantación de arbolado. | 33,00 | |
| 2. Instalación de básculas | 33,00 | |
| 3. Construcción de fosa séptica en zona de protección. | 36,00 | |
| 4. Construcción de depósito subterráneo de agua o gas y arquetas. | 34,00 | |
| 5. Instalación de señales informativas y carteles, por unidad. | 30,00 | |
| 6. Demolición de edificios. | 30,00 | |
| 7. Explanación y relleno de fincas. | 30,00 | |
| 8. Para toda clase de obras no comprendidas en los apartados anteriores. | 30,00» |
Diez. Artículo 128:
«Artículo 128. Fianzas.
Para responder de los daños que puedan producirse en las carreteras como consecuencia de las autorizaciones concedidas, podrá exigirse el depósito de las siguientes fianzas:
| Euros | ||
| 1. | Cruce de carretera con «Topo». | 950 |
| 2. | Cruce de carretera subterráneo. | 950 |
| 3. | Cruce aéreo Línea Alta Tensión. | 950 |
| 4. | Cruce aéreo Línea Baja Tensión. | 240 |
| 5. | Accesos a fincas. | 240 |
| 6. | Explotaciones Madereras. | 950 |
| 7. | Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel, cruces de carretera con obras de fábrica o puentes y desvíos provisionales. | 6% del presupuesto de ejecución material (mínimo 910 euros) |
| 8. | Otras autorizaciones: | 295» |
Once. Artículo 160, apartado 2.º:
«2.º Certificaciones y otras actuaciones, tales como controles de vendimia y de elaboración de vino y aforo de existencias y actividades complementarias de los productos amparados por la Denominación de Origen, Denominación Específica o Indicación Geográfica Protegida y, la elaboración de vino por bodegas integradas en la Denominación de Origen Navarra a partir de uvas producidas en parcelas inscritas en el Registro de Viñedo de la citada denominación y/o no inscritas que estando enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra estén constituidas con variedades autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Navarra y no incluidas entre las autorizadas por la Denominación de Origen «Navarra», sea cual fuere su destino final.»
Doce. Artículo 163.
1. Modificación de la Tarifa 1, letra a):
«a) La base imponible de la Tasa será el valor resultante del producto de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio de la producción de una hectárea en la zona en las últimas cinco campañas.»
2. Adición de una Tarifa 7:
«Tarifa 7. Sobre el vino elaborado por bodegas inscritas en la Denominación de Origen de Navarra a partir de uvas producidas en parcelas inscritas en el Registro de Viñedo de la Denominación de Origen de Navarra y/o no inscritas que, estando enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral, estén constituidas con variedades autorizadas por el Gobierno de Navarra y no incluidas entre las autorizadas por la Denominación de Origen «Navarra».
La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto no amparado por la cantidad o el volumen vendido.
El tipo máximo de gravamen aplicable será del 1,5 por 100.
En el caso de que el vino sea comercializado dentro de la Denominación, se deducirá esta tasa de la Tarifa 4.»
Trece. Adición de un Capítulo VIII al Título XI, conteniendo un nuevo artículo 164 bis:
«CAPÍTULO VIII. Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación
Artículo 164 bis.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados fitosanitarios para exportación.
Sujetos Pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, que soliciten la expedición del certificado fitosanitario para exportación.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
Tarifa.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Euros | ||
| Tarifa 1. | Por certificado. | 42,90 |
| Tarifa 2. | Por certificado con visita de campo. | 295,70 |
| Tarifa 3. | Por certificado con visita de campo y análisis. | 355,70» |
Artículo 7. Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2010, el artículo 19.2 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 19.2 :
«2. Para la aplicación del beneficio deberá realizarse la transmisión en escritura pública, y será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 17.
Por excepción, cuando la transmisión se produzca durante el desarrollo de un proceso de concentración parcelaria, la exención también se aplicará si la operación se formaliza en documento privado.
En este supuesto, la condición a que se refiere el citado artículo 17.2 se hará constar en el Acta de Reorganización de la Propiedad y el plazo de cinco años previsto en el mismo comenzará a contarse a partir del momento en el que se inscriba la finca objeto de transmisión en el Registro de la Propiedad.»
Artículo 8. Ley Foral 6/1997, de 28 de abril, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra la aportación de terrenos de polígonos industriales a la sociedad que se constituya para la promoción de suelo industrial y se conceden a la misma beneficios fiscales.
Con efectos de 1 de enero de 2009, la disposición adicional de la Ley Foral 6/1997, de 28 de abril, quedará redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional. Beneficios fiscales de la Sociedad Pública para la Promoción de Suelo Industrial y Residencial Navarra de Suelo Industrial, S.A. «NASUINSA».
La Sociedad Pública para la Promoción de Suelo Industrial y Residencial Navarra de Suelo Industrial, S.A. «NASUINSA» gozará de los siguientes beneficios fiscales:
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
– Reducción del 99 por 100 de la cuota del Impuesto que grave las operaciones de constitución y ampliación de capital.
– Reducción del 99 por 100 de la cuota del Impuesto que grave, en el desarrollo de su objeto social, las operaciones de emisión de empréstitos que realice y de préstamos que perciba, así como de toda clase de garantías otorgadas en su favor.
– Reducción del 95 por 100 de la cuota del Impuesto que grave las siguientes operaciones: la adquisición, la declaración de obra nueva y división horizontal de bienes inmuebles para la promoción de polígonos industriales y áreas residenciales y de otros usos, incluyendo el dotacional y el comercial, así como las segregaciones, agregaciones, divisiones o agrupaciones previas necesarias para su posterior comercialización.
En el Impuesto sobre Sociedades: Bonificación del 99 por 100 de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la enajenación y el arrendamiento de bienes inmuebles e instalaciones en los polígonos industriales y áreas residenciales y de otros usos, incluyendo el dotacional y comercial, por ella promovidos, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la promoción de suelo industrial o residencial de promoción pública en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la enajenación o desde la fecha de obtención de las rentas por el arrendamiento, según corresponda.»
Artículo 9. Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009, los artículos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas:
«Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.
Las bases liquidables negativas podrán se compensadas con las bases liquidables positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación.»
Dos. Artículo 25.1:
«1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.»
Artículo 10. Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
El artículo 143.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, quedará redactado del siguiente modo:
«2. Con base en los datos a que se refiere el apartado 1, y con anterioridad al día 31 de marzo de cada año, los Ayuntamientos practicarán las liquidaciones correspondientes y girarán los documentos liquidatorios del Impuesto, con referencia expresa del valor catastral del bien sobre el que se ha aplicado el tipo impositivo, indicando, cuando resulten aplicables las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 138, esta circunstancia, así como la extensión temporal de las citadas reducciones. También se indicarán los demás elementos esenciales de las liquidaciones, el lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda tributaria, así como los medios de impugnación.
A efectos de lo dispuesto en las Secciones 4.ª y 5.ª del Capítulo IV del Título I de esta Ley Foral, y teniendo en cuenta la específica regulación de la gestión del Impuesto contenida en este artículo, la liquidación así girada tendrá la consideración de liquidación reglamentariamente notificada, no siendo aplicables las disposiciones de las citadas Secciones relativas a la notificación de la liquidación. La deuda resultante de la liquidación deberá satisfacerse en el mes siguiente a la fecha en que se reciban los recibos anuales o semestrales correspondientes.»
Artículo 11. Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
El artículo 34.4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, quedará redactado del siguiente modo:
«4. Las Ponencias de Valoración a que se refiere el apartado anterior podrán ser a su vez:
Totales, cuando se extiendan a todos los bienes inmuebles de determinado término municipal o del territorio a que se refiera la Ponencia de Valoración Supramunicipal.
Parciales, cuando se circunscriban a determinados bienes inmuebles homogéneos de una determinada zona, polígono o parcelas de uno o varios términos municipales o, en su caso, a una determinada parcela significativa y a los bienes inmuebles emplazados en la misma.
Las determinaciones de las Ponencias de Valoración Parciales, una vez que sean aprobadas, se incorporarán a la Ponencia de Valoración Total vigente, en forma de Anexos a ésta última.
A los bienes comprendidos en cada una de las Ponencias de Valoración Parcial les resultarán de aplicación directa las determinaciones contenidas en ellas. Asimismo, les resultarán de aplicación supletoria, en lo que no contradiga a las referidas Ponencias de Valoración Parcial, las determinaciones recogidas en la Ponencia de Valoración Total.»
Disposición adicional primera. Coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2010, los coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido serán los siguientes:
| 1983 y anteriores | 2,356 |
| 1984 | 2,134 |
| 1985 | 1,991 |
| 1986 | 1,893 |
| 1987 | 1,835 |
| 1988 | 1,759 |
| 1989 | 1,673 |
| 1990 | 1,605 |
| 1991 | 1,550 |
| 1992 | 1,498 |
| 1993 | 1,438 |
| 1994 | 1,382 |
| 1995 | 1,314 |
| 1996 | 1,252 |
| 1997 | 1,221 |
| 1998 | 1,207 |
| 1999 | 1,200 |
| 2000 | 1,194 |
| 2001 | 1,169 |
| 2002 | 1,156 |
| 2003 | 1,138 |
| 2004 | 1,126 |
| 2005 | 1,112 |
| 2006 | 1,091 |
| 2007 | 1,067 |
| 2008 | 1,034 |
| 2009 | 1,012 |
| 2010 | 1,000 |
Disposición adicional segunda. Reserva especial para Inversiones.
«Los sujetos pasivos podrán efectuar dotaciones a la Reserva Especial a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo XI del Título IV de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con cargo a los beneficios obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2010.»
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados durante los años 2010 y 2011, el artículo 22.B. Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada por la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, tendrá el siguiente contenido:
«Tercero. Podrá deducirse de la cuota líquida a que se refiere el apartado primero de esta letra el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral, a cuyo efecto se tramitarán ante aquéllos los correspondientes expedientes.»
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica el artículo 59.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio:
«b) En el supuesto de que, durante la vigencia del aplazamiento o del fraccionamiento, el obligado al pago resultara acreedor de la Hacienda Tributaria de Navarra por devoluciones tributarias, se podrá compensar de oficio el crédito comenzando por los primeros plazos que resten por ingresar y sin perjuicio de que ello pueda suponer vencimientos anticipados de cantidades pendientes y de nuevos cálculos de intereses que resulten procedentes.»
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley Foral.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 23 de diciembre de 2009.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 16, de 5 de febrero de 2010)
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