Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón

Rango Real Decreto
Publicación 2010-02-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
artículos 20
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El artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, establece las normas que regulan la atribución de fondos comunitarios a los Estados miembros y la utilización de dichos fondos mediante programas nacionales de reestructuración, mediante los cuales se podrán financiar medidas específicas de reestructuración en beneficio del sector del algodón.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, dota de contenido el marco general indicado en el párrafo anterior, mediante la aprobación de disposiciones de aplicación.

Mediante el presente real decreto, se establecen las disposiciones de aplicación del programa español de reestructuración para el sector del algodón según lo dispuesto en los reglamentos citados, en lo que se refiere a los beneficiarios de las ayudas, las obligaciones de éstos, el presupuesto y cuantía de las ayudas, los requisitos de las solicitudes de las ayudas, la tramitación de las solicitudes, la coordinación y aprobación de las ayudas, los pagos de las mismas, el seguimiento y control, las comunicaciones, la recuperación de pagos indebidos y las sanciones.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Este real decreto establece las bases reguladoras de las ayudas del programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, en lo sucesivo el «Programa», según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, y en el Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón.

2.

El «Programa» tendrá una duración de ocho años.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto, se entenderá por:

a)

Maquinaria de desmotado: cualquier maquina específica utilizada para la transformación de algodón sin desmotar en algodón desmotado y sus subproductos, tales como alimentadores, secadores, limpiadores, máquinas de varillas, desmotadoras, condensadores, limpiadores de borra y prensas para balas.

b)

Elementos auxiliares: equipamiento imprescindible para el funcionamiento de la planta de desmotado, tal como instalaciones eléctricas, de aire y de agua.

c)

Instalaciones de desmotado: la maquinaria y los elementos auxiliares inherentes al proceso de desmotado.

d)

Instalaciones de desmotado en buenas condiciones de uso: la maquinaria y los elementos auxiliares, inherentes al proceso de desmotado, con una capacidad normal de funcionamiento.

e)

Centro de producción o planta de desmotado: conjunto de las instalaciones de desmotado, las edificaciones que las albergan, así como los almacenes, incluidos en un recinto fabril claramente delimitado.

f)

Maquinaria agrícola específica de recolección de algodón: Aquella destinada a realizar la recolección de la fibra o cápsula del algodón que pertenezca a alguna de las categorías de maquinaria siguientes: recolectoras automáticas de 2 ó 4 hileras, recolectoras tipo streaper, y cargadores intermedios.

Artículo 3. Líneas de ayuda.

Las líneas de ayuda serán las siguientes:

1.

Al desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado.

2.

A los contratistas de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas y requisitos.
1.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda al desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado, en lo sucesivo «ayuda al desmantelamiento», los propietarios de las instalaciones de desmotado que estén en buenas condiciones de uso y con respecto a las cuales se haya concedido la ayuda contemplada en el capítulo IV del Reglamento (CE) n.º 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción del algodón, en la campaña de comercialización 2005/2006, y desmantelen total y permanentemente las instalaciones de desmotado.

2.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda a los contratistas de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón, en lo sucesivo «ayuda a los contratistas», los propietarios de la maquinaria agrícola específica de recolección de algodón ya sean particulares o empresas, que hayan trabajado en régimen de contrato con cultivadores durante la campaña de comercialización 2005/2006, empleando su maquinaria agrícola para cosechar algodón, el cual haya sido entregado a instalaciones de desmotado acogidas al Programa, y hayan sufrido pérdidas demostrables como consecuencia de la escasez de algodón para cosechar, incluida la pérdida de valor de la maquinaria de cosecha especializada que no pueda utilizarse para otros fines.

En el caso de la maquinaria automotriz, deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.) regulado por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola, a nombre del solicitante en el año 2005 y permanecer en situación de alta, en la fecha de presentación de solicitudes, a nombre del solicitante.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la «ayuda al desmantelamiento» estarán obligados:

1.

Al cese definitivo y total del desmotado de algodón en la planta o plantas correspondientes en la campaña de comercialización 2009/2010.

2.

Al desmantelamiento de toda la maquinaria de desmotado y traslado de dicha maquinaria desde la planta de desmotado, antes de un año desde la aprobación de la solicitud.

Las plantas de desmotado incluidas en el Programa que lo soliciten podrán iniciar las operaciones de desmantelamiento de la maquinaria de desmotado una vez que la comunidad autónoma haya certificado que cumplen las buenas condiciones de uso conforme a lo dispuesto al respecto por la comunidad autónoma competente.

3.

A la exclusión definitiva de la maquinaria de desmotado del proceso de transformación del algodón en la Comunidad Europea mediante su traslado a un tercer país, su utilización garantizada en otro sector o su destrucción.

4.

A no utilizar la planta de desmotado ni los edificios y las instalaciones de la planta de desmotado, incluido los almacenes, para actividades relacionadas con la producción, transformación o el comercio de algodón durante un periodo de 10 años.

5.

Al restablecimiento, en su caso, de unas buenas condiciones ambientales de la instalación o instalaciones de la planta, siguiendo lo establecido en la normativa vigente sobre esta materia.

6.

A facilitar la recolocación de la mano de obra.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1.

El presupuesto máximo anual destinado al Programa será de 6,134 millones de euros.

2.

El presupuesto total del programa destinado a la línea de «ayuda a los contratistas», no podrá ser superior a dos millones de euros, y se ejecutará en los ejercicios segundo y tercero de aplicación del Programa.

3.

La distribución anual del presupuesto entre las distintas líneas se hará conforme a lo establecido en el Programa.

Si en un ejercicio no se alcanza el presupuesto destinado a la línea de «ayuda a los contratistas», la diferencia podrá asignarse a la otra línea del Programa.

4.

La ayuda por planta de desmotado se calculará sobre la base de las toneladas de algodón sin desmotar transformado en esa planta, que se haya beneficiado en la campaña 2005/2006 de la ayuda a la producción de algodón, según lo recogido en el Programa. El importe unitario de la ayuda por tonelada podrá ser como máximo de 190 €/t.

Si el importe total solicitado superara las disponibilidades presupuestarias globales del Programa para esta medida, el importe unitario de la ayuda se reducirá proporcionalmente entre todas las toneladas de algodón que figuran en el programa en la campaña 2005/2006 para las empresas beneficiarias de la ayuda.

5.

La ayuda por contratista de maquinaria de algodón será el resultado de multiplicar las toneladas de algodón cosechadas en régimen de contrato en la campaña 2005/2006 y entregadas a alguna de las fábricas sometidas a desmantelamiento, por un importe máximo unitario de 10 €/t., debiéndose comprobar que la ayuda no exceda a las pérdidas originadas por el descenso de superficie, de producción de algodón y de pérdida de valor de la maquinaria de recolección especializada, evaluadas a nivel nacional teniendo en cuenta la de producción de la campaña 2005/06 y la media de las campañas 2006/07, 2007/08 y 2008/09, de acuerdo con lo recogido en el Programa.

Si el importe total solicitado superara las disponibilidades presupuestarias del Programa destinadas a esta medida, el importe unitario de la ayuda se reducirá proporcionalmente entre todas las toneladas de algodón a que se refiere el párrafo anterior justificadas por los contratistas beneficiarios de la ayuda.

En el caso de que la prestación del servicio se hubiese realizado por superficie, el factor de conversión será de 2 t/ha.

Artículo 7. Solicitudes de ayuda.
1.

Los propietarios de plantas de desmotado que decidan acogerse a las ayudas establecidas en el presente real decreto, presentarán una solicitud por cada planta de desmotado dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre la planta afectada, en la que figurarán, al menos, los datos contenidos en el modelo que se propone en el anexo I.

2.

Los contratistas propietarios de maquinaria que decidan acogerse a las ayudas establecidas en el presente real decreto presentarán una solicitud dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté registrada la mayor parte de la maquinaria específica de recolección de algodón, en la que figurarán, al menos, los datos contenidos en el modelo que se propone en el anexo II.

En caso de que la mayor parte de la maquinaria estuviera formada por cargadores intermedios, se presentará la solicitud en la comunidad autónoma donde el titular hubiese realizado labores de recolección de forma predominante en la campaña 2005/06.

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.

La solicitud de ayudas podrá tramitarse utilizando medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 8. Plazo límite de las convocatorias.

Las comunidades autónomas publicarán la convocatoria de estas ayudas en el plazo de un mes, contado desde el día de la entrada en vigor de este real decreto.

Artículo 9. Documentación requerida para las ayudas al desmantelamiento.

Los propietarios de las instalaciones de desmotado habrán de presentar, con cada solicitud de ayuda, la siguiente documentación:

1.

Documentación que acredite la identidad y la capacidad de obrar del solicitante, así como, en su caso, acreditación de la representación de quien actúe en nombre del solicitante persona jurídica.

2.

Escritura de propiedad de los edificios y documentación que acredite la propiedad de la planta de desmotado.

3.

Plan de reestructuración de la empresa desmotadora, en el que se detallen las instalaciones y maquinaria de desmotado existentes, el programa y calendario de desmantelamiento y el destino previsto para la maquinaria de desmotado.

4.

Plano de la planta de desmotado sobre la base de un parcelario con referencias SIGPAC, en el que se señalen el perímetro del recinto fabril al que pertenece la planta y la identificación precisa de todos los edificios y elementos auxiliares principales.

5.

Plan social, que recoja lo establecido en la normativa laboral aplicable, incluyendo calendario de aplicación.

6.

Plan medioambiental, en el que se especifique el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable, incluyendo, en su caso, calendario de aplicación.

Artículo 10. Documentación requerida para las ayudas a los contratistas.

Los propietarios de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón habrán de presentar, con cada solicitud de ayuda, la siguiente documentación:

1.

Documentación que acredite la identidad y la capacidad de obrar del solicitante, así como, en su caso, acreditación de la representación de quien actúe en nombre del solicitante persona jurídica.

2.

Acreditación de la propiedad sobre la maquinaria específica por la que se solicita la ayuda.

3.

Copia de la ficha técnica de la maquinaria específica por la que se solicita ayuda o documento de valor probatorio equivalente, que permita su identificación como máquina específica de recolección de algodón y su identificación con la clasificación descrita en la definición del artículo 2.f.

4.

Copia del contrato o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, que acredite la realización de los trabajos de recolección de algodón a productores que hayan entregado algodón sin desmotar a plantas que desmantelen con ayuda, durante la campaña de comercialización 2005/2006, debiendo figurar claramente la identificación de las partes contratantes y el servicio contratado en hectáreas o toneladas de algodón sin desmotar. A estos efectos, se considerará como documento válido las facturas expedidas por el contratista de maquinaria siempre y cuando permitan obtener los datos anteriores.

5.

En caso de que el solicitante sea una empresa de servicios, deberá presentar copia de la declaración censal o del impuesto de actividades económicas.

Además, en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá presentar copia de las escrituras de constitución, así como copia de las facturas por las operaciones de recolección.

6.

Si el solicitante de la ayuda es un cultivador titular de maquinaria específica de algodón entre cuyas actividades accesorias esté la prestación de servicios agrarios, ganaderos y/o forestales, no superando éstos el 20 por ciento de sus ingresos totales, y haya desarrollado labores de recolección a productores que hayan entregado a desmotadoras que desmantelen, deberán presentar copia completa de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente, así como la documentación acreditativa de la prestación del servicio.

7.

En caso de que entre el contratista de maquinaria solicitante de la ayuda y los agricultores a los que presta servicios de recolección, medie una empresa de gestión que facture a estos últimos, se deberán aportar tanto las facturas del tomador del servicio (cultivador) como la correspondiente entre el prestador del mismo (contratista de maquinaria) y la empresa de gestión en cuestión, así como una relación donde se reflejen las debidas correspondencias en toneladas o superficies de algodón cosechadas para dichas facturas.

8.

Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta en la que el solicitante ha indicado que se realice el pago.

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