Orden PRE/380/2010, de 19 de febrero, por la que se ordenan los registros físicos del Ministerio de la Presidencia y se crea un segundo registro auxiliar en el mismo

Rango Orden
Publicación 2010-02-24
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Las modificaciones de la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia operadas por los Reales Decretos de Presidencia del Gobierno 542/2009 de 7 de abril y 637/2009 de 17 de abril, en lo que se refiere a los órgano superiores, así como por los Reales Decretos del Consejo de Ministros 640/2009 de 17 de abril y 1039/2009 de 29 de junio, en lo que se refiere a los órganos directivos, han supuesto la adscripción al Departamento de la Secretaría de Estado para la Función Pública así como de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, encomendándose además la coordinación y administración de los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado a la Subsecretaria de la Presidencia, a través de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos.

El Ministerio de la Presidencia cuenta en la actualidad y tras la incorporación de parte de la estructura del antiguo Ministerio de Administraciones Públicas, con dos registros en los servicios centrales: uno ubicado en el Complejo de la Moncloa, y otro situado en la calle María de Molina, 50.

La actividad derivada del ámbito territorial que generan las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla y que se coordina desde la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos aconsejan reforzar y organizar la estructura de registros actual con la creación de un nuevo Registro Auxiliar en el Ministerio, que se ubicaría en la sede de la Dirección General citada. Igualmente se da a cada uno de los dos registros ya existentes, el carácter de General y Auxiliar respectivamente, en función de las ubicaciones físicas de cada uno y en aras de una mayor eficacia de funcionamiento.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, las oficinas de registro tienen la consideración de órgano administrativo de rango inferior a subdirección general, por lo que su creación, modificación y supresión habrá de hacerse mediante orden ministerial, según prevé el artículo 67.1.b de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En consecuencia dispongo:

Artículo primero.

En virtud de los artículos 12 y 13 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo antes citado, se declara al registro ubicado en el Complejo de la Moncloa, como Registro General del Ministerio de la Presidencia y al situado en la calle María de Molina, 50, hasta ahora Registro General del extinto Ministerio de Administraciones Públicas, como primer Registro auxiliar de dicho Ministerio, ambos con las funciones e interconexiones mutuas previstas en los citados artículos.

Artículo segundo.

Se crea un segundo Registro Auxiliar del Ministerio de la Presidencia en la sede de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, calle Goya, número 6, con el régimen de días y horarios de apertura de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos establecidos en los artículos 5.1, y 9.3, de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 20 de diciembre de 2005, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado y con las funciones e interconexión con el registro general del Ministerio de la Presidencia, previstos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo antes citado.

Disposición adicional primera.

La presente orden no supondrá incremento del gasto público pues todos los gastos que genere la puesta en funcionamiento del nuevo registro auxiliar serán cubiertos con los créditos asignados al Ministerio de la Presidencia en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuesto Generales del Estado para 2010.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza al Subsecretario de la Presidencia para redactar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 19 de febrero de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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