Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a las reservas formuladas por Qatar en el momento de la Adhesión al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 1979

Rango Nota Diplomatica
Publicación 2010-03-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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«El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas presentadas por Qatar en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativas a los artículos 9.2, 15.1, 15.4, 16.1.a) y c) y 16.1.f) de la Convención, así como las declaraciones relativas a los artículos 1 y 5 a) de la misma.

El Gobierno del Reino de España estima que las mencionadas declaraciones relativas a los artículos 1 y 5.a) carecen de efectos jurídicos y en nada excluyen o modifican las obligaciones contraídas por Qatar en virtud de la Convención.

El Gobierno del Reino de España considera que las citadas reservas relativas a los artículos 9.2, 15.1, 15.4, 16.1.a) y c) y 16.1.f) resultan incompatibles con el objeto y fin de la Convención, ya que su propósito es excluir el compromiso de Qatar en relación con la eliminación de formas específicas de discriminación contra la mujer en materias como la nacionalidad, la igualdad con el hombre ante la ley, la libre circulación y residencia, el derecho a contraer matrimonio, el régimen matrimonial y los derechos ligados a la filiación. Dichas reservas afectan a obligaciones esenciales derivadas de la Convención, cuya observancia resulta necesaria para la realización del propósito de la misma.

El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud del artículo 28.2 de la Convención, no son aceptables las reservas incompatibles con el objeto y el propósito de este tratado internacional.

El Gobierno del Reino de España considera asimismo que las mencionadas reservas formuladas por Qatar, basadas bien en la disconformidad con la ley islámica, bien en la incompatibilidad con la legislación interna en vigor, a las que se hace una referencia general, sin precisar su contenido, no permitirían en ningún caso excluir los efectos jurídicos de las obligaciones derivadas de las correspondientes disposiciones de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta las reservas formuladas por Qatar a los artículos 9.2, 15.1, 15.4, 16.1.a) y c) y 16.1.f) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y Qatar.»

La presente Objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Nacional Unidas el 13 de noviembre de 2009.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de febrero de 2010.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

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