Orden ARM/462/2010, de 23 de febrero, por la que se modifican los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros

Rango Orden
Publicación 2010-03-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

La Directiva 2010/1/UE de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, ha modificado la situación de ciertas zonas en Italia y Suiza respecto del organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., procediendo, por tanto, su incorporación a nuestro ordenamiento a través de la correspondiente modificación de los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan modificados como sigue:

Uno. En la letra b), punto 2, de la parte B del anexo II, el texto de la tercera columna, relativa a las zonas protegidas respecto del organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).»

Dos. La parte B del anexo III queda modificada como sigue:

a)

En el punto 1, el texto de la segunda columna, relativo a a las zonas protegidas, se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha.»

b)

En el punto 2, el texto de la segunda columna, relativo a las zonas protegidas, se sustituye por el siguiente:

« E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).»

Tres. La parte B del anexo IV queda modificado como sigue:

a)

El punto 21 queda modificado como sigue:

1.º En la columna segunda, la letra c) se sustituye por la siguiente:

«c) los vegetales son originarios del cantón suizo de Valais, o»

2.º El contenido de la tercera columna, relativa a las zonas protegidas, se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).»

b)

El punto 21.3 queda modificado como sigue:

1.º En la columna segunda, la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b) son originarios del cantón suizo de Valais, o»

2.º El contenido de la tercera columna, relativa a las zonas protegidas, se sustituye por el siguiente:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2010/1/UE de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2010.

Madrid, 23 de febrero de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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