Orden TIN/581/2010, de 4 de marzo, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social

Rango Orden
Publicación 2010-03-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El 29 de noviembre de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Los órganos consultivos a los que se alude en el título del Real Decreto se enumeran en su anexo I, citándose los existentes en el momento de la publicación de la norma.

Algunos de los órganos consultivos del Servicio Público de Empleo Estatal que figuran en el anexo I, han sido modificados, por lo que es necesario adaptar la norma a la situación actual; de igual modo hay que adaptar la norma para incorporar un nuevo órgano de ámbito territorial.

En efecto, el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal viene a sustituir la «Comisión Ejecutiva» por la «Comisión Ejecutiva Central»; asimismo en su artículo 18 añade como órgano consultivo del Servicio Público de Empleo Estatal, las Comisiones Ejecutivas Territoriales cuyas funciones, composición, sede y régimen de funcionamiento quedan establecidas en la Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio. Por último, el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas sustituye las «Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento del Acuerdo para el Empleo y Protección Social Agrarios (AEPSA)», por «Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA).

El Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, en su disposición final primera faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para modificar los anexos I y II.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

El apartado relativo al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) del anexo I del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social queda redactado del siguiente modo:

«Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE):

Consejo General.

Comisión Ejecutiva Central.

Comisiones Ejecutivas Territoriales.

Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares.

Comisión de Seguimiento de la Contratación Laboral.

Consejos Comarcales.

Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA)».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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