Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010

Rango Ley
Publicación 2010-03-13
Última actualización 2016-11-15
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Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
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3 actos modificadores · 2016-11-15, BOE-A-2016-10662

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La economía española se ha instalado en el último año en una recesión cuya duración parece cada vez más incierta por ausencia de las necesarias reformas estructurales recomendadas desde las instancias internacionales. La Comunidad de Madrid hoy es una de las regiones más prósperas de Europa, uno de los lugares donde el bienestar de todos los ciudadanos, las oportunidades y la libertad han encontrado mejor acomodo, pero la crisis también está afectando a la economía madrileña, aunque todos los indicadores acrediten su mejor comportamiento en estos difíciles momentos.

La dramática coyuntura en que ha de desenvolverse la economía española y que afecta negativamente a la madrileña durante el próximo ejercicio ha impulsado a la Administración Regional a intensificar la austeridad y el rigor a la hora de elaborar esta Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

Con estos Presupuestos, la Comunidad de Madrid se afianza en la formulación de una política presupuestaria basada en los criterios de consolidación de las cuentas públicas. Así se ha restringido, desde la austeridad, y se ha repensado, desde el rigor, toda la actividad financiera de la Administración Regional, ajustando el gasto lo necesario para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.

La aplicación de la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria aprobadas mediante la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 se desenvuelve, como en años anteriores, en un escenario institucional de incertidumbre provocada por la dilación en la definición del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas. No obstante la ausencia de cifras ciertas respecto a la repercusión que el Nuevo Sistema de Financiación tendrá sobre las cuentas de las Comunidades Autónomas, el objetivo de Estabilidad Presupuestaria para 2010 se ha fijado para las Comunidades Autónomas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas para el año 2010 en un déficit de setenta y cinco centésimas del PIB regional, permitiendo el mismo órgano un déficit de 2,50 % del PIB regional en caso de que las comunidades elaboren un Plan Económico-Financiero de Reequilibrio. En este contexto, la Comunidad de Madrid ha elaborado sus Presupuestos Generales para 2010 ajustándose al objetivo aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, conteniendo el déficit, en consecuencia, en un déficit de setenta y cinco centésimas del PIB regional.

En términos de consumo de los recursos que genera la economía madrileña, los Presupuestos para 2010 pueden definirse como austeros y restrictivos. Su crecimiento es menor que el previsto para la economía madrileña durante el año 2010, liberando espacio para el desarrollo económico de las empresas y las familias madrileñas. La menor necesidad de recursos públicos permitirá multiplicar el efecto dinamizador de la Ley de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Las empresas y las familias madrileñas tienen la certeza de que la Comunidad de Madrid no subirá los impuestos, cumplirá la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y déficit público, garantizará la prestación de los servicios públicos esenciales, primará la austeridad en el gasto público y protegerá, fomentará y facilitará su libertad para aprender, trabajar, crear y vivir. En suma, los presupuestos para 2010 se han diseñado como una respuesta activa a la crisis desde una óptica liberal, de incremento de la libertad económica como eje de generación de riqueza en la Comunidad.

Se configuran así unos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 que mejoran la prestación de servicios a los madrileños, combinando la austeridad, la solidaridad con los que más lo necesitan, sin necesidad de incrementar la carga impositiva que éstos soportan y ayudando al tejido empresarial a la recuperación económica, ampliando la capacidad de decisión de ciudadanos y de empresas en nuestra Comunidad.

II

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 consta de seis títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:

El título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.

El capítulo II contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndose, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o a cooperación municipal. Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Finalmente, se introducen previsiones en relación a la autorización para la modificación de los presupuestos de las empresas y entes cuyo presupuesto no tiene carácter limitativo.

El título II, «De los gastos de personal», consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios. La actual coyuntura de crisis económica exige medidas de austeridad presupuestaria que conllevan una contención de los costes de personal; en este sentido, no se establece incremento retributivo para el ejercicio 2010, con excepción de un aumento del 0,3 por ciento para determinados conceptos, en cumplimiento de la legislación básica dictada por el Estado. Asimismo, se introducen en este capítulo una serie de medidas tendentes a garantizar criterios de control eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el sector público.

Se regula la oferta de empleo público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.

Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

El Título III, «De las operaciones financieras», se divide en dos capítulos. En el capítulo I «Operaciones de crédito» se regula fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC95), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

En el capítulo II, «Tesorería», se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.

El título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en cinco capítulos, establece, en el capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2010.

El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el capítulo III.

Por otra parte el capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta ley.

En el capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2010.

En el título V, «Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid», se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración en materia de infraestructuras.

Finalmente, en el título VI, «De las tasas», se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo será preceptivo dicho informe en relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Otras disposiciones adicionales tienen por objeto la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la integración de personal laboral, las adaptaciones técnicas del presupuesto, la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios y las subvenciones a Universidades. Asimismo, se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones en las que exista una pluralidad indeterminada de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobar la normativa reguladora.

En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.

TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2010 están integrados por:

a)

El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b)

El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

c)

El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d)

Los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.

e)

Los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.

f)

Los Presupuestos de los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

g)

Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de Derecho Público.

h)

Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.

i)

El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

j)

Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 31.226.120 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2010 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 8.627.340 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2010 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 17.887.659.751 euros, que se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2010, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 15.903.676.507 euros.

b)

Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos administrativos Euros
Servicio Regional de Bienestar Social 284.681.973
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña 10.008.439
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor 57.936.743
Instituto Madrileño del Menor y la Familia 114.941.582
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid 55.578.441
Instituto Madrileño de Administración Pública 10.000.207
Servicio Regional de Empleo 463.858.013
Agencia Financiera de Madrid 4.321.232
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo 30.039.456
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación 73.639.033
Madrid 112 16.305.873
Instituto Madrileño del Deporte 38.946.893

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2010, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos mercantiles Euros
Instituto de la Vivienda de Madrid 335.636.182
Consorcio Regional de Transportes 1.283.324.733
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 46.467.969
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario 19.310.232

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2010, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos de los presupuestos de los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos Euros
Servicio Madrileño de Salud 6.820.286.948
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid 2.394.843
Agencia de la Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid 1.490.502
Agencia Madrileña para la Emigración 1.516.503

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2010, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

Ingresos no financieros Cap. 1 a 7 Activos financieros Cap. 8 Total
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas 1.204.500 792.356 1.996.856
Administración de la Comunidad de Madrid 15.858.479.248 6.364.636 15.864.843.884
Organismos autónomos administrativos 414.487.649 1.216.779 415.704.428
Organismos autónomos mercantiles 746.073.357 41.106.130 787.179.487
Entes del artículo 1.f) de la presente ley 45.181.860 3.482.649 48.664.509
Total 17.065.426.614 52.962.550 17.118.389.164

8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

Gastos no financieros Cap. 1 a 7 Activos financieros Cap. 8 Total
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas 39.535.860 317.600 39.853.460
Administración de la Comunidad de Madrid 8.828.519.033 142.214.196 8.970.733.229
Organismos Autónomos administrativos 1.157.041.106 3.216.779 1.160.257.885
Organismos Autónomos mercantiles 1.535.986.381 601.010 1.536.587.391
Entes del artículo 1. f) de la presente ley 6.822.206.147 3.482.649 6.825.688.796
Total 18.383.288.527 149.832.234 18.533.120.761

Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 678.570.749 euros.

Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2010 que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 2.093.302.346 euros.

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:

Función Euros
Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno 46.561.148
Administración general 457.431.213
Justicia 415.322.995
Seguridad y protección civil 281.597.388
Seguridad y protección social 1.418.573.724
Promoción social 583.146.415
Sanidad 7.081.232.434
Educación 4.722.289.599
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda 566.524.001
Bienestar comunitario 159.571.095
Cultura 161.306.226
Deportes 71.840.327
Infraestructuras básicas y transportes 1.777.548.496
Innovación e investigación 130.784.868
Información básica y estadística 5.190.106
Regulación económica 122.023.870
Regulación financiera 122.435.911
Industria 56.752.331
Turismo 26.973.520
Comercio 13.653.630
Transferencias a Administraciones Públicas territoriales 133.726.605
Deuda pública 857.205.608

Artículo 3. De los presupuestos de empresas públicas y resto de entes públicos.

1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de Derecho público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:

Empresas públicas con forma de entidad de derecho público Euros
Canal de Isabel II 823.863.741
Instituto Madrileño de Desarrollo 113.148.245
MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte 676.815.696
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid 6.839.430
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid 13.090.746
Hospital de Fuenlabrada 106.958.057
Empresa Pública Hospital del Sur 64.863.045
Empresa Pública Hospital del Norte 99.162.666
Empresa Pública Hospital del Sureste 48.217.387
Empresa Pública Hospital del Henares 67.246.348
Empresa Pública Hospital del Tajo 45.958.087
Empresa Pública Hospital de Vallecas 94.890.185
Unidad Central de Radiodiagnóstico 14.951.783

2. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

Empresas públicas con forma de sociedad mercantil Euros
Hidráulica Santillana, S.A. 7.117.660
Hispanagua, S.A. 18.099.800
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A. 4.710.235
Mercado Puerta de Toledo, S.A. 2.047.072
Parque Científico‑Tecnológico Universidad de Alcalá, S.A. 4.980.323
Centro de Transportes de Coslada, S.A. 3.141.302
Turmadrid, S.A. 32.150
Tres Cantos, S.A. 2.028.795
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A. 213.814.003
ARPROMA, Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A. 87.887.520
Metro de Madrid, S.A. 1.416.241.723
GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. 35.388.593
Canal Extensia, S.A. 9.610.373
Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A. 15.061.640
Sociedad Pública Turismo Madrid 17.516.564
Campus de la Justicia de Madrid, S.A. 8.069.194
Alcalá Natura 21, S.A. 2.377.515
Canal Energía, S.L.
Canal Energía Generación, S.L.
Canal Energía Comercialización, S.L. 52.179
Canal Energía Distribución, S.L.
Canal Gas Distribución, S.L.
Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A. 7.321
INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A. 3.889.456
Aeropuertos de Madrid, S.A. 3.110.576

3. Se aprueba el presupuesto del ente público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por importe de 162.810.854 euros.

4. Se aprueban los presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

Restantes entes públicos Euros
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid 228.850.880
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid 297.301
Tribunal de Defensa de la Competencia 1.827.267
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos 4.425.000
Instituto de Realojamiento e Integración Social 23.717.738
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid 182.972
Fundación Hospital Alcorcón 146.311.070
Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Com. de Madrid 713.027

Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del presupuesto a favor de los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.

1. Durante 2010 los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Instituto de la Vivienda de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social y el Consorcio Regional de Transportes cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.

3. Por el Consejero de Economía y Hacienda se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan:

a)

El de créditos destinados al cumplimiento de la obligación de reserva que establece el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, quedará afectado a la financiación, en el ejercicio 2010, de las actuaciones sobre el Patrimonio Histórico recogidas en el citado Decreto.

b)

Los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 8.143 millones de euros.

CAPÍTULO II. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan en el anexo I de esta ley.

3. Los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

4. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo II de esta ley.

5. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2010, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos.

Artículo 9. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones.

1. Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el anexo III, no podrán minorarse durante el año 2010, excepto para incrementar otra actuación incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2010, los responsables de la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente ley.

Artículo 11. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2010, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a)

Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

b)

Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 «Servicios nuevos: gastos de funcionamiento» y 69 «Servicios nuevos: gastos de inversión».

c)

Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.

3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de «Programa de Créditos Globales» los créditos consignados en el programa 061 «Créditos Globales» de la sección 26.

Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2010:

a)

Los créditos de los conceptos 131 «Laboral eventual», 141 «Otro personal», con excepción del subconcepto 1415 «Personal directivo de instituciones sanitarias», y 194 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», y de los subconceptos 1430 «Funcionarios interinos de Justicia», 1531 «Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal» y 1601 «Cuotas sociales personal eventual», sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.

b)

No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 «Gastos de personal» derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 «Ajustes técnicos y crecimiento de plantilla», ni a la financiación de transferencias de crédito que tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros, excepto cuando se destinen al cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o a la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos o se deriven de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado.

En todo caso, las limitaciones del párrafo anterior no afectarán a las modificaciones del programa 063 «Gestión Centralizada Recursos Humanos».

2. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas.

3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.

Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea, el informe previo será sustituido por comunicación posterior.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias.

3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2010, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2010, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.

1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo IV de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2010, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, los subconceptos de gastos asociados a financiación del nuevo periodo elegible 2007-2013 podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.

De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia durante el ejercicio 2010, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 15. Cooperación municipal.

1. Durante 2010, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas presupuestarios.

2. Durante el año 2010 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Información y control.

El Consejero de Economía y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.2 y 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

Artículo 17. De los presupuestos de carácter estimativo.

1. Durante 2010, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.

3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

4. Durante 2010, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Perdidas y Ganancias y estado de flujos de efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea. La modificación de la finalidad precisará autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al ente público Radio Televisión Madrid y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

Artículo 18. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Durante 2010 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.

TÍTULO II. De los gastos de personal

CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 19. De las retribuciones.

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a)

La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b)

El ente público Radio Televisión Madrid y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

c)

Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.

d)

Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.

e)

Los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

2. Con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas, en su caso, las que, en concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación del artículo 17.3 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, en los términos recogidos en el artículo 19.2 de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las de 2009 en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Este aumento retributivo se aplicará al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.

3. No experimentarán incremento alguno las retribuciones de los trabajadores del sector público de la Comunidad de Madrid que perciban importes, excluida la antigüedad, superiores en cómputo anual, a los fijados para su correspondiente nivel salarial en el Convenio de aplicación, una vez actualizados con arreglo a la presente Ley.

En todo caso, las que resulten inferiores podrán incrementarse hasta alcanzar el importe que para su correspondiente nivel salarial se establezca en el mencionado Convenio una vez actualizado.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

5. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y al de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.

Exclusivamente a estos efectos, se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

7. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, de los que se deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo.

Artículo 20. Oferta de empleo público.

1. A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

2. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los límites máximos recogidos en los siguientes apartados, el Consejo de Gobierno distribuirá la tasa de reposición de efectivos entre los diferentes sectores, tomando en consideración el carácter prioritario de los servicios encomendados, las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.

3. Una vez agotados todos los sistemas de reordenación, la oferta de empleo público, en su caso, incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia, empresas públicas con forma de entidad de derecho público y demás entes públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

No obstante lo anterior, no se incluirán en la oferta de empleo público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la entidad de derecho público Canal de Isabel II ni al ente público Radio Televisión Madrid.

4. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 19 de esta ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso podrá ser, como máximo, igual al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se proceda a su amortización.

No obstante, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al personal de la Administración de Justicia, a las plazas de los hospitales y centros de salud, ni al personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo, así como en relación a aquellos otros colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Por otra parte, por lo que respecta a la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, personal investigador de los organismos públicos de Investigación, al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como aquellos otros que, en su caso, se prevean en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el límite máximo será del 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos.

En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, igualmente, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización de las convocatorias de plazas de nuevo ingreso, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería Economía y Hacienda.

Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2010 y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público; asimismo los contratos de interinidad que hayan sido celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se adecuarán en su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la oferta de empleo público a la que se encuentren vinculados o, en su defecto, a los procesos de provisión que se establezcan en la oferta de empleo público para el año 2010.

Las plazas que estén incursas en procesos de consolidación de empleo derivados de la aplicación de la disposición transitoria 4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, no se tomarán en consideración a efectos de la limitación prevista en el presente apartado.

6. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia, empresas públicas con forma de entidad de derecho público o con forma de sociedad mercantil y demás Entes Públicos autonómicos, requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.

7. Cuando por razones de planificación de los efectivos disponibles, de reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización de los recursos económicos u otras circunstancias de similar alcance sea necesario, las convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la entrada en vigor de la presente ley en ejecución de las ofertas de empleo público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un número de plazas inferior a las inicialmente anunciadas, previa su amortización.

Igualmente podrá disminuirse el número de plazas vinculadas a oferta de empleo público, por lo que se refiere a aquellas plazas que no hayan sido objeto de convocatoria, para atender solicitudes de reingreso al servicio activo o de movilidad por razones de salud de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, cuando no existan plazas vacantes del cuerpo, escala o categoría del solicitante.

8. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.

Artículo 21. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2010, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a)

Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, con excepción del complemento específico, experimentarán un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo y que se percibirán en los meses de junio y diciembre serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b)

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará incremento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c)

Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.

d)

El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Artículo 22. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2009 por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 2010, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio de 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2010, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

5. Durante el primer trimestre de 2010 la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de los organismos autónomos de carácter mercantil, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público, las empresas públicas con forma de sociedad mercantil y los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2009.

7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, y no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo.

1. Con fecha 1 de enero de 2010, la cuantía de las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y altos cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos será la establecida en los términos del artículo 21 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, con la reducción del 2 por ciento en todos los conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.

2. Las retribuciones anuales para el año 2010 de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de organismos autónomos, serán las reguladas en el ejercicio 2008, con la reducción del 2 por ciento en todos los conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.

3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

4. Los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

6. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.

7. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

8. Las retribuciones anuales para el año 2010 de los altos cargos del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid serán las reguladas en el ejercicio 2008, con la reducción del 2 por ciento en todos los conceptos, excluida la antigüedad.

9. El Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid percibirán las retribuciones correspondientes al ejercicio 2008, con la reducción del 2 por ciento en todos los conceptos, excluida la antigüedad.

Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2010 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Trienios
A1 13.935,60 535,80
A2 11.827,08 428,76
B 10.264,44 373,68
C1 8.816,52 322,08
C2 7.209,00 215,28
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) 6.581,64 161,64

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.

Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.

Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.

Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.

Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.

b)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y complemento de destino mensual que se perciba.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c)

El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe
30 12.236,76
29 10.975,92
28 10.514,52
27 10.052,76
26 8.819,28
25 7.824,84
24 7.363,20
23 6.901,92
22 6.440,04
21 5.979,12
20 5.554,08
19 5.270,52
18 4.986,72
17 4.703,04
16 4.420,08
15 4.136,04
14 3.852,72
13 3.568,68
12 3.285,00
11 3.001,44
10 2.718,12
9 2.576,40
8 2.434,20
7 2.292,60
6 2.150,76
5 2.008,92
4 1.796,28
3 1.584,24
2 1.371,36
1 1.158,84
d)

El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará incremento alguno.

Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyos importes sumados darán como resultado final el total de lo asignado en el año 2009 en concepto de paga adicional.

e)

El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento.

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

f)

Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

g)

Los complementos personales y transitorios reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto‑ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 24.a), b) y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto‑ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 24 se satisfaga en catorce mensualidades.

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