Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector

Rango Real Decreto
Publicación 2010-03-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
artículos 19
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La organización del sector de plantas vivas y productos de la floricultura en España se caracteriza por la falta de concentración de la oferta, la excesiva estacionalidad de la producción, la deficiente estructura de los invernaderos existentes, instalaciones de comercialización insuficiente, así como circuitos comerciales poco adecuados para atender las necesidades del mercado.

Las inversiones encaminadas a mejorar el nivel tecnológico y de mecanización de las explotaciones así como la calidad de los productos obtenidos son imprescindibles para elevar, sin incrementar las producciones, la posición competitiva de las empresas del sector mediante manejo adecuado del agua y fertirrigación, diversificación de especies y variedades de flor cortada, climatización de invernaderos, incremento de la superficie media de almacenes para expedición así como instrumentar instalaciones con sistemas de conservación frigorífica.

Una adecuada promoción de los productos es también fundamental a la hora de mantener la competitividad.

Además, es necesario acompañar todas estas mejoras de una adecuada formación de los productores para que puedan hacer el mejor uso de los nuevos sistemas.

El Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento, estableció el marco para fomentar la constitución de las agrupaciones de productores en este sector.

Las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura pueden constituir un elemento fundamental para mejorar la concentración de la oferta y para superar las deficiencias en lo que se refiere a la producción y comercialización de sus productos, pero para que su acción sea realmente eficaz es preciso dotarles de un mecanismo financiero para llevar a cabo estas mejoras.

Por otra parte, las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), establecen las normas que se han de cumplir para la concesión por parte de los estados miembros de ayudas estatales para mejora de los sectores.

De acuerdo con estas Directrices, las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, para fomentar la producción de productos de calidad, para formación y promoción, deben ajustarse a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Asimismo, las ayudas para transformación y comercialización deben cumplir algunos requisitos de los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías).

En consecuencia este real decreto se dicta para proporcionar a las citadas agrupaciones de productores un instrumento financiero, limitado en el tiempo, que siendo compatible con la normativa comunitaria tenga como finalidad la mejora de la producción y la comercialización de las plantas vivas y productos de la floricultura.

Dado el carácter marcadamente coyuntural y técnico de estas ayudas se considera ajustada su adopción mediante real decreto.

Las presentes ayudas serán gestionadas por las comunidades autónomas en cuyo territorio radique la sede social de la agrupación de productores.

Por otra parte, es preciso modificar el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, con el fin de adaptar el límite de la ayuda a las nuevas disposiciones que se establecen en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 26 de febrero de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y líneas de ayuda.
1.

Este real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de mejorar la competitividad de dichas producciones siempre que éstas tengan uso ornamental y fomentar las acciones comunes entre los socios de las agrupaciones de productores.

2.

Las líneas de ayuda serán las siguientes:

a)

Ayudas a las inversiones en explotaciones y para mejorar la comercialización.

b)

Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad.

c)

Ayudas a la formación.

Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.1 del Real Decreto 863/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10543

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta disposición, las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en adelante agrupaciones de productores, que fueron reconocidas de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente o el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, que sigan cumpliendo los requisitos de reconocimiento y que presenten un plan de acción conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto.

2.

Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Artículo 3. Plan de acción.
1.

Los planes de acción serán un conjunto de actuaciones que contribuyan a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a)

Mejoras de la producción y la comercialización, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia.

b)

Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.

c)

Reducir los costes de producción.

d)

Mejorar la calidad y variedad de las plantas vivas y productos de la floricultura para incrementar su valor comercial.

e)

Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.

f)

Fomentar actuaciones de formación.

g)

Promocionar las plantas vivas y productos de la floricultura ante los consumidores.

2.

El contenido mínimo de un plan de acción será:

a)

Descripción de las actuaciones que va a realizar, indicando los objetivos a los que contribuye del apartado anterior del presente artículo. Las actuaciones se agruparán conforme a los diferentes tipos de ayudas establecidas en las secciones del capítulo I del presente real decreto.

b)

Necesidades financieras para cada una de las actuaciones y para cada tipo de ayuda de las establecidas en el capítulo I de esta disposición.

c)

Calendarios de ejecución y financiación previstos para cada actuación y para cada tipo de ayuda.

3.

La duración de un plan de acción será como mínimo de un ejercicio y como máximo de tres. No obstante, la gestión de las subvenciones se realizará de forma anual.

CAPÍTULO I. Ayudas a las agrupaciones de productores

Sección 1.ª Ayudas para la inversión en explotaciones y para mejorar la comercialización

Artículo 4. Objeto.
1.

El objeto de estas ayudas es realizar mejoras de la producción y la comercialización, concentrar y adaptar la oferta a la demanda y reducir los costes de producción.

2.

El régimen de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en los apartados IV.A.2. y IV.B.2. de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y en los artículos 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y 15.4 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías).

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1.

Podrán ser objeto de subvención cualquiera de las actuaciones contenidas en un plan de acción que contribuyan a los objetivos establecidos en el artículo 4.1 del presente real decreto.

Las actuaciones subvencionables figuran en la lista no exhaustiva del anexo del presente real decreto.

No obstante, no se concederán ayudas para:

a)

La adquisición de material vegetal.

b)

Simples inversiones sustitutivas.

c)

Complementos directos de los precios percibidos por los productores.

d)

Compra de material de segunda mano.

2.

Las actuaciones podrán realizarse en las instalaciones de la agrupación de productores o en las de los propios socios. Dichas instalaciones deberán ser propiedad de la agrupación de productores o de los socios. No obstante, las instalaciones donde se lleven a cabo las inversiones podrán ser arrendadas siempre que exista un contrato de arrendamiento de al menos 5 años.

3.

Además, al tratarse de actuaciones en infraestructuras y equipamientos, debe respetarse la legislación vigente en materia de impacto ambiental.

Artículo 6. Límite y cuantía de la ayuda.
1.

Para las actuaciones de inversiones en explotaciones descritas en el artículo 5, la ayuda se limitará:

a)

Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas, y

b)

a un máximo de 200.000 euros por agrupación de productores para actuaciones ejecutadas en un periodo máximo de 3 años.

2.

Para las actuaciones de inversiones en mejora de la comercialización a las que se refriere el artículo 5, la ayuda se limitará:

a)

Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que sean pequeñas o medianas empresas, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

b)

Al 10 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que no sean pequeñas o medianas empresas pero que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

No se concederán ayudas para las inversiones de mejora de la comercialización a empresas de mayor tamaño que las descritas en las letras anteriores.

Sección 2.ª Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad

Artículo 7. Objeto.
1.

El objeto de estas ayudas es mejorar la calidad de las plantas vivas y productos de la floricultura para incrementar su valor comercial.

2.

El régimen de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en el apartado IV.J.2. de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 8. Actuaciones subvencionables.
1.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones siempre que tengan por finalidad el fomento de productos agrícolas de calidad:

a)

Actividades de estudio de mercado, de creación y concepción de productos.

b)

Implantación de métodos de garantía de calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos críticos, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental, o cualquier otro sistema de producción de calidad cuya finalidad sea la de que, mediante mecanismos de control encomendados a entidades independientes, se aporte la máxima garantía de trazabilidad, calidad e información al consumidor sobre los productos de plantas vivas y productos de la floricultura, con exigencias diferentes a las establecidas por la legislación básica sobre dicho sector, y que impliquen una o más fases de la producción y la comercialización.

c)

Certificación inicial de los sistemas establecidos en la letra b) del presente apartado.

2.

Las ayudas se concederán sólo respecto de los costes de servicios prestados por terceros.

3.

No serán subvencionables los gastos relacionados con inversiones.

Artículo 9. Límite y cuantía de la ayuda.
1.

La ayuda se limitará al 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en artículo 8 del presente real decreto.

2.

Las agrupaciones de productores deben cumplir el requisito de ser pequeñas o medianas empresas, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Sección 3.ª Ayudas a la formación

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 863/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10543

Artículo 10. Objeto.
1.

El objeto de estas ayudas es fomentar actuaciones de formación del sector de las plantas vivas y productos de la floricultura.

2.

El régimen de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en el apartado IV.K.2. de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 863/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10543

Artículo 11. Actuaciones subvencionables.
1.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a)

Educación y formación de agricultores y trabajadores agrarios, y en concreto podrán ser subvencionables los costes de organización del programa de formación, los gastos de viaje y dieta de los participantes.

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