Orden ITC/734/2010, de 24 de marzo, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de la red de transporte de gas natural y de las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos

Rango Orden
Publicación 2010-03-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
artículos 4
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La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, establece en su artículo 4 que la planificación eléctrica, con carácter indicativo salvo en lo que se refiere a instalaciones de transporte, será realizada por el Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 11.3 que el Ministerio de Economía (actualmente Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), a solicitud del operador del sistema y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, iniciará mediante un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.

Con fecha de 2 de diciembre de 2009 se ha recibido en la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento de la Secretaría de Estado de Energía, solicitud de «Red Eléctrica de España, S.A.U.» (REE), como operador del sistema y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, con el objetivo de iniciar el procedimiento para efectuar las propuestas de desarrollo correspondientes a la Planificación de la Red de Transporte 2012-2020.

El artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, encomienda al Gobierno la planificación en materia de hidrocarburos, con la participación de las Comunidades Autónomas, y establece que ésta tendrá carácter obligatorio para la garantía de suministro de hidrocarburos en lo referente a las instalaciones integrantes de la red básica de gas natural, a la red de transporte secundario, a la determinación de la capacidad de regasificación total de gas natural licuado necesaria para abastecer el sistema gasista, a las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos líquidos y de almacenamiento básico de gas natural, a las instalaciones de transporte secundario y a la determinación de criterios generales para el establecimiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor. Además, el artículo 64 de la citada Ley encomienda al gestor técnico del sistema de gas natural proponer el desarrollo de la red básica y la ampliación y/o extensión de los almacenamientos, estableciendo que ejercerá sus funciones en coordinación con los distintos sujetos que operan o hacen uso del sistema gasista. Según la disposición adicional vigésima de la misma Ley, la entidad «Enagas, Sociedad Anónima», tendrá la consideración de gestor técnico del sistema gasista.

El artículo 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, señala que la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) tendrá por objeto la constitución, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas de productos petrolíferos.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por la que se transpone la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, obliga a la realización de un proceso de evaluación ambiental de los planes y programas que elaboren y aprueben las distintas Administraciones públicas, lo cual será tenido en cuenta en el proceso de planificación que con esta orden comienza.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar a los sujetos del sistema eléctrico, a los sujetos del sistema gasista, Comunidades Autónomas y promotores de nuevos proyectos de generación eléctrica a la realización de propuestas de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica y de la red de transporte de gas natural, así como a la aportación de la información necesaria para dicho proceso de planificación.

A partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado», se abre un período de tres meses en el cual se deberá comunicar dicha información y propuestas al operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, «Red Eléctrica de España, S.A.U.» (REE), al gestor técnico del sistema de gas natural, «Enagás, S.A.» y a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quienes podrán recabar información adicional a la presentada si lo estiman necesario.

Asimismo, se convoca a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) a facilitar a la citada Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, la información relacionada con las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos que se especifica en esta orden.

Artículo 2. Red de transporte de energía eléctrica

La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica se realizará utilizando el formato que a tal efecto tiene a disposición de los interesados el operador del sistema y gestor de la red de transporte (REE). La información aportada tendrá el carácter de complementaria a la ya disponible por éste.

Toda la información aportada tendrá que cumplir los requerimientos establecidos en los procedimientos de operación vigentes y, en particular, lo establecido en los procedimientos 13.1 «Criterios de desarrollo de la red de transporte», aprobado mediante Resolución de la entonces Secretaría General de Energía de 22 de marzo de 2005 (BOE de 9 de abril de 2005), 13.3 «Instalaciones de la red de transporte: criterios de diseño, requisitos mínimos y comprobación de su equipamiento y puesta en servicio» y 12.1 «Solicitudes de acceso para la conexión de nuevas instalaciones a la red de transporte» aprobados estos últimos mediante Resolución de la entonces Secretaría General de Energía de 11 de febrero de 2005 (BOE de 1 de marzo de 2005).

La información aportada servirá de base y tendrá carácter de complementaria a la ya existente a la hora del establecimiento de los límites de la capacidad máxima de conexión de plantas de generación de régimen especial a la red eléctrica compatibles con la seguridad del sistema y con los criterios de sostenibilidad económica, desagregados en su caso por nudos y regiones, en cuyo proceso de determinación participarán conjuntamente con el operador del sistema la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

La información aportada por los distintos agentes tendrá los siguientes contenidos:

a)

Las propuestas realizadas por los sujetos del sistema eléctrico y promotores de nuevos proyectos de generación contendrán, para cada una de las actuaciones, información referente a los nuevos elementos de la red: datos técnicos, año de puesta en servicio, esquema gráfico descriptivo y justificación de la actuación. Asimismo, se incluirán los posibles condicionantes de implantación y desarrollo que estén asociados a cada propuesta.

b)

Las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas contendrán la información referente a los planes regionales que lleven asociados una elevada variación de demanda o generación eléctrica zonal o nodal, incluyendo la definición de pasillos y corredores eléctricos acordes a los condicionantes medioambientales y/o urbanísticos existentes, así como cualquier otra información que a su juicio se estime relevante para el proceso de planificación. Para evitar inviabilidades y problemas en la fase de tramitación medioambiental, estas propuestas deberían estar consensuadas con el órgano ambiental autonómico competente.

c)

Adicionalmente, y con objeto de establecer la coordinación necesaria entre planes de desarrollo de la red de transporte y de las redes de distribución, los gestores de las redes de distribución remitirán al operador del sistema y gestor de la red de transporte y a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las propuestas de desarrollo de las redes del sistema peninsular bajo su gestión (en equivalentes asociados a niveles de tensión de 110-132 kV), así como las eventuales necesidades de apoyo desde la red de transporte. Estas propuestas contendrán la misma información solicitada en el apartado a), así como la demanda eléctrica prevista asociada a la red bajo su gestión.

El contenido esquemático de la información correspondiente al periodo 2012-2020 a enviar por los distintos agentes se recoge en el anexo I.

Artículo 3. Red de transporte de gas natural.

La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de la red básica y de las redes de transporte secundario de gas natural tendrá el carácter de complementaria a la ya disponible por el gestor técnico del sistema de gas natural y tendrá los siguientes contenidos:

a)

Las propuestas realizadas por los sujetos del sistema gasista y promotores de nuevos proyectos de generación eléctrica con gas natural contendrán, para cada una de las actuaciones, información referente a los nuevos elementos de la red de transporte: datos técnicos, año de puesta en servicio, estado de tramitación administrativa o constructivo en el que se encuentran en el caso de que estén siendo tramitadas a nivel de comunidad autónoma como infraestructuras de transporte secundario, esquema gráfico descriptivo y justificación de la actuación. Asimismo, se incluirán los posibles condicionantes de implantación y desarrollo que estén asociados a cada propuesta.

b)

Las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas contendrán la información referente a los planes regionales que lleven asociados una elevada variación de demanda, incluyendo la definición de pasillos y corredores gasistas acordes a los condicionantes medioambientales y/o urbanísticos existentes, el estado de tramitación administrativo constructivo de las infraestructuras cuya autorización sea de su competencia, así como cualquier información que a su juicio se estime relevante para el proceso de planificación. Para evitar inviabilidades y problemas en la fase de tramitación medioambiental, estas propuestas deberían estar consensuadas con el órgano ambiental autonómico competente.

c)

Adicionalmente y con objeto de establecer la coordinación necesaria entre planes de desarrollo de la red de transporte y las redes de distribución, las empresas distribuidoras de gas natural remitirán al gestor técnico del sistema gasista y a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las propuestas de desarrollo de las redes bajo su gestión, así como las eventuales necesidades de apoyo desde la red de transporte. Con el mismo fin, las empresas distribuidoras y los comercializadores enviarán las previsiones sobre evolución de la demanda de los mercados regulados y liberalizados en las distintas zonas.

El contenido esquemático de la información correspondiente al periodo 2012-2020 a enviar por los distintos agentes se recoge en el anexo II.

Artículo 4. Instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

La aportación de información por parte de CORES tendrá como objetivo la realización de un análisis sobre la planificación de las infraestructuras necesarias destinadas a la constitución, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas de productos petrolíferos. Esta información tendrá el siguiente contenido:

a)

Previsión de la demanda. Constará de los siguientes datos:

1.º Distribución del consumo de productos petrolíferos en España en los últimos cinco años desagregado por productos y, en su caso, por zonas geográficas.

2.º Previsión de la demanda de consumo de productos petrolíferos y su evolución para el período 2012-2020 desagregado por productos y, en su caso, por zonas geográficas.

Los productos petrolíferos a los que se hace referencia serán únicamente aquellos para los que exista la obligación de mantenimiento de reservas estratégicas.

b)

Almacenamiento. Se incluirán los siguientes datos:

1.º Volumen de reservas estratégicas actuales y evolución en los últimos cinco años desagregado por productos.

2.º Determinación de las necesidades de almacenamiento de reservas estratégicas para el período 2012-2020.

3.º Infraestructura dedicada al almacenamiento de reservas estratégicas existente en el momento de la remisión de la información, desagregado por zonas geográficas y empresas almacenistas para cada tipo de productos.

4.º Estimación y previsión de nuevos almacenamientos, en volumen y en días equivalentes de consumos o ventas, desagregado por zonas geográficas y empresas almacenistas para cada tipo de productos.

5.º Capacidad de almacenamiento disponible por CORES para el período 2012-2020 expresada en volumen y en días equivalentes de consumos o ventas.

Disposición adicional única. Solicitud de información adicional.

Sin perjuicio de la información que se solicita a través de la presente orden, la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento de la Secretaría de Estado de Energía podrá recabar de los agentes participantes en el proceso de planificación y desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de la red de transporte de gas natural y de las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos, cuanta información adicional sea necesaria para llevar a cabo la evaluación ambiental estratégica preceptiva según la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por la que se transpone la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como para el establecimiento de límites de capacidad máxima de conexión de generación de régimen especial a la red eléctrica, con distinto nivel de desagregación, compatibles con la seguridad del sistema a que se refiere el artículo 2.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo del 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián.

ANEXO I

Contenido esquemático de la información requerida referente al desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica

1.

Información necesaria a suministrar por las Comunidades Autónomas:

1.1 Propuestas de desarrollo de la red de transporte:

1) Justificación: nueva generación/demanda asociada a planes urbanísticos o industriales de elevada incidencia.

2) Otros datos:

Localización.

Valores estimados de demanda o generación que justifican una nueva actuación.

Reserva espacial prevista en el Ordenamiento Territorial, orientada a nuevos corredores, acorde con los condicionantes medioambientales existentes.

Programa temporal de aplicación previsto.

1.2 Información de la demanda eléctrica histórica en barras de central (bc) en GWh y puntas de potencia de invierno y verano en MW (bc) en los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y previsión para cada uno de los años del período 2010-2020, desagregado por provincia, y en el caso de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, por sistema eléctrico.

2.

Información a suministrar por las empresas transportistas de energía eléctrica:

2.1 Red de transporte existente: datos técnicos.

2.2 Propuestas de desarrollo de la red de transporte:

1) Datos técnicos.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3) Esquemas unifilares descriptivos de las nuevas actuaciones.

4) Justificación por: reducción de pérdidas, eliminación de restricciones del mercado de producción, agotamiento de la red existente para la alimentación a la demanda, nueva generación/demanda, seguridad de suministro (potencia de cortocircuito admisible) u otros motivos.

3.

Información a suministrar por los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica:

3.1 Generación en régimen especial y en régimen ordinario existente y futura:

1) Datos técnicos.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3.2. Red de distribución del sistema peninsular existente y futura (nivel de tensión 110-132 kV y su conexión con la red de transporte):

1) Datos técnicos y mapas de estas redes.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3.3 Propuestas de desarrollo de la red de transporte, que deben estar coordinadas con las solicitudes de acceso a la red de transporte que el distribuidor prevea dentro del horizonte de estudio 2012-2020, en particular para los cinco primeros años de dicho horizonte:

1) Datos técnicos.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puestas en servicio y eventuales bajas).

3) Esquemas unifilares descriptivos de nuevas actuaciones.

4) Justificación por: eliminación de restricciones del mercado de producción, agotamiento de la red de distribución existente y prevista para la alimentación a la demanda, nueva generación/demanda, seguridad de suministro (potencia de cortocircuito admisible) u otros motivos. La justificación se realizará mediante estudios técnico-económicos que permitan comparar distintas opciones de desarrollo basadas en la red de transporte, redes de distribución o ambas; para dichos estudios, y en particular para la definición del ámbito topológico más amplio posible y las alternativas a estudiar, los gestores de distribución se coordinarán con el operador del sistema.

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