Orden PRE/735/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la lista de productos incluidos en el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos

Rango Orden
Publicación 2010-03-26
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, tiene por objeto establecer medidas para reforzar las previsiones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, con efectos a partir del 1 de enero de 2010.

Su ámbito de aplicación se extiende a los productos incluidos en su anexo I que comprende productos textiles, calzado, pequeño material eléctrico y juguetes.

No obstante su reciente aprobación, se ha detectado, con posterioridad, la necesidad de incluir en dicho anexo, en tanto que productos sensibles respecto al cumplimiento de la normativa de seguridad, aquellos derivados de la madera y muebles así como otros productos pertenecientes al sector textil que no figuran actualmente en el mismo.

En la ampliación a los citados productos de los mecanismos de control reforzado en frontera que arbitra el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, para garantizar la seguridad, se ha tomado en consideración la demanda de los sectores y el análisis efectuado dentro del marco institucional de colaboración existente entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto Nacional del Consumo, el Ministerio de Economía y Hacienda, por mediación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el cauce de la Secretaria General de Comercio Exterior.

La disposición final tercera del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, faculta a los citados Ministerios para, de forma conjunta, adoptar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación así como para modificar la lista de productos incluidos en el anexo I.

En la tramitación de la presente orden han participado, mediante informes y consultas, las asociaciones principales de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Sanidad y Política Social, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

El anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, que incluye los productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero (Códigos Nomenclatura Combinada), queda sustituido por el que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I. Productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero (Códigos Nomenclatura Combinada)

NC Denominación producto
4403 10 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.
4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm.
ex 4409 1018 Suelos, frisos y entablados de madera de coníferas.
4409 2991 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar (excepto las de coníferas y las de bambú).
ex 4409 2999 Suelos, frisos y entablados, de madera, distinta de coníferas y bambú.
4410 11 Tableros de partículas, de madera.
4410 12 Tableros llamados «oriented strand board» (OSB), de madera.
4410 90 Los demás tableros de partículas, OSB, y similares, de otras materias leñosas incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
ex 4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar (excepto de bambú).
4418 71 Tableros ensamblados para revestimiento de suelo en mosaico, de madera.
4418 72 Tableros ensamblados para revestimiento de suelo multicapas, de madera.
4418 79 Los demás tableros ensamblados para revestimiento de suelo, de madera.
5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo de material textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.
5704 Alfombras y demás revestimientos para el suelo de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados.
5802 Tejidos con bucles del tipo toalla (excepto los productos de la partida 5806); superficies textiles con mechón insertado (excepto los productos de la partida 5703).
5811 Productos textiles acolchados en pieza.
5903.10 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con policloruro de vinilo (excepto las de la partida 5902).
5903.20 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con poliuretano excepto las de la partida 5902).
5906 Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902).
6107 Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
6108 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
6109 T-Shirts y camisetas, de punto.
ex 61103091 Chalecos de fibras sintéticas o artificiales de alta visibilidad para hombres y niños.
ex 61103099 Chalecos de fibras sintéticas o artificiales de alta visibilidad para mujeres y niñas.
6111 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés.
6112.31 Bañadores de punto, para hombres o niños, de fibras sintéticas.
6112.39 Bañadores de punto, para hombres o niños, de las demás materias textiles.
6112.41 Bañadores de punto, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas.
6112.49 Bañadores de punto, para mujeres o niñas, de las demás materias textiles.
6115 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de comprensión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.
6116 Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6201121010 Parkas de algodón, de peso por unidad inferior o igual a 1 kg.
6201131010 Parkas de fibras sintéticas o artificiales, de peso por unidad inferior o igual a 1 kg.
6203.42.11 Ropa de trabajo: Pantalones largos y cortos (calzones), de algodón, para hombre.
6203.43.11 Ropa de trabajo: Pantalones largos y cortos (calzones), de fibras sintéticas, para hombre.
6204.62.11 Ropa de trabajo: Pantalones largos y cortos (calzones) de algodón, para mujer.
6204.63.11 Ropa de trabajo: Pantalones largos y cortos (calzones), de fibras sintéticas, para mujer.
6207 Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños (excepto los de punto).
6208 Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan a la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los de punto).
6209 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés (excepto los de punto).
6211.11 Bañadores para hombres o niños (excepto los de punto).
6211.12 Bañadores para mujeres o niñas (excepto los de punto).
6211 32 10 Prendas de trabajo para hombres o niños, de algodón.
6211 33 10 Prendas de trabajo para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales.
ex 6211 39 Prendas de trabajo para hombres o niños, excepto las de algodón, sintéticas y artificiales.
ex 6211 41 Prendas de trabajo para mujeres o niñas, de lana o pelo fino.
6211 42 10 Delantales, batas y las demás prendas de trabajo de algodón.
6211 43 10 Delantales, batas y las demás prendas de trabajo de fibras sintéticas o artificiales.
ex6211 49 00 Prendas de trabajo para mujeres, excepto las de algodón, sintéticas y artificiales.
6212.10 Sostenes (corpiños).
6212.20 Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30 Fajas sostén (fajas corpiño).
6216 Guantes, mitones y manoplas (excepto los de punto).
6302 Ropa de cama, de mesa, de tocador o cocina.
6401 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico.
6402 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materia textil.
6405 Los demás calzados.
ex 85365080 Interruptores, seccionadores y conmutadores para uso doméstico.
ex 85366110 Portalámparas Edison, excepto los destinados a cierto tipo de aeronaves.
ex 85366990 Clavijas y tomas de corriente (enchufes), excepto los destinados a ciertos tipos de aeronaves, (exclusivamente los destinados al consumidor final).
ex 85369010 Conexiones y elementos de contacto para hilos y cables, (exclusivamente los destinados al consumidor final).
ex 85444290 Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1000 V, provistos de una clavija, un cable y una base de toma de corriente.
940130 Asientos giratorios de altura ajustable.
940140 Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín.
940161 Los demás asientos, con armazón de madera, con relleno, incluidas tronas y sillas altas para niños.
940169 Los demás asientos, con armazón de madera, sin relleno, incluidas las tronas y las sillas altas para niños.
940171 Los demás asientos con armazón de metal, con relleno, incluidas las tronas y sillas altas para niños.
940179 Los demás asientos con armazón de metal, sin relleno, incluidas las tronas y sillas altas para niños.
940180 Los demás asientos, incluidas las tronas y sillas altas para niños.
ex 940310 Muebles de metal de los tipos utilizados en las oficinas: Armarios, clasificadores, ficheros y mesas de trabajo.
ex 94032020 Camas abatibles y literas, de metal (excepto las destinadas a aeronaves civiles).
ex 9403208090 Los demás muebles de metal: Cunas, moisés, cunas balancín y cambiadores para niños.
ex 940330 Muebles de madera de los tipos utilizados en las oficinas: Armarios, clasificadores, ficheros, y mesas de trabajo.
ex 94035000 Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios: Cunas, moisés, cunas balancín, cambiadores para niños y literas.
ex 940381 Muebles de bambú o roten (ratán): Cunas, moisés, cunas balancín y cambiadores para niños.
ex 940389 Muebles de otras materias excepto bambú o roten: Cunas, moisés y cunas balancín y cambiadores para niños.
94053000 Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad.
95030010 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
ex 95030021 Muñecas y muñecos, excepto folclóricos y decorativos y otros artículos similares para coleccionistas adultos.
95030029 Partes y accesorios.
ex 95030030 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios y modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
95030035 Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción, de plástico.
95030039 Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción, de las demás materias.
95030041 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
95030049 Juguetes que representen animales o seres no humanos, los demás.
95030055 Instrumentos y aparatos musicales, de juguete.
ex 95030061 Rompecabezas de madera, excepto los que superen 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas.
ex 95030069 Rompecabezas, los demás, excepto los que superen 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas.
95030070 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias.
ex 95030075 Los demás juguetes y modelos con motor, de plástico, excepto los vehículos con motor de combustión y las máquinas de vapor de juguete, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
ex 95030079 Los demás juguetes y modelos con motor, de las demás materias, excepto los vehículos con motor de combustión y las máquinas de vapor de juguete, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
ex 95030081 Armas de juguete, excepto los modelos reducidos construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos, así como las hondas y tirachinas.
ex 95030085 Modelos en miniatura de metal, obtenidos por moldeo, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
ex 95030095 Los demás, de plástico, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
ex 95030099 Los demás, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
ex 950670 Patines de ruedas para niños, destinados a ser utilizados como juguetes.

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