Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática

Rango Orden
Publicación 2010-03-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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La Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, dispone que los sujetos pasivos que tengan la condición de no establecidos en el Estado miembro en el que realicen las compras de bienes y servicios o las importaciones de bienes gravados con el Impuesto sobre el Valor Añadido, tendrán derecho a obtener la devolución de dicho Impuesto en la medida en que los bienes o servicios se utilicen para determinadas operaciones y se cumplan las condiciones establecidas en la propia Directiva.

La transposición al ordenamiento interno español de los preceptos de la citada Directiva se realizó mediante la aprobación del artículo 119 de La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se regula el régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

La regulación actual realizada por los distintos Estados miembros en relación con la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos no establecidos en el interior del país ha causado importantes problemas tanto a las autoridades administrativas de los Estados miembros como a las empresas. Por este motivo, y además, con la finalidad de favorecer el desarrollo de las nuevas tecnologías y establecer nuevos plazos de notificación y respuesta respecto a las solicitudes de devolución, se ha aprobado la Directiva 2008/9/CE, de 12 febrero, que establece nuevas disposiciones de aplicación relativas a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, y deroga la hasta ahora vigente Directiva 79/1072/CEE, de 6 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2010.

La transposición de las disposiciones de la Directiva 2008/9/CE, de 12 febrero, a nuestro ordenamiento interno se ha realizado mediante la aprobación de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria. La citada Ley modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente, introduce un nuevo artículo 117 bis, en el que se establece la posibilidad de que los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto puedan solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio, a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, modifica la redacción del artículo 119 de la Ley del Impuesto, que pasa a regular exclusivamente la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por su parte, la Directiva 86/560/CE del Consejo de 17 de noviembre, regula el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países y, aunque no ha sido objeto de modificación, se ha considerado oportuno, de acuerdo con las facultades que otorga el artículo 3 de la misma, establecer, con los mismos objetivos que la Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero, un nuevo procedimiento de devolución a estos empresarios o profesionales. Para ello, se ha añadido un nuevo artículo 119 bis en el que se regula el Régimen especial de devolución a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, de las cuotas del Impuesto que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.

El necesario desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto respecto a las devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que se soportan las cuotas del Impuesto, se ha realizado mediante la aprobación del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias, por el que se introducen dos nuevos artículos, el 30 ter y el 31 bis, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifica la redacción del artículo 31 del citado Reglamento. Cada uno de estos artículos desarrolla lo dispuesto respectivamente en los artículos 117 bis, 119 bis y 119 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El nuevo sistema de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que se soporten las cuotas del Impuesto se articula en tres procedimientos distintos. En primer lugar, el artículo 30 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula el procedimiento que deben seguir los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio. La citada regulación exige la aprobación de un formulario 360, que debe estar disponible en la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del que se presentará la solicitud de devolución por vía telemática a través de Internet, la cual será remitida al Estado miembro de devolución.

Por otra parte, el artículo 31 del Reglamento del Impuesto regula el procedimiento para solicitar la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto por parte de los empresarios o profesionales no establecidos en el citado territorio pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. La solicitud de devolución se realizará por vía telemática a través de Internet utilizando el formulario dispuesto a tal efecto en el portal electrónico de la Administración del Estado donde esté establecido el solicitante. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 31, es necesario que el contenido de dicho formulario sea aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, lo que se realiza por medio de la presente Orden ministerial. En el supuesto de empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, utilizarán el formulario 360 a que se hace referencia en el párrafo anterior para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. En dicho formulario debe figurar el contenido aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por último, el artículo 31 bis del Reglamento del Impuesto regula el procedimiento de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.

La nueva regulación, introducida por los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que se establecen dos procedimientos distintos para solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto que hayan soportado los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, distinguiendo si se trata de establecidos en terceros países, o bien en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, hace necesario aprobar un nuevo modelo 361 de «Solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla», adaptado a dicha normativa, que será utilizado exclusivamente por los empresarios o profesionales establecidos en terceros países, distintos de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, correspondientes a operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio.
1.

Se aprueba el formulario 360 de «Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto», que figura como anexo I de la presente Orden.

El número identificativo que habrá de figurar en dicho formulario será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 360.

2.

Este formulario será presentado obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, por los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio.

También utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Orden.

3.

Cada uno de los Estados miembros en los que se hayan soportado las cuotas cuya devolución se solicita (en adelante Estados miembros de devolución), podrá optar por exigir la aportación de determinados datos recogidos en este modelo de formulario. Los campos correspondientes a los datos citados estarán disponibles en función de la opción elegida por el Estado miembro de devolución.

Artículo 2. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
1.

La presentación de la solicitud por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio solicitante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2.

La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:

a)

El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del formulario.

b)

Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

Si la presentación electrónica se realiza por colaboradores sociales, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.

En el caso de personas físicas, también podrán utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (sistema Cl@ve-PIN).

c)

Para efectuar la presentación electrónica el solicitante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

3.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador del formulario por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

4.

La solicitud de devolución únicamente se considerará presentada cuando contenga toda la información exigida por el Estado miembro de devolución correspondiente.

Artículo 3. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet del formulario 360 será el siguiente:

a)

El solicitante o, en su caso, el presentador se conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el concepto fiscal (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el formulario específico a transmitir correspondiente a la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto por operaciones efectuadas en otros Estados miembros de la Comunidad.

El presentador deberá presentar las copias electrónicas de las facturas o documentos de importación que en su caso sean exigibles por el país de devolución en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b)

A continuación procederá a transmitir el formulario utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2.2 de la presente orden, siempre que resulte de aplicación en cada caso.

Si el presentador es un colaborador social debidamente autorizado, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c)

Como resultado del envío de la solicitud se puedan dar los siguientes casos:

1.º Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla un resumen de la solicitud validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y la relación de expedientes de devolución generados. En esta relación se indicará el país destinatario del expediente, el número de referencia y la versión (que permitirán identificar el expediente ante el Estado miembro de devolución) y el número del expediente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El presentador deberá conservar el formulario aceptado, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.

2.º En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla un resumen de la solicitud y la descripción de los errores detectados, debiendo procederse a la subsanación de los mismos. Si no se produce la subsanación de los errores, se tendrá por no presentada la solicitud y el solicitante o, en su caso, el presentador, deberá proceder a enviar una nueva solicitud.

3.º Cuando se trate de una solicitud que se refiera a un gran número de facturas o documentos de importación no será posible validar los datos suministrados de forma inmediata. En este caso, se devolverá en la pantalla un resumen de la solicitud con un código seguro de verificación de 16 caracteres y un mensaje en el que se informará de que se realizará un proceso de validación posterior.

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