Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina
Norma derogada, con efectos de 28 de marzo de 2024, por la disposición derogatoria única.1 de la Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6084#dd
El artículo 8.6 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería y militar de complemento. Cumpliendo este mandato, esta disposición recoge las normas antedichas y, por razones de oportunidad y claridad, las circunscribe exclusivamente para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el concurso-oposición, pues así se dispone en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que, por un lado, el artículo 129.4, indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede entenderse mediante el concurso y, por otra parte, las pruebas a superar por los aspirantes servirán para verificar, al menos, que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, tal y como dispone el artículo 56.5, lo que se realizará mediante el sistema de oposición.
Cuando el número de aspirantes sea muy elevado en relación con el de plazas convocadas para el ingreso en el centro docente militar de formación, en la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria, se arbitra un procedimiento basado en la puntuación obtenida en el concurso, que permite limitar el número de los que continúan en el proceso de selección.
Será imprescindible acreditar conocimientos del idioma inglés que, para la forma de ingreso directo, se evaluarán mediante una prueba específica, que será eliminatoria, y para la de promoción, exigiendo estar en posesión de un perfil lingüístico determinado.
Las pruebas de conocimiento que no sean para verificar el nivel de inglés, solamente se realizarán en el ingreso por promoción cuando no se requiera titulación universitaria, así como en el ingreso directo para adscribirse como militar de complemento. En el primero de los casos, lo justifica la heterogeneidad de vías de acceso; en el segundo, está motivado por la corta duración de los planes de estudios, lo que obliga a introducir materias que serán de gran utilidad en el posterior ejercicio profesional.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación.
Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, bien como militar de carrera o de complemento, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria primera. Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hayan adquirido la citada condición, y estén adscritos a los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina o Cuerpos de Especialistas, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a las escalas del cuerpo al que estén adscritos, excepto los que lo estén a los Cuerpos de Especialistas que lo harán al Cuerpo General de su respectivo Ejército, conforme a los siguientes criterios:
Durante los años 2010, 2011 y 2012, para acceder a la enseñanza de formación de oficiales para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, el sistema de selección, la valoración del concurso, las pruebas de que consta la oposición y la calificación final, se atendrán a lo establecido en la Orden Ministerial 73/2002, de 19 de abril, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina, así como a lo que disponga la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las pruebas de conocimientos específicos, sus programas y el baremo a aplicar en la fase de concurso, se regirán por las siguientes disposiciones:
1.º Instrucción 221/2002, de 14 de octubre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas para la realización de la prueba de conocimientos específicos, sus programas y el baremo a aplicar en la fase de concurso, de los procesos selectivos de acceso por promoción interna a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra.
2.º Instrucción 222/2002, de 14 de octubre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas para la realización de la prueba de conocimientos específicos, sus programas y el baremo a aplicar en la fase de concurso, de los procesos selectivos de acceso por promoción interna a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.
3.º Instrucción 8/2003, de 24 de enero, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de realización de la prueba de conocimientos específicos, sus programas y el baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire.
El ejercicio de lengua inglesa al que hace referencia la norma 2 de la Orden Ministerial 73/2002, de 19 de abril, verificará que el aspirante posee un conocimiento equivalente al de un perfil lingüístico con un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman.
Los programas de las pruebas de conocimientos específicos contenidos en las Instrucciones citadas, se adaptarán, en las convocatorias, a la normativa en vigor. En el ejercicio sobre conocimientos militares de carácter general se incluirá algún tema sobre género e igualdad en las Fuerzas Armadas.
A partir del 2013 se regirán por lo que para los militares de complemento, para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala cuando se exija titulación universitaria, se dispone en las normas que se aprueban.
Disposición transitoria segunda. Promoción cuando se requiera titulación universitaria.
Durante los años 2010, 2011 y 2012, para el ingreso de los suboficiales y de la tropa y marinería en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, por promoción para cambio de escala, con exigencia de titulación universitaria, la valoración del concurso, las pruebas de que consta la oposición y la calificación final, se atendrán a lo establecido en la Orden Ministerial 73/2002, de 19 de abril, así como a lo que disponga la correspondiente convocatoria, aplicándose lo indicado en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) de la disposición transitoria primera.
Disposición transitoria tercera. Ingreso directo con el título de técnico superior.
Durante los años 2010, 2011 y 2012, los aspirantes que opten a la reserva de plazas a la que hace referencia la disposición transitoria novena del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, se les aplicará el mismo procedimiento que, para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria, se determina en las normas que se aprueban.
Disposición transitoria cuarta. Cuadro médico de exclusiones.
En tanto no se apruebe el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a la enseñanza de formación de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se utilizará el aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo, aplicándose los motivos de exclusión que en la mencionada orden se determinan para acceder a las escalas superiores de oficiales de los cuerpos mencionados.
Disposición transitoria quinta. Cuadro médico de exclusiones.
En tanto no se apruebe el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a la enseñanza de formación de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se utilizará el aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo, aplicándose los motivos de exclusión que en la mencionada orden se determinan para acceder a las escalas superiores de oficiales de los cuerpos mencionados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, en lo que se refiere a Fuerzas Armadas.
Orden DEF/603/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.
Orden Ministerial 73/2002, de 19 de abril, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina.
Orden PRE/2570/2002, de 11 de octubre, por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos de Geografía e Historia de los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, en lo que se refiere a Fuerzas Armadas.
Queda derogada la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, en lo que afecte a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial, y a modificar los anexos de las normas aprobadas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de marzo de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE INFANTERÍA DE MARINA
Primera. Formas de ingreso.
El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:
Directo.
Promoción para cambio de escala.
Promoción para cambio de cuerpo.
Segunda. Requisitos.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en estas normas, los que se dispongan en las bases comunes y aquellos otros que figuren en la correspondiente convocatoria.
Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá el perfil lingüístico en el idioma inglés que, en función de los requisitos de titulación, se especifica en la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Tercera. Distribución de plazas para la forma de ingreso por promoción.
De no establecerse en la provisión anual de plazas, en la convocatoria de acceso a la enseñanza de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de escala o de cuerpo, se podrá especificar la distribución de las plazas, en su caso, entre oficiales, suboficiales, y tropa y marinería.
Cuarta. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
Quinta. Concurso.
El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación:
Directo, sin exigencia de titulación universitaria: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.
Directo, con exigencia de titulación universitaria: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.
Promoción para cambio de escala o de cuerpo: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo III.
Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
Sexta. Oposición.
Para acceder a las enseñanzas de oficiales, para integrarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, la oposición constará, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, de las siguientes pruebas:
Directo, sin y con exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica y lengua inglesa.
Promoción para cambio de escala o cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica y conocimientos científicos.
Promoción para cambio de escala o cuerpo, con exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica.
Los resultados obtenidos tras la aplicación, en su caso, de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
Para las pruebas de conocimientos científicos, en las convocatorias se podrá establecer una puntuación mínima a superar por los aspirantes, el procedimiento para su cálculo, o en su caso, el número de los que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará, aplicando un coeficiente multiplicador al total de plazas convocadas para el ingreso.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Séptima. Aptitud psicofísica.
La aptitud psicofísica se verificará mediante:
Pruebas físicas.
Pruebas psicológicas.
Reconocimiento médico.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.