Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La entrega en las citadas oficinas del ejemplar para la Administración del modelo 100, resumen de la declaración-documento de ingreso o devolución, debidamente firmado por el contribuyente y en el que constarán los datos relativos a la domiciliación del ingreso y, en caso de fraccionamiento, las opciones de pago del segundo plazo o, en su caso, los correspondientes a la solicitud de la devolución por transferencia o renuncia a la misma, tendrá la consideración de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.
A continuación, se entregará al contribuyente otra hoja en la que, además de dichos datos, se dejará constancia de la transmisión de la declaración a través de la Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un código seguro de verificación de 16 caracteres.
Este procedimiento podrá ser igualmente aplicable a las declaraciones efectuadas en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para la prestación del mencionado servicio de ayuda y que se presenten en las mismas para su inmediata transmisión telemática a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También se aplicará este procedimiento a las declaraciones efectuadas en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
Artículo 10. Utilización de las etiquetas identificativas en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria únicamente deberán adherirse, en los espacios reservados al efecto, en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se confeccionen manualmente en el impreso oficialmente aprobado en la presente orden, así como en las que se generen por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que se presenten en entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito).
En estos casos, cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia del documento acreditativo de dicho número. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá adherir sus correspondientes etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de etiquetas identificativas, deberán consignar el respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF), en los espacios reservados al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia o fotocopias del respectivo documento acreditativo de dicho número.
2. No obstante, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas confeccionadas manualmente en el impreso oficialmente aprobado en la presente orden o generadas por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que resulten a devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la misma, o negativas, que se presenten personalmente, previa acreditación suficiente de la identidad del declarante o declarantes, en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
Artículo 11. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar conjuntamente con la declaración de dicho impuesto los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
Relación de administradores.
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
Justificación de los Impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.
2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación.
3. Los contribuyentes que, al amparo de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14.2.b) de esta orden, soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas escrito conteniendo dicha solicitud.
4. Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta podrán presentarse junto a la misma en su correspondiente sobre de envío. También podrán presentarse en forma de documentos electrónicos a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La utilización del registro electrónico general mencionado tendrá carácter obligatorio en aquellos supuestos en los que el contribuyente desee efectuar la presentación de su declaración por vía telemática.
Artículo 12. Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive.
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos en el párrafo anterior.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración debidamente suscrito o confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos, respectivamente, en los artículos 7.1 y 8 de esta orden. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
Artículo 13. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante domiciliación bancaria.
1. Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán utilizar como medio de pago del 40 por 100 correspondiente al segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo.
En virtud de la orden de adeudo en cuenta efectuada por el contribuyente, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el 5 de noviembre de 2010 a cargar en cuenta el importe del segundo plazo, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar, directamente o por vía telemática, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive, mediante el modelo 102.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que efectúen la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cuyas declaraciones se realicen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para su inmediata transmisión telemática, así como los que efectúen la confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que el contribuyente opte por el fraccionamiento del pago del ingreso resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse desde el día 3 de mayo hasta el 25 de junio de 2010, ambos inclusive. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 anterior en relación con el inicio del plazo de domiciliación del pago resultante del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas remitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2010 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido también a la domiciliación del segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2010 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
5. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática, en los términos establecidos en el artículo 15 siguiente, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
Artículo 14. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este Impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 anteriores para los casos de fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para la domiciliación del pago de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge.
2. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán presentarse, en función de su resultado, en el lugar que corresponda de los siguientes:
Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar. La presentación y realización del ingreso resultante de estas declaraciones deberán efectuarse en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) sitas en territorio español, incluso cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo 8 anterior. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
Las declaraciones a ingresar efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales podrán presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión telemática, siempre que el contribuyente hubiera procedido, en los términos establecidos en el artículo 13 anterior, a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que éste hubiese optado por el fraccionamiento del pago.
Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a devolver con solicitud de devolución. La presentación de las mencionadas declaraciones se podrá efectuar en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en cualquier oficina sita en territorio español de la entidad colaboradora en la que se desee recibir el importe de la devolución, incluso en este último supuesto, aunque la presentación se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo 8 anterior. En ambos casos, se deberá hacer constar el identificador único (Código Cuenta Cliente) de la cuenta a la que deba realizarse la transferencia. También podrán presentarse estas declaraciones en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, cuando el contribuyente solicite la devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la declaración deberá ser presentada en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de que el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad de crédito o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la declaración escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España.
Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Estas declaraciones se presentarán, bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
También podrán presentarse estas declaraciones en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda de los mencionados en los párrafos a) y b) anteriores en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver. Si el resultado final de las mencionadas declaraciones fuera negativo, ambas se presentarán en los lugares indicados en el párrafo c) anterior.
3. También podrá efectuarse la presentación de la declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo a que se refiere el artículo 8 de esta orden podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía telemática en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulados en los artículos 15, 16 y 17 de la presente orden.
En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su residencia habitual.
5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Artículo 15. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentar por medios telemáticos la declaración correspondiente a este Impuesto, ya consista ésta en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado por el contribuyente o en la autoliquidación.
2. No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:
Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 11 de esta orden y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los contribuyentes que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Los contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones establecidas en el artículo 16 de esta orden.
3. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. A partir del 2 de julio de 2014, no se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009. Transcurrida dicha fecha, y salvo que proceda la prescripción, la presentación de las citadas declaraciones deberá efectuarse mediante el correspondiente modelo de impreso.
Artículo 16. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya consistan éstas en una autoliquidación o en el borrador de declaración remitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, las anteriores circunstancias deberán concurrir en cada uno de ellos.
Para verificar el cumplimiento de este requisito el contribuyente podrá acceder, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, a la opción «comprobación de estar censado en la AEAT como contribuyente-sin certificado».
El declarante deberá disponer de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o bien la basada en el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o en cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer de la correspondiente firma electrónica.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer de un sistema de firma electrónica en los términos comentados en el párrafo b) anterior.
En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa de ayuda para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009, desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato y sujeto a iguales características y especificaciones que aquél.
2. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración. Tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.
No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
3. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.
Artículo 17. Procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total, o el correspondiente al primer plazo, si se opta por esta modalidad de fraccionamiento del pago, no se realiza mediante domiciliación bancaria en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria. En estos casos, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:
El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del contribuyente (9 caracteres).
Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Período = 0A (cero A).
Documento de ingreso o devolución = 100.
Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
Opción 1: No fracciona el pago.
Opción 2: Sí fracciona el pago y no domicilia el segundo plazo.
Opción 3: Sí fracciona el pago y sí domicilia el segundo plazo, en las condiciones establecidas en el artículo 13 de esta orden.
La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, las especificaciones contenidas en el apartado 3 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica. En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá también generarse la firma electrónica de este último.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente al presentador.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 100, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 100, y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
2. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total, o el correspondiente al primer plazo, si se opta por la modalidad de fraccionamiento del pago, se realiza mediante domiciliación bancaria en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria. En estos casos, la transmisión de la declaración no precisará la comunicación previa con la entidad colaboradora para la realización del ingreso y obtención del NRC a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 anterior.
Una vez seleccionado el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir, la transmisión de la declaración, en la que se recogerá la correspondiente orden de domiciliación, y demás actuaciones posteriores, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 anterior.
El contribuyente, finalmente, deberá imprimir y conservar el documento de ingreso o devolución, modelo 100, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de la presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida.
3. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma en favor del Tesoro Público, y declaraciones negativas. En estos casos, se procederá como sigue:
El declarante se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir.
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica. En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente la firma electrónica correspondiente al cónyuge.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente al presentador.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 100, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 100, y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
4. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución. Si alguno de los cónyuges opta por el procedimiento de presentación telemática de la declaración, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este procedimiento con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores, según sea el resultado final de cada una de dichas declaraciones.
Artículo 18. Domiciliación del segundo plazo de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por vía telemática cuyos titulares no se hayan acogido a la domiciliación bancaria.
Cuando los contribuyentes presenten por vía telemática la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o confirmen por esta misma vía el borrador de declaración y opten por efectuar la domiciliación bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, no precisarán efectuar comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la Agencia Estatal de Administración Tributaria quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
ANEXO I
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.