Ley 1/2010, de 5 de febrero, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
PREÁMBULO
1. Desde la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, conviven el coto regional de caza número 084, «Cangas del Narcea», y el Parque Natural en buena parte de la superficie de este último.
2. Esta circunstancia ha sido posible gracias a la previsión establecida inicialmente de manera transitoria en la Ley, y se ha convertido en una experiencia de gestión cinegética muy positiva, toda vez que ha garantizado una convivencia armónica entre conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, precisamente la finalidad más relevante de la declaración del Parque.
3. En efecto, una adecuada política de conservación no debe olvidarse del importante papel que juegan las poblaciones humanas asentadas en el territorio del espacio protegido y sus actividades sociales, debiendo permitir un adecuado desarrollo de las mismas y una mejora de su calidad de vida.
4. Por todo ello resulta necesario y conveniente modificar parcialmente la citada Ley del Principado de Asturias 12/2002, a fin de superar la transitoriedad de la previsión inicial y poder de ese modo prolongar la convivencia del referido coto regional de caza número 084, «Cangas del Narcea», y el Parque Natural, de acuerdo con la exitosa experiencia de gestión demostrada a lo largo de estos años; experiencia que, no obstante, no pretende ser generalizable ni representativa de ninguna otra situación que no sea la que afecta a las circunstancias concretas que concurren en la tradición cinegética –no siempre pacífica– del Concejo de Cangas del Narcea.
Artículo único.
Se añade una nueva disposición adicional, cuarta, a la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, del siguiente tenor:
«Disposición adicional cuarta.
La presente Ley no será de aplicación al coto regional de caza n.º 084 ‘‘Cangas del Narcea’’, ni a los que, en su caso, le sucedan.»
Disposición derogatoria.
Queda derogada la disposición transitoria tercera de la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
Disposición final.
La presente Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 5 de febrero de 2010.–El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 35, de 12 de febrero de 2010)
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