Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas

Rango Orden
Publicación 2010-04-09
Última actualización 2010-04-24
Estado Caducada texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio del Interior
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2010-04-24, Orden INT/997/2010, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INT/865/2010, de 7 de…

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La Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, prevé en el apartado cuarto de su artículo 1 que el Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer en cualquier Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla desde el 1 de marzo de 2009 hasta su entrada en vigor el 11 de marzo de 2010.

A tenor de lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo. En el anexo de dicho Real Decreto se relacionan los términos municipales a los que son de aplicación las medidas contempladas en la citada Ley.

No obstante, también en el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, se contempla la posibilidad de que al haber ocurrido sucesos en fechas inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, una disposición normativa posterior a este Real Decreto que la desarrolla, podría ampliar a otros municipios afectados la aplicación de las ayudas contenidas en esa Ley.

Al haberse conocido, con posterioridad a su aprobación, el alcance y gravedad de los sucesos producidos en municipios no incluidos en el anexo del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, puestos de manifiesto por las Administraciones Autonómicas, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se hace necesario extender las medidas contempladas en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, a los términos municipales que se incluyen en el anexo de esta Orden.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de esta Orden declarar la aplicación de las medidas previstas en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, a las personas y bienes afectados por sucesos similares a los previstos en la citada Ley ocurridos desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 11 de marzo de 2010, en los términos municipales contenidos en el anexo de esta Orden.

Madrid, 7 de abril de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Andalucía

Granada

Agrón, Albuñán, Alquife, Cájar, Chauchina, Chimeneas, Gabias (Las), Gobernador, Huétor Santillán, Jerez del Marquesado, Lugros, Malahá (La), Nívar, Ogíjares, Otura, Polícar, Villanueva de las Torres, Víznar.

Almería

Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alicún, Antas, Arboleas, Bayarque, Bédar, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Chercos, Cóbdar, Enix, Fines, Huécija, Huércal de Almería, Huércal-Overa, Líjar, Lucainena de las Torres, Lúcar, Oria, Partaloa, Purchena, Sierro, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Tíjola, Turrillas, Uleila del Campo, Urracal, Velefique, Zurgena.

Málaga

Almargen, Alpandeire, Ardales, Atajate, Benahavís, Burgo (El), Casabermeja, Colmenar, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Faraján, Fuengirola, Fuente de Piedra, Gaucín, Humilladero, Igualeja, Jubrique, Rincón de la Victoria, Sierra de Yeguas, Totalán, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco.

Sevilla

Aguadulce, Bormujos, Brenes, Campana (La), Carrión de los Céspedes, Cuervo de Sevilla (El), Estepa, Fuentes de Andalucía, Garrobo (El), Gerena, Gilena, Isla Mayor, Lantejuela (La), Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Aljarafe, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Olivares, Pedrera, Pilas, Tomares, Villanueva del Río y Minas.

Córdoba

Villanueva del Duque.

Comunidad Autónoma de Galicia

Ourense

Cualedro, Monterrei, Porqueira, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras.

Pontevedra

Valga.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Palencia

Amusco, Dueñas, Pomar de Valdivia, Serna (La), Villaturde, Villoldo.

Zamora

Barcial del Barco, Cobreros, Morales de Toro, Pueblica de Valverde, San Pedro de la Nave-Almendra, Villalobos, Villaveza del Agua.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete

Lietor, Villarrobledo.

Ciudad Real

Ballesteros de Calatrava, Guadalmez, Picón, Puerto Lápice, Villar del Pozo.

Cuenca

Huete, Huerta de la Obispalía, Palomares del Campo, Villar del Humo, Zarzuela.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Álava

Ozaeta, Arrazua-Ubarrundia.

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