Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de marzo, acordó aprobar, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico. Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas ante situaciones de emergencia nacional provocadas por terremoto.
El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, que se inserta como anexo.
Madrid, 29 de marzo de 2010.–El Subsecretario del Interior, Justo Zambrana Pineda.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo sísmico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995, y modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2004. En estas Directrices Básicas se prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local. En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas, ante situaciones de emergencia por terremoto en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
De conformidad con todo ello, ha sido elaborado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico y sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 3 de diciembre de 2009.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,
ACUERDA
Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.
Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico que se incluye como anexo a continuación del presente Acuerdo.
Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo.
El Ministro del Interior podrá dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal mencionado.
Tercero. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO. PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO
Marzo de 2010
1.1 Antecedentes.–España está situada en una zona de actividad sísmica moderada. No obstante en el pasado, determinadas áreas del territorio español se han visto afectadas por terremotos de considerable intensidad.
Si bien la probabilidad de ocurrencia de un terremoto de consecuencias catastróficas en España es relativamente baja, si éste ocurriera, sus efectos destructores podrían ser de gran magnitud en términos de pérdida de vidas humanas, interrupción de servicios esenciales y daños en infraestructuras.
Por lo tanto, resulta necesario prever la organización de los medios y recursos, materiales y humanos, que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que una catástrofe sísmica afectase al territorio español.
1.2 Fundamento jurídico y marco legal.–La Ley 2/1985 de Protección Civil, señala que la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.
En desarrollo de dicha Ley, se aprueba, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, la cual dispone en su apartado 6 que el riesgo sísmico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (en adelante Directriz Sísmica) fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de abril de 1995 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 5 de mayo de 1995. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local. La Directriz Sísmica establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. La Directriz Sísmica fue posteriormente modificada (BOE, 2 de octubre de 2004) para incorporar el nuevo mapa que actualizaba los valores de peligrosidad sísmica vigentes hasta entonces.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo once, entre las funciones de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezca en la legislación sobre protección civil.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Posteriormente, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata.
Asimismo, los Reales Decretos 997/2002, de 27 de septiembre, y 637/2007, de 18 de mayo, aprueban respectivamente la norma de construcción sismorresistente parte general y edificación (NCSR-02) y la norma de construcción sismorresistente puentes (NCSP-07), y establecen las normas y procedimientos para minimizar los daños tanto en viviendas y otras edificaciones, como en puentes, ante la ocurrencia de un sismo catastrófico.
Asimismo, habría que tener en cuenta, en relación con los fallecidos, el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples.
1.3 Objetivo y funciones básicas.–El objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos de actuación de aquellos servicios del Estado y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz ante las diferentes situaciones sísmicas que puedan afectar al Estado español. En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
En consonancia con el objetivo expuesto anteriormente, en el Plan Estatal se establecerá:
La estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las administraciones públicas en situaciones de emergencia sísmica declaradas de interés nacional, así como prever, en esos casos, los procedimientos de movilización y actuación de aquellos recursos y servicios que sean necesarios para cubrir de manera eficaz las necesidades creadas.
Los mecanismos de apoyo a los planes de comunidad autónoma en el supuesto de que éstas así lo requieran.
Los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de aquellas comunidades autónomas no directamente afectadas por la catástrofe, para la aportación de medios y recursos de intervención, cuando los previstos en los planes de las comunidades autónomas afectadas se manifiesten insuficientes.
El sistema y los procedimientos de información sobre fenómenos sísmicos, a utilizar con fines de protección civil.
Un banco de datos de carácter nacional sobre medios y recursos estatales, o asignados al Plan Estatal, disponibles en emergencias por terremotos (anexo III).
Los mecanismos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de terremoto.
El Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo Sísmico se apoya operativamente en los Planes de Protección Civil, Especiales frente a este riesgo o en su defecto en los Territoriales, de las Comunidades Autónomas afectadas, y ello tanto si se trata de una emergencia ordinaria, en la que el Plan Estatal juega un papel complementario a los Planes de las Comunidades Autónomas, permaneciendo estos bajo la dirección de los órganos competentes de dichas Administraciones, como si la emergencia hubiera sido declarada de interés nacional, en cuyo caso la dirección pasa a ser ejercida por el Ministro del Interior.
El presente Plan Estatal se caracteriza como Plan Director, en tanto establece los aspectos generales, organizativos y funcionales, de la planificación que habrán de concretarse en la planificación operativa (planes de coordinación y apoyo) y en procedimientos específicos de actuación.
1.4 Ámbito territorial.–El ámbito del Plan Estatal lo constituye la totalidad del territorio nacional.
1.5 Órganos administrativos concernidos por el plan.–Se hallan concernidos por el presente Plan Estatal todos los organismos y servicios pertenecientes a la Administración General del Estado que tengan entre sus competencias o desarrollen funciones en el ámbito de la previsión, prevención, seguimiento e información acerca de los fenómenos sísmicos, así como de la protección y socorro de los ciudadanos ante dichos fenómenos.
De igual modo se hallan concernidos por el presente Plan Estatal los servicios y entidades dependientes de otras administraciones públicas, en la medida que en otros Planes Especiales ante el Riesgo Sísmico ó Territoriales de Comunidad Autónoma se determine.
Sistema de información sísmica
2.1 Objetivo.–El sistema de información sísmica tendrá por finalidad establecer los procedimientos para dar a conocer los datos más relevantes acerca de los fenómenos sísmicos que hayan podido o puedan tener alguna incidencia sobre la población y los bienes en el territorio español. Esa información debe de ser lo más completa y fidedigna posible, de rápida difusión, con objeto de servir de base a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil para la pronta activación de los planes de emergencia necesarios, con el fin de paliar los posibles efectos del terremoto.
Para ello, el Sistema de Información sobre fenómenos sísmicos, se desarrolla en lo que se refiere a éste Plan Estatal según los siguientes procesos:
Observación y Cálculo de los Parámetros Sísmicos por la Red Sísmica Nacional perteneciente al Instituto Geográfico Nacional (IGN).
Determinación de la Fuente Sísmica y Evaluación Preliminar de Posibles Riesgos Inducidos.
Difusión de dicha información entre los órganos y organismos del Sistema Nacional de Protección Civil.
Coordinación del proceso de difusión entre otros órganos concernidos.
Reconocimiento y evaluación preliminar de sus posibles efectos sobre personas y bienes.
2.2 Observación y cálculo de los parámetros sísmicos.–El Instituto Geográfico Nacional (IGN), dependiente del Ministerio de Fomento, es el órgano directivo competente para la planificación y gestión de los sistemas de detección y comunicación de movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como para la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente, dependiendo del mismo la Red Sísmica Nacional.
A los efectos de éste Plan Estatal, y atendiendo al apartado 2.3 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, toda notificación de ocurrencia de terremoto, provisional o definitiva, se acompañará siempre de los parámetros:
Fecha y hora (UTC) en que ocurre el terremoto.
Parámetros focales: latitud, longitud, profundidad, magnitud (Richter).
Estimación del área afectada.
Estimación de intensidades (E.M.S.) en municipios del área afectada.
El análisis de dicha información junto con la disponible sobre la fuente sísmica y los procesos geológicos inducidos (rotura de falla en superficie, deslizamientos, licuefacción del terreno, etc), así como sobre los elementos vulnerables del área afectada, permitirá una primera estimación sobre las consecuencias del fenómeno acaecido.
2.3 Difusión de los parámetros sísmicos.
2.3.1 Aviso Sísmico.–Consiste en la rápida comunicación por parte de la Red Sísmica Nacional, perteneciente al IGN, de los parámetros focales de todo terremoto que hay podido afectar a cualquier punto del territorio nacional de magnitud igual ó superior a 3.0 en la escala de Richter, o de cualquiera que, con independencia de su magnitud, haya sido percibido por la población.
Su contenido se compondrá como mínimo de los siguientes parámetros: número identificador o clave de evento, fecha, hora y minuto origen del terremoto, latitud, longitud, profundidad y magnitud en la escala Richter. Para terremotos de tamaño significativo (M > 5.5) se incluirá adicionalmente información sobre la posible falla potencialmente responsable, longitud probable de rotura y una evaluación preliminar de riesgos geológicos inducidos por el terremoto.
Además, si se dispone de ello y sin menoscabo de la rapidez en la difusión del aviso sísmico, se enviará un listado con la distribución de intensidades estimadas o reales de los municipios afectados, junto con sus nombres y códigos identificativos (postales, geográficos) y con indicación de la provincia a la que pertenecen.
A) Información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.–La información sísmica procedente del Instituto Geográfico Nacional se comunicará a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias mediante los procedimientos habituales establecidos y los habilitados especialmente para casos de emergencia.
Con el fin de disponer, en el mínimo tiempo posible, de una primera estimación de daños producidos por el sismo, para una mayor rapidez de actuación sobre la emergencia, el IGN, en coordinación con la DGPCE deberá desarrollar los sistemas y procedimientos necesarios que permitan facilitar:
Una cartografía, de la zona afectada, que aproxime la distribución de intensidades u otro parámetro representativo del movimiento del suelo.
Un listado o una cartografía de daños generados por entidades de población.
El envío mediante transferencia digital de las encuestas realizadas por la población afectada, que están disponibles al público a través de la Web del IGN, para tener constancia instantánea de los efectos que ha tenido el suceso.
El IGN informará asimismo acerca de las réplicas con la regularidad acorde con la frecuencia e importancia de las mismas.
B) Difusión entre otras entidades.–La información sobre los parámetros de los terremotos ocurridos en territorio español será difundida por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por los procedimientos que se determinen, a las siguientes entidades:
Organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación.
Unidad Militar de Emergencias (UME).
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Órganos de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.
2.3.2 Comunicación sísmica posterior.–El IGN informará acerca de cualquier modificación en el transcurso del tiempo de los parámetros focales de un terremoto y de los valores de intensidad sísmica en los municipios afectados. Consecuentemente, su contenido será el mismo que el indicado para el aviso sísmico, dejando claro en el procedimiento que se trata de una ampliación de la información ya facilitada y haciendo especial hincapié en la distribución espacial de la intensidad sísmica.
2.3.3 Informes sísmicos periódicos.–El IGN confeccionará un resumen diario de la actividad sísmica general registrada en el territorio nacional y áreas adyacentes. En coordinación con el Instituto Geológico y Minero, para el caso de terremotos de tamaño significativo (M>5.5), deberá incluir información de evaluación de los efectos geológicos inducidos y su estimación de evolución futura.
Cuando la actividad sísmica lo requiera, especialmente cuando se trate de réplicas prolongadas en el tiempo de un sismo que haya sido comunicado a través de los mecanismos de aviso sísmico, o incluso de casos de enjambres de terremotos en los que ninguno de ellos supere los umbrales definidos en los apartados anteriores, el lGN emitirá un informe especial que remitirá a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Estos informes serán difundidos por la DGPCE a los organismos anteriormente citados.
2.4 Reconocimiento y valoración preliminar de efectos sobre personas y bienes.–Serán prioritarios para el establecimiento preliminar de daños, a efectuar en coordinación con las Comunidades Autónomas potencialmente afectadas, los objetivos siguientes
La determinación del área y perímetro afectada por el terremoto.
La estimación del número de víctimas (muertos y heridos), personas desaparecidas y personas que han debido abandonar sus viviendas.
⋯
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