Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Extremadura contiene unos mandatos, dirigidos a los poderes públicos, en relación con los extremeños residentes en el exterior de Extremadura y con las comunidades extremeñas en el exterior. Así, el artículo 6.2.i) del Estatuto de Autonomía establece, entre los objetivos básicos del ejercicio de sus poderes por las Instituciones de la Comunidad Autónoma, «asumir, como principal actuación, la defensa del derecho de los extremeños a vivir y a trabajar en su tierra, y crear las condiciones que faciliten el regreso a la misma de sus emigrantes». Además, el artículo 3.3 del Estatuto de Autonomía establece que las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura podrán solicitar como tales el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.
Desde la entrada en vigor de la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad, prácticamente la totalidad de las comunidades extremeñas en el exterior han puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una revisión del marco legal vigente, de forma que se actualice y adapte dicha normativa a las necesidades planteadas por los extremeños que residen en el exterior de Extremadura, necesidades diferentes en la actualidad a las que tenían cuando emigraron, debido fundamentalmente a los cambios sociológicos habidos en los últimos veinticinco años, durante los cuales se han fortalecido y consolidado las señas de identidad de nuestra región, alcanzándose cotas de progreso y bienestar inconcebibles cuando se promulgó la citada Ley de Extremeñidad, todo ello como resultado del esfuerzo colectivo del conjunto del pueblo extremeño, incluidos aquellos extremeños que residen fuera del territorio de Extremadura, en los que anida un especial vínculo sentimental con la que siempre consideran su tierra.
Es evidente que en los últimos veinticinco años ha desaparecido la emigración masiva que tanto castigó a Extremadura durante décadas. Extremadura ha pasado de ser una tierra de emigrantes a ser una región de acogida, a pesar de que todavía mantenemos una importante población residente en otros lugares.
A ellos va dirigida fundamentalmente esta Ley, que pretende, desde el reconocimiento de la nueva realidad extremeña, mantener vivos los vínculos de los extremeños en el exterior con Extremadura, estrechando lazos entre los poderes públicos, como representantes del pueblo extremeño, y aquellas personas que tuvieron que marcharse de Extremadura, en la mayor parte de las ocasiones para paliar situaciones de necesidad. Con ellos Extremadura mantiene una deuda también por el hecho de que las comunidades extremeñas en el exterior han desempeñado en los últimos años un papel protagonista y activo en la dinamización de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países y zonas donde estén establecidas y con Extremadura.
Esta Ley parte de la premisa de incluir, además de la regulación de las relaciones de las Administraciones Públicas extremeñas con el movimiento asociativo extremeño en el exterior, las relaciones de la Administración de la Junta de Extremadura con los extremeños que residen en el exterior, individualmente considerados.
Así, tras definir el objeto de la regulación y proclamar los objetivos de la misma en las disposiciones generales, recogidas en el Título I de la Ley, se establecen en el Título II los derechos de los extremeños que residen en el exterior de Extremadura.
El Título III, dedicado a las comunidades extremeñas y sus miembros, establece el procedimiento para el reconocimiento y cancelación de entidades como comunidades extremeñas, así como las relaciones entre ellas y las instituciones públicas de Extremadura.
En su Título IV, la Ley regula los órganos de relación y el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas, detallando la regulación del Consejo de Comunidades Extremeñas como órgano de participación, asesoramiento y propuestas a las instituciones extremeñas, e incluyendo la celebración, cada cuatro años, del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
Como novedad, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Española y en el artículo 6.2.i) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el Título V detalla medidas sociales para facilitar el retorno de los extremeños residentes en el exterior de Extremadura.
Por último, se establece en el Título VI de esta Ley la celebración de convenios con otras Comunidades Autónomas y el impulso de la colaboración de la Junta de Extremadura con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos en el orden internacional relacionados con las comunidades de extremeños en el exterior.
Finalmente, a través de sus disposiciones adicionales, se insta la dotación, por parte de la Junta de Extremadura, de instrumentos de planificación y coordinación de las políticas públicas relacionadas con los extremeños en el exterior, tales como el Censo de los extremeños en el exterior y el Plan General de los Extremeños en el Exterior.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la promoción, la coordinación y el fortalecimiento de las relaciones de la Comunidad de Extremadura, su sociedad civil y sus instituciones, con las personas, comunidades y entidades extremeñas, de acuerdo con los contenidos de la Ley.
Esta Ley será de aplicación a los extremeños en el exterior, a las comunidades extremeñas y a sus federaciones, así como a sus miembros, a los extremeños retornados, a los colectivos extremeños de emigrantes retornados y a los extremeños en el mundo.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo establecido en la presente Ley se entenderá por:
Extremeños en el exterior:
A los extremeños que residan temporalmente fuera de Extremadura y que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.
A los extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Extremadura que conserven y no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española.
A las personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio, y sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española.
Comunidades Extremeñas: A las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas fuera de Extremadura, cuyos fines estatutarios y su actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esta Ley y sean reconocidas de acuerdo con lo que se dispone en la misma.
Miembros de las Comunidades Extremeña: A las personas adscritas a las comunidades extremeñas legalmente constituidas fuera de Extremadura.
Extremeños retornados: A aquellos extremeños en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable.
Colectivos extremeños de emigrantes retornados: A aquellas entidades con sede en Extremadura que tengan como objetivo la asistencia e integración de las personas retornadas en Extremadura.
Extremeños en el mundo: A todas las personas que, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad de origen, pongan de manifiesto su vinculación con Extremadura y cumplan en sus actuaciones los objetivos de esta Ley.
Artículo 3. Objetivos.
Los objetivos fundamentales de la presente Ley son:
Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico vigente y de las disposiciones presupuestarias, la asistencia, ayuda y protección de los extremeños en el exterior.
Contribuir al fortalecimiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus entidades asociativas, favoreciendo su cohesión interna, la eficacia de la acción asociativa y el establecimiento y potenciación de vínculos entre las entidades y entre éstas y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Impulsar medidas que fomenten el regreso a Extremadura de los extremeños en el exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos de emigrantes extremeños retornados.
Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas de los extremeños en el exterior con los territorios donde existan comunidades extremeñas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural y desde la conciencia de la identidad de origen, contribuyendo a proteger la diversidad cultural y a fomentar las relaciones entre los pueblos del mundo.
Promover y facilitar la participación de los extremeños residentes fuera de Extremadura en la vida social, cultural, económica y política de Extremadura.
Facilitar la colaboración con entidades y miembros de otras colectividades con las que Extremadura haya tenido o tenga una particular vinculación.
Apoyar en el territorio de destino la plena integración social, cultural y laboral de los extremeños en el exterior.
Fomentar la realización de estudios sobre las condiciones y medios de vida de los extremeños en el exterior, especialmente de las personas mayores, de la infancia y la juventud y de los discapacitados.
TÍTULO II. Derechos de los extremeños en el exterior
Artículo 4. Información.
Los extremeños en el exterior tienen derecho a obtener información de cuantas disposiciones y resoluciones emanen de las instituciones extremeñas, y especialmente de aquéllas que les afecten directamente.
Artículo 5. Compartir la vida social extremeña.
Los extremeños en el exterior tienen derecho a compartir la vida social extremeña y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación.
Artículo 6. Participación en asuntos relacionados con la emigración.
Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser oídos por la Administración de la Junta de Extremadura en asuntos relacionados con la emigración, a través del Consejo de Comunidades Extremeñas regulado por esta Ley.
Artículo 7. Retorno.
Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser informados de las posibilidades de retorno y a recibir el asesoramiento correspondiente; a tal efecto, la Junta de Extremadura adoptará, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas específicas para favorecer el retorno de extremeños residentes en el exterior y con el fin de que fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Acceso al patrimonio cultural de Extremadura.
Los extremeños en el exterior tienen derecho al acceso al patrimonio cultural extremeño en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Extremadura y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural.
Artículo 9. Servicios, prestaciones y ayudas de la Junta de Extremadura.
Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser beneficiarios de los servicios, prestaciones y ayudas que la Junta de Extremadura acuerde para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 10. Acceso a viviendas protegidas.
Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder a las viviendas protegidas, calificadas como tal por la Junta de Extremadura en situación de igualdad con respecto a los ciudadanos residentes en Extremadura, en los términos y condiciones reconocidos en la legislación vigente en materia de vivienda.
Artículo 11. Participación de las personas mayores.
La Administración de la Junta de Extremadura promoverá las condiciones para que los extremeños mayores en el exterior participen en la vida social y cultural y formen parte de la memoria histórica de Extremadura, fomentando la aportación de su conocimiento y experiencia a las restantes generaciones.
La Administración de la Junta de Extremadura podrá establecer programas de ayuda para aquellos extremeños mayores en el exterior que se encuentren en situación de especial necesidad por carecer de rentas e ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, de acuerdo con la realidad socioeconómica del lugar de residencia.
Artículo 12. Participación de la juventud e infancia.
Los extremeños jóvenes en el exterior tienen derecho a participar en los programas e iniciativas de la Junta de Extremadura que tengan como finalidad favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad, fomentar el movimiento asociativo juvenil, promover valores de solidaridad, respeto a la diversidad y cooperación, mejorar la formación y la accesibilidad a la información de la juventud, potenciar los cauces de acceso al empleo, a las tecnologías de la información y la comunicación, a la actividad productiva y empresarial, a la primera vivienda, así como fomentar hábitos de vida saludables.
La Junta de Extremadura fomentará el desarrollo integral de la infancia extremeña en el exterior, procurando crear las condiciones favorables para ello, asistiéndola en sus necesidades y aplicando sus políticas a favor del interés superior de la persona extremeña menor de edad.
Artículo 13. Igualdad entre géneros.
Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder a aquellas actuaciones desarrolladas por la Junta de Extremadura que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica. En la ejecución de todo lo regulado en la presente Ley, la Junta de Extremadura tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 14. Participación en programas de la Junta de Extremadura relacionados con el empleo.
Los extremeños en el exterior tienen derecho a la participación en programas de empleo de la Junta de Extremadura, así como a conocer las ofertas de empleo que gestione su servicio público de empleo y a acceder a las mismas en condiciones de igualdad con respecto a los ciudadanos residentes en Extremadura, siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en los mismos.
Artículo 15. Acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo.
Los extremeños en el exterior tienen derecho al acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo de titularidad o gestión de la Junta de Extremadura y de las Corporaciones Locales en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Extremadura. La Junta de Extremadura promoverá la celebración de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para posibilitar el disfrute de este derecho.
Artículo 16. Educación.
Los extremeños en edad escolar que retornen a Extremadura tienen derecho a acceder a los planes de compensación educativa que establezca la Junta de Extremadura para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno. La Administración de la Junta de Extremadura potenciará el acceso de los extremeños en el exterior a la educación a distancia, mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.
Los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura tienen derecho a recibir asesoramiento respecto de la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con títulos y estudios oficiales del sistema educativo español, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 17. Relaciones con la Administración.
Los extremeños en el exterior tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos en el ámbito de sus relaciones con la Administración de la Junta de Extremadura y, en su caso, con la Administración Local.
La Administración de la Junta de Extremadura impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación de los extremeños en el exterior, así como para facilitar la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos, estudios y, en su caso, consultas.
Artículo 18. Participación de los extremeños retornados en programas y convocatorias de la Junta de Extremadura.
Los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura y fijen su residencia en la región podrán participar en los programas y convocatorias de la Junta de Extremadura, siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en los mismos, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Asesoramiento para la creación de empresas en Extremadura.
Los extremeños en el exterior tienen derecho a recibir de la Administración de la Junta de Extremadura asesoramiento técnico y jurídico para la creación de empresas en Extremadura.
Artículo 20. Carné de extremeño en el exterior.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.