Resolución de 6 de abril de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se modifica la Resolución de 23 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia regula en su artículo 23 la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración, que constituye un ingreso de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.c) de la mencionada Ley 15/2007.
Con objeto de poder llevar a cabo el pago de la mencionada tasa por medios telemáticos y de forma presencial en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, por Resolución de fecha 23 de abril de 2008, de esta Presidencia se reguló el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la referida tasa.
En el punto octavo de la citada Resolución se establecen los aspectos aplicables al pago de la tasa en el extranjero. Puesto que se ha cambiado la entidad colaboradora para la recaudación de dicha tasa en el extranjero, procede modificar la Resolución de 23 de marzo de 2010.
En consecuencia resuelvo:
Modificar el punto octavo de la Resolución de 23 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:
«Octavo. Pago en el extranjero:
1. En relación con el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración en el extranjero, el ingreso deberá realizarse a través de la cuenta abierta, a tal efecto, en el Banco Popular con el siguiente título “Comisión Nacional de la Competencia. Cuenta para la recaudación de tasas en el extranjero”.
2. El justificante del pago de la tasa será el ejemplar 791 para la Administración, adjuntando documento acreditativo del pago.»
Madrid, 6 de abril de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer Fuster.
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