Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública

Rango Ley
Publicación 2010-04-26
Última actualización 2017-07-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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Disposición adicional cuarta. Información al Procurador del Común.

Con carácter anual, la Administración autonómica informará al Procurador del Común de los sistemas de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios que se lleven a cabo en la Administración de la Comunidad, y de sus resultados.

Disposición transitoria. Implantación de la Administración electrónica.

La implantación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 43.1 se efectuará de forma progresiva, de conformidad con lo que establece la disposición final tercera, apartado 3, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, por lo que los derechos reconocidos en el artículo 6 de dicha ley solo podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones competencia de la Comunidad en los que se haya producido la implantación electrónica.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1.

Queda derogado el Decreto 46/2000, de 9 de marzo, por el que se aprobó el Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

1.

Se faculta a la Junta de Castilla y León a aprobar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

2.

En el plazo de ocho meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se desarrollarán reglamentariamente los siguientes contenidos:

a)

Capítulo I. Derecho de acceso a la Administración, del Título I.

b)

Capítulo II. Derecho a la información, del Título I.

c)

Artículo 42. Calidad normativa y evaluación del impacto normativo.

d)

Capítulo III. Administración electrónica, del Título II.

3.

En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en esta ley, se declaran expresamente en vigor, cualquiera que sea su rango, las normas autonómicas que regulen las materias que contiene, en lo que no se opongan a ella o la contradigan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 11 de marzo de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

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