Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea
Cirugía Torácica.
Neurocirugía.
Obstetricia y Ginecología.
Grupo tercero:
Farmacia hospitalaria.
Grupo cuarto:
Psicología Clínica.
Grupo quinto:
Enfermería de Salud Mental.
Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos
Enfermería del Trabajo.
Enfermería Familiar y Comunitaria.
Enfermería Geriátrica.
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
Enfermería Pediátrica
Grupo sexto
Análisis Clínicos para Biólogos y Bioquímicos, Farmacéuticos, Médicos y Químicos.
Bioquímica Clínica para Biólogos y Bioquímicos, Farmacéuticos, Médicos y Químicos.
Inmunología para Biólogos y Bioquímicos, Farmacéuticos y Médicos.
Microbiología y Parasitología para Biólogos y Bioquímicos, Farmacéuticos, Médicos y Químicos.
Radiofarmacia para Biólogos, y Bioquímicos Farmacéuticos y Químicos.
Radiofísica Hospitalaria para Físicos y otros Licenciados/Graduados en disciplinas científicas y tecnológicas.
Nota: El presente anexo figura incorporado en la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social:
http://www.msc.es/profesionales/formacion/recoTitulosExtra.htm.
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