Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea

Rango Real Decreto
Publicación 2010-05-03
Última actualización 2022-07-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Sanidad y Política Social
Fuente BOE
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artículos 16
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Cirugía Torácica.

Neurocirugía.

Obstetricia y Ginecología.

Grupo tercero:

Farmacia hospitalaria.

Grupo cuarto:

Psicología Clínica.

Grupo quinto:

Enfermería de Salud Mental.

Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos

Enfermería del Trabajo.

Enfermería Familiar y Comunitaria.

Enfermería Geriátrica.

Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

Enfermería Pediátrica

Grupo sexto

Análisis Clínicos para Biólogos y Bioquímicos, Farmacéuticos, Médicos y Químicos.

Bioquímica Clínica para Biólogos y Bioquímicos, Farmacéuticos, Médicos y Químicos.

Inmunología para Biólogos y Bioquímicos, Farmacéuticos y Médicos.

Microbiología y Parasitología para Biólogos y Bioquímicos, Farmacéuticos, Médicos y Químicos.

Radiofarmacia para Biólogos, y Bioquímicos Farmacéuticos y Químicos.

Radiofísica Hospitalaria para Físicos y otros Licenciados/Graduados en disciplinas científicas y tecnológicas.

Nota: El presente anexo figura incorporado en la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social:

http://www.msc.es/profesionales/formacion/recoTitulosExtra.htm.

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