Orden ARM/1143/2010, de 29 de abril, por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras

Rango Orden
Publicación 2010-05-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, enumera las especies de plantas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo. Asimismo, en el citado Reglamento, se establecen para cada especie las categorías de semillas que pueden ser objeto de certificación oficial.

La Directiva 66/401/CE, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, ha sido modificada por la Directiva 2008/124/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como semillas de base o semillas certificadas.

Procede, por tanto, la incorporación de la mencionada Directiva 2008/124/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras. Asimismo, se prevé en esta Orden la adecuación de dicho Reglamento a la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos, derogatoria de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 1 de julio de 1986, en los términos siguientes:

Uno. Se incluye en el apartado II.2.a, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente especie: «Poa pratensis L.»

Dos. Se incluye en el apartado II.2.b, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente especie: «Trifolium alexandrinum L.»

Tres. En la letra C «Requisitos de las semillas comerciales» del anejo I, se suprime el punto 6.

Cuatro. En el punto 8 de la letra C «Requisitos de las semillas comerciales» del anejo I, se suprimen «Vicia sativa» y «Vicia villosa».

Disposición adicional única. Aplicación de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

Las referencias a la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero, que se contienen en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, se entenderán hechas a los preceptos correspondientes de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, que será aplicable en todo lo no previsto expresamente en dicho Reglamento.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2008/124/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como semillas de base o semillas certificadas.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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