Real Decreto 494/2010, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno

Rango Real Decreto
Publicación 2010-05-06
Última actualización 2010-05-07
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Presidencia del Gobierno
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2010-05-07, BOE-A-2010-7249

Historial de reformas JSON API

El Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 30 de abril de 2010, establece, entre otras medidas de contención del gasto público, la supresión de algunos órganos superiores de los distintos Departamentos.

Como consecuencia de ello, el presente real decreto procede a la supresión de tres Direcciones Generales en la estructura de la Presidencia del Gobierno y a la adscripción de sus funciones a órganos con rango de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único.

Los directores de los Departamentos de Educación y Cultura, adscrito al Gabinete de la Presidencia del Gobierno; de Política Económica, adscrito a la Oficina Económica del Presidente, y de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, adscrito a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, tendrán rango de Subdirector General.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. En ningún caso, dicha adaptación podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, la modificación prevista en su artículo único referente al Director del Departamento de Política Económica entrará en vigor el 1 de julio de 2010.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.