Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2010-05-06
Estado Derogada · 2010-11-04
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 18
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El presente Real Decreto se entiende implicitamente derogado por el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Ref. BOE-A-2010-16869

Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 111, de 7 de mayo de 2010 Ref. BOE-A-2010-7259 y 131, de 29 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-8554

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo en su sesión de 30 de abril de 2010 por el cual se decide proceder a la modificación de las normas que determinan la estructura orgánica de los Departamentos Ministeriales, con objeto de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, en el marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de la Administración General de la AGE.

Mediante este real decreto y aplicando, igualmente, los criterios contenidos en el Acuerdo y los Planes citados, se lleva a cabo la reestructuración en el ámbito de los departamentos ministeriales y organismos autónomos, estableciéndose su estructura orgánica básica, al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 y 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento, mediante los oportunos reales decretos.

De este modo, en este real decreto se procede a la supresión de 30 altos cargos, una Secretaría General y 29 Direcciones Generales, creando, además, una Dirección General nueva que sustituye a las dos suprimidas en el Ministerio de Igualdad. A estas cifras deben añadirse las Direcciones que se suprimen en la estructura de Presidencia del Gobierno mediante el correspondiente real decreto del Presidente. La supresión se realiza tanto mediante la eliminación del órgano afectado y la adscripción de sus funciones a otros órganos directivos como mediante la decisión de asignar rango de Subdirector General a los órganos de dirección de determinados organismos autónomos, que hasta ahora tenían rango de Director General.

Del mencionado proceso de reducción se ha excluido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ante el actual desarrollo de la Presidencia Española de la Unión Europea, que aconseja diferir cualquier modificación orgánica en este ámbito a una fecha posterior al 30 de junio de 2010, evitando así consecuencias indeseadas en materia de coordinación de la acción del Gobierno en relación con la Unión Europea y manteniendo la plena capacidad de actuación en ese ámbito. En virtud de los mismos motivos, las modificaciones que este real decreto introduce en referencia a las Direcciones Generales vinculadas específicamente al ámbito internacional en los Ministerios de Justicia y de Educación ven diferida su entrada en vigor a la fecha de 1 de julio.

Asimismo, y hasta dicha fecha, se ha considerado conveniente demorar la entrada en vigor de la modificación relativa a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio del Interior, la Dirección General de Planificación del Ministerio de Fomento y el Instituto Social de la Marina.

El Gobierno quiere hacer expreso su agradecimiento a los titulares de los órganos que son objeto de supresión y a quienes, en el ámbito de la Administración e independientemente de su rango, deberán ahora, mediante un aumento de su dedicación, asumir el desarrollo de las tareas que llevaban a cabo dichos órganos.

La regulación de la actual estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales está recogida en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, que ya ha sido objeto de una modificación por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril. Razones de seguridad jurídica y técnica legislativa aconsejan dictar un nuevo real decreto que sustituya al Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

En relación con la forma de provisión de los puestos correspondientes a los titulares de las direcciones generales, a los efectos del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción respecto de los titulares de las Direcciones Generales que la tienen reconocida en las estructuras orgánicas actualmente vigentes, y en tal sentido se recoge en la disposición adicional tercera.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril,

DISPONGO:

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, de la que dependen los siguientes órganos directivos, a los que corresponde la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica, institucional o temática que corresponda:

1.º La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.

2.º La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

3.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

4.º La Dirección General para África.

5.º La Dirección General para Iberoamérica.

6.º La Dirección General de Asuntos Multilaterales.

b)

La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c)

La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

d)

La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

e)

Dependen directamente del titular del departamento:

1.º La Dirección General de Comunicación Exterior.

2.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

2.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

Secretaría General para la Unión Europea.

Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios.

Dirección General de Política Exterior.

Dirección General de Política Exterior para Europa no Comunitaria y América del Norte.

Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

Dirección General de Política Exterior para África.

Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.

Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos.

Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo.

Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea.

Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.

Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.
1.

El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A. La Secretaria de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la que, a su vez, dependen los siguientes órganos directivos:

1.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2.

La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

b)

La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General Técnica.

b)

La Dirección General de los Registros y del Notariado.

C. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

Artículo 3. Ministerio de Defensa.
1.

El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Armamento y Material.

2.º La Dirección General de Infraestructura.

3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.

b)

La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Personal.

3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

c)

La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

d)

Depende directamente del titular del Departamento la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

e)

El Ministro de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con nivel orgánico de Director General.

f)

La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en las Leyes.

2.

Queda suprimida la Dirección General de Comunicación de la Defensa.

Artículo 4. Ministerio de Economía y Hacienda.
1.

El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General de Hacienda, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Tributos.

2.º La Dirección General del Catastro.

3.º La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.

b)

La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

B) La Secretaría de Estado de Economía, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, con rango de Subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las siguientes Direcciones Generales dependientes:

1.ª La Dirección General de Política Económica.

2.ª La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

b)

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

c)

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

d)

La Dirección General de Financiación Internacional.

C) La Subsecretaría de Economía y Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General Técnica.

b)

La Dirección General de Patrimonio del Estado.

c)

La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

2.

La Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría, se adscribe a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

3.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Financiación Territorial.

2.º La Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.

Artículo 5. Ministerio del Interior.
1.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

2.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende:

a. La Dirección General de Gestión de Recursos.

b. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

3.º La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

b)

La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

2.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Personal y Servicios

b)

La Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales.

Artículo 6. Ministerio de Fomento.
1.

El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Carreteras.

2.º La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

b)

La Secretaría de Estado de Transportes, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Aviación Civil.

2.º La Secretaría General de Transportes, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General de Transporte Terrestre.

b. La Dirección General de la Marina Mercante.

c)

La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones Institucionales.

2.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

d)

La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

3.º La Inspección General de Fomento.

2.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Planificación.

b)

La Dirección General de Servicios.

Artículo 7. Ministerio de Educación.
1.

El Ministerio de Educación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

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