Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales
Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2015-4947#ddunica.
El artículo 65.1. de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que corresponde al Ministro de Defensa determinar las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica; planes que deberán ajustarse a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional que estipulen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el ámbito de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Defensa.
La entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha supuesto que la enseñanza en las Fuerzas Armadas se integre plenamente en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspire en sus principios y se oriente a la consecución de sus fines establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.
En el sistema universitario español se ha producido un cambio metodológico en el proceso enseñanza-aprendizaje, teniendo en cuenta las orientaciones derivadas del proceso de convergencia europea en materia de educación superior, que comporta un nuevo modelo educativo que centra su esfuerzo en el trabajo del estudiante y no exclusivamente en las horas lectivas.
Por consiguiente, en línea con lo expuesto, y para facilitar que el alumno alcance las capacidades establecidas, en la enseñanza militar también se adopta el crédito europeo como unidad de medida del volumen de trabajo que ha de realizar, integrando, armónicamente, tanto las actividades académicas presenciales como las horas dedicadas al estudio, así como la preparación y realización de las evaluaciones.
Desde esta perspectiva de cambio metodológico, el plan de estudios no debe limitarse a una mera relación de materias, asignaturas y créditos, sino que debe partir de un programa formativo que contemple, entre otros aspectos, los objetivos, los contenidos y los procedimientos involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Mediante esta disposición, se diseña el marco de referencia para la elaboración de los planes de estudios, de modo que, desde el punto de vista académico, se puedan concretar los aspectos más sobresalientes en un documento sencillo, claro y sintético, que se obtiene de la memoria justificativa, cuya estructura se determina en esta norma. Es un documento más complejo y minucioso que constituye el compromiso de la institución sobre las características de la formación militar y las condiciones en las que se va a desarrollar.
La memoria justificativa es un documento que permite el análisis de todos aquellos aspectos didácticos que es necesario considerar en la elaboración de un diseño curricular, permitiendo, de esta forma, controlar el proceso de implantación y evaluar la calidad de los resultados, aspectos estos fundamentales para la detección de posibles disfunciones, posibilitando la adopción de medidas correctoras, con la oportunidad y eficacia precisas, para mantener una excelente formación militar.
No se incluyen, en dicha memoria, cuestiones relacionadas con los sistemas de garantía de calidad pues, conforme a lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, los procedimientos de evaluación orientados a garantizar una enseñanza de calidad mediante su validación con respecto a sus finalidades, deben determinarse reglamentariamente.
Tampoco se profundiza en las evaluaciones ni se abordan los plazos para superar los planes de estudios para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, aspectos estos, que por su complejidad y trascendencia en el escalafonamiento final del alumno, serán objeto de una normativa específica.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica, así como de especialidad fundamental, para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
En la elaboración de los planes de estudios de la formación militar se tendrá en cuenta el hecho de que han de coexistir con los correspondientes a un título de grado universitario del sistema educativo general de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En el ámbito de esta orden, siempre que se emplee el término «formación militar», se entenderá que comprende la formación citada en el párrafo 1 del presente artículo.
Artículo 2. Principios rectores de la enseñanza de formación.
La enseñanza de formación se regirá por los siguientes principios:
Conformar una enseñanza orientada al aprendizaje del alumno y asentada en un continuo proceso de tutoría y seguimiento, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.
Garantizar una formación sustentada en la transmisión tanto de valores como de conocimientos y destrezas, de tal manera que favorezca un liderazgo basado en el prestigio adquirido con el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.
Ofrecer una formación fundamentada en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en la protección del medio ambiente, en la no discriminación de las personas por razón de raza o religión y en el respeto a la justicia.
Generar una disposición motivadora de futuros aprendizajes y capaz de adaptarse a los cambios que se experimenten tanto en el ámbito social como en el profesional.
Conseguir una formación ajustada a los fines perseguidos, mediante un proceso continuo de validación de la calidad del sistema de enseñanza.
Considerar la función docente como un factor esencial de la calidad de la enseñanza militar, reconociendo la labor que realiza el profesorado y apoyando a su tarea.
Artículo 3. Finalidad de los planes de estudios.
Los planes de estudios de la formación militar tienen como finalidad proporcionar a los alumnos las capacidades para alcanzar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional que definan, en su ámbito de responsabilidad, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Artículo 4. Criterios a los que deben ajustarse los planes de estudios.
Los planes de estudios objeto de esta disposición se elaborarán conforme a los siguientes criterios:
Proporcionar la capacitación y especialización requeridas para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.
Facilitar la obtención de títulos del sistema educativo general.
Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.
Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.
Asegurar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Promover los valores y las reglas de comportamiento del militar.
Desarrollar en el alumno capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución.
Artículo 5. Definiciones.
En el ámbito de esta orden se entenderá por:
Conocimiento: información asimilada en el proceso de aprendizaje.
Destreza/habilidad: capacidad para aplicar el conocimiento y el «saber hacer» en la realización de tareas y resolución de problemas.
Competencias: capacidades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento y de las destrezas o habilidades necesarias en el campo de actividad en el que desempeñará su cometido, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la escala de oficiales a la que accederá. Las competencias, que deben ser evaluables, se agrupan en generales y específicas.
Módulo: conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado. Agrupa un conjunto de materias y asignaturas.
Materias y asignaturas: Las materias son un conjunto de áreas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con un objetivo común y criterios de evaluación explícitos, configurándose en una o varias asignaturas. Las asignaturas son una selección de unidades de enseñanza-aprendizaje en las que se distribuye una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico, práctico, seminarios, conferencias y otras actividades de carácter individual o colectivo, así como el trabajo personal y las pruebas de evaluación.
Las materias y asignaturas, o parte de los créditos asignados a estas últimas, de la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin exigencia de titulación universitaria previa, que configurando los planes de estudios de la formación militar, se encuentran también comprendidas en el plan de estudios de la titulación de grado que se imparta en el correspondiente centro universitario de la defensa, reciben la denominación de duales.
Las asignaturas pueden ser:
1.º Obligatorias: las incluidas en el plan de estudios como imperativas para el alumno.
2.º Optativas: las comprendidas en el plan de estudios para que el alumno elija entre las mismas, al objeto de conformar su propio currículo y diseñar su expediente académico, sin repetir contenidos ya incluidos en las obligatorias. El número de créditos que se atribuya a asignaturas optativas no podrá ser superior al 10% del total de créditos del plan de estudios de formación militar, deducidos, para los cuerpos generales y de Infantería de Marina, los que correspondan a asignaturas duales.
Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación.
La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin titulación universitaria, comprende, por una parte los planes de estudios de la formación militar y, por otra, los de un título de grado universitario.
La enseñanza de formación para integrarse en las escalas de oficiales ingresando con exigencia de titulación universitaria, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica, y en su caso, de la técnica que complete la previamente acreditada con los títulos exigidos para el ingreso.
La enseñanza de formación para adscribirse como militar de complemento, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica y de la formación técnica que sean necesarias.
Artículo 7. Centros docentes militares de formación.
La enseñanza de formación de los oficiales para integrarse o adscribirse en los cuerpos específicos de los ejércitos y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas se impartirá en los centros docentes militares determinados y que serán recogidos en los planes de estudios correspondientes.
Determinadas materias o asignaturas del plan de estudios de formación militar se podrán desarrollar en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya establecido el correspondiente convenio.
Artículo 8. Unidad de medida de los planes de estudios.
En los planes de estudios de la formación militar para incorporarse o adscribirse a las escalas de oficiales, se empleará como unidad de medida el crédito europeo (ECTS). El número de horas por cada crédito europeo será de 25.
La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a seis horas de la carga horaria semanal.
En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas se considerarán equivalentes a un día.
En ninguno de los dos casos a los que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores se computará dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar.
Artículo 9. Duración de los planes de estudios.
Los planes de estudios de las enseñanzas de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrán las siguientes duraciones:
Ingreso sin titulación universitaria, considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1:
1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 5 cursos académicos.
2.º Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: un máximo de 6 cursos académicos.
Ingreso con titulación universitaria:
1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: un máximo de dos cursos académicos.
2.º Integración en los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire: un mínimo de un curso académico.
3.º Integración en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: un curso académico.
Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses.
Artículo 10. Créditos que conforman el plan de estudios.
El número máximo de créditos consecuencia de la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1 será:
Acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 380 ECTS.
Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 436 ECTS.
Los planes de estudios de la formación militar estarán conformados, como máximo, por el número de créditos que se especifica a continuación:
Ingreso sin titulación universitaria:
1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 240 ECTS, de los que al menos 100 ECTS, corresponderán a materias o asignaturas duales que se impartirán en el centro universitario de la defensa correspondiente.
2.º Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 76 ECTS.
Ingreso con titulación universitaria:
1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 152 ECTS.
2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire así como Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS por curso académico.
Para la adscripción como militar de complemento: un máximo de 76 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo, el número máximo será de 100 ECTS.
Artículo 11. Distribución de la carga de trabajo.
En la enseñanza de formación de oficiales la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
La duración máxima de los cursos académicos será de 41 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. La duración del primer curso podrá ampliarse hasta las 43, siempre y cuando las adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.