Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges
Cuatro miembros a propuesta de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, en especial de aquellas que trabajan por la prevención de la tortura.
Dos miembros a propuesta de centros universitarios de investigación en materia de derechos humanos.
Dos profesionales con experiencia en el ámbito de la prevención de la tortura y en el trabajo con personas privadas de libertad.
4. La condición de miembro del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes únicamente da derecho a percibir los derechos de asistencia e indemnizaciones por razón de servicio que se determinen.
5. Corresponden al Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes las siguientes competencias:
Formular propuestas de actuación al Síndic de Greuges, incluida la realización de visitas preventivas a espacios concretos en que se hallen personas privadas de libertad.
Emitir informe sobre las cuestiones que el Síndic de Greuges le plantee.
(Anulado)
Proponer a dos de sus miembros como miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Prestar al Síndic de Greuges el asesoramiento que éste le solicite.
Llevar a cabo las actuaciones que le encomiende el Síndic de Greuges.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 5.c) y del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.
TÍTULO IX. Relaciones institucionales y proyección exterior
CAPÍTULO I. Relaciones institucionales
Artículo 78. Relaciones de colaboración con el Defensor del Pueblo.
1. El Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran en el ejercicio de sus funciones.
2. El Síndic de Greuges puede solicitar la intervención del Defensor del Pueblo en relación con actuaciones de la Administración general del Estado en Cataluña puede plantearle sugerencias de carácter general y puede proponerle que formule recomendaciones de modificaciones normativas.
3. El Síndic de Greuges debe impulsar la suscripción de convenios con el Defensor del Pueblo a fin de concretar el régimen de colaboración entre ambas instituciones, especialmente en cuanto a la supervisión de la actividad de la Administración general del Estado en Cataluña.
Se declara que no es inconstitucional este artículo, interpretado en los términos expresados en el fundamente jurídico 3, por Sentencia 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824
Artículo 79. Relaciones de colaboración con la Administración de justicia y con el Ministerio Fiscal.
El Síndic de Greuges puede suscribir convenios de colaboración con el Consejo de Justicia de Cataluña y con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a fin de facilitar las relaciones de la institución con la Administración de justicia, y puede también suscribir convenios de colaboración con el Ministerio Fiscal.
Artículo 80. Relaciones con los defensores locales de la ciudadanía.
1. El Síndic de Greuges debe mantener e impulsar relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía, y debe promover, si procede, fórmulas específicas de supervisión de la Administración local y de los organismos públicos o privados a ésta vinculados o que dependen de ella.
2. El Síndic de Greuges, cuando reciba quejas que tengan por objeto actos de la administración local, si el ámbito correspondiente dispone de defensor o defensora local, debe informar de su existencia a las personas que han presentado la queja.
Artículo 81. Relaciones con otras instituciones análogas.
El Síndic de Greuges debe impulsar relaciones de colaboración con instituciones o figuras análogas, tanto de ámbito público como de ámbito privado.
Artículo 82. Relaciones de colaboración con organismos públicos y asociaciones privadas.
1. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con las autoridades y organismos públicos de carácter supraestatal, estatal o autonómico que velan para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades.
2. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con las entidades y asociaciones privadas que trabajan por la tutela de los derechos y libertades.
Artículo 83. Participación en organizaciones internacionales.
El Síndic de Greuges puede participar e integrarse en organizaciones internacionales que tengan por objeto:
La promoción de la figura de los ombudspersons o defensores del pueblo y de las instituciones homólogas al Síndic de Greuges.
La defensa y la promoción de los derechos y libertades.
La defensa y la promoción del derecho a una buena administración.
CAPÍTULO II. Proyección exterior
Artículo 84. Actuaciones de difusión.
1. El Síndic de Greuges difunde su actividad, sus informes y sus investigaciones y resoluciones a través de los medios de comunicación y de las demás vías que considere adecuadas para garantizar que la ciudadanía pueda conocer la institución y sus actuaciones.
2. Los medios de comunicación públicos de Cataluña deben facilitar la tarea de divulgación del Síndic de Greuges.
TÍTULO X. Organización y régimen interno
Artículo 85. Potestad reglamentaria.
1. Corresponde al Síndic de Greuges aprobar el Reglamento de organización y régimen interno de la institución. El Síndic debe poner el Reglamento en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y debe ordenar su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
2. El Síndic de Greuges puede dictar instrucciones internas en materia de personal y de funcionamiento y régimen interno de la institución.
Artículo 86. Estructura organizativa y medios personales.
1. El Síndic de Greuges, tras ponerlas en conocimiento del órgano del Parlamento competente en materia de personal, aprueba la estructura organizativa de la institución y la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados. La relación de puestos de trabajo debe incluir los puestos reservados a personal eventual y las funciones asignadas a estos puestos.
2. El Síndic de Greuges puede crear áreas de trabajo, al frente de las cuales nombra personal, de acuerdo con los principios de acceso al empleo público en referencia al personal funcionario y laboral, atendiendo la relación de puestos de trabajo aprobada. Este personal queda sujeto al mismo régimen de incompatibilidades establecido para el síndic o síndica de greuges en los artículos 7 y 11.
3. El personal eventual al servicio del Síndic de Greuges es designado y cesado libremente por el síndic o síndica. Al cesar en el cargo un síndic o síndica de greuges, el personal eventual sigue ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndic o síndica, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión, acuerda su cese o ratificación.
4. El personal al servicio del Síndic de Greuges distinto del personal eventual es seleccionado mediante convocatoria pública, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5. El personal al servicio del Síndic de Greuges se rige por la presente ley, por el Reglamento de organización y régimen interno de la institución y, supletoriamente, por los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña.
6. El Síndic de Greuges ejerce la potestad disciplinaria respecto al personal al servicio de la institución.
Artículo 87. Presupuesto.
1. El Síndic de Greuges elabora su proyecto de presupuesto, que debe someter a la aprobación del Parlamento. El Parlamento, después de su aprobación, con entidad específica diferenciada, debe remitirlo al Gobierno, junto a su propio presupuesto, para que lo incluya en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.
2. El Síndic de Greuges debe presentar al Parlamento la liquidación del presupuesto de la institución dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario.
Artículo 88. Régimen retributivo.
Las retribuciones del síndic o síndica de greuges y del personal al servicio de la institución se establecen en el presupuesto del Síndic de Greuges.
Artículo 89. Régimen jurídico.
1. El Síndic de Greuges se rige, en cuanto a la contabilidad, la intervención, la autorización de gastos y ordenación de pagos, la contratación y la adquisición de bienes y derechos, por el régimen jurídico aplicable al Parlamento.
2. Las resoluciones del Síndic de Greuges en materia de personal, de administración y de gestión económica y patrimonial pueden impugnarse, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley.
La tramitación de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rige por la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, modificada por la Ley 12/1989, de 14 de diciembre, y por la normativa que la desarrolla.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de las normas básicas del Síndic de Greuges.
Hasta que el Síndic de Greuges apruebe, de acuerdo con el artículo 85, el Reglamento de organización y régimen interno de la institución, se mantiene en vigor, en todo cuanto no se oponga a la presente ley, el Reglamento de personal del Síndic de Greuges de Cataluña, de 9 de abril de 2008, manteniendo el carácter de normas supletorias, en las mismas condiciones, las Normas básicas del Síndic de Greuges, de 8 de noviembre de 1985, modificadas en fecha 19 de noviembre de 1996 y en fecha 13 de julio de 2004.
Disposición transitoria tercera. Mantenimiento en funciones del personal.
El personal que esté al servicio del Síndic de Greuges en el momento de entrada en vigor de la presente ley pasa a ejercer el cargo en funciones y sigue ocupando el puesto de trabajo en la situación administrativa que le sea de aplicación.
Disposición transitoria cuarta. Aprobación del Reglamento de organización y régimen interno.
El Síndic de Greuges debe aprobar el Reglamento de organización y régimen interno de la institución en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición modificativa primera. Derogación de la Ley 14/1984.
Se deroga la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, modificada por la Ley 12/1989, de 14 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la presente ley.
Disposición modificativa segunda. Inaplicabilidad de la Ley 14/2005.
El artículo 3 de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del Parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y procedimientos para la evaluación de su idoneidad, no es de aplicación al síndic o síndica de greuges.
Disposición modificativa tercera. Interpretación del Decreto legislativo 1/2005.
La referencia que la disposición adicional décima del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, hace al artículo 15 de la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, debe entenderse hecha al artículo 36 de la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2009.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.
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