Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el programa marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas"
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
De conformidad con el artículo 218.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
Con ocasión de difundir nuestra pluralidad cultural desde la perspectiva de las diferentes ciudades de la geografía española, se establece un Programa de acuñaciones numismáticas dedicado a las Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas.
Este Programa de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección se llevará a cabo de conformidad con los criterios generales establecidos en la presente disposición.
En este ejercicio y en los siguientes se dictarán las órdenes ministeriales de emisión, acuñación y puesta en circulación que detallarán las características particulares de cada una de las 52 monedas de colección, que componen el Programa, hasta su finalización.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1 Programa de emisión.
Se acuerda, para este ejercicio y siguientes, el Programa Marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Capitales de provincia y ciudades autónomas», dedicado a las capitales y ciudades que se expresan a continuación y que constituirán los motivos de las monedas que compondrán el programa numismático citado:
| Emisión | Capitales de provincia y ciudades autónomas | Provincia | Comunidad Autónoma |
|---|---|---|---|
| 1 | Almería. | Almería. | Andalucía. |
| 2 | Huesca. | Huesca. | Aragón. |
| 3 | Las Palmas de Gran Canaria. | Las Palmas. | Canarias. |
| 4 | Santander. | Cantabria. | Cantabria. |
| 5 | Ávila. | Ávila. | Castilla y León. |
| 6 | Albacete. | Albacete. | Castilla-La Mancha. |
| 7 | Barcelona. | Barcelona. | Cataluña. |
| 8 | Ceuta. | Ciudad de Ceuta. | |
| 9 | Melilla. | Ciudad de Melilla. | |
| 10 | Madrid. | Madrid. | Comunidad de Madrid. |
| 11 | Pamplona/Iruña. | Navarra. | Comunidad Foral de Navarra. |
| 12 | Alacant/Alicante. | Alacant/Alicante. | Comunitat Valenciana. |
| 13 | Badajoz. | Badajoz. | Extremadura. |
| 14 | A Coruña. | A Coruña. | Galicia. |
| 15 | Palma. | Illes Balears. | Illes Balears. |
| 16 | Logroño. | La Rioja. | La Rioja. |
| 17 | Bilbao. | Vizcaya. | Euskadi o País Vasco. |
| 18 | Oviedo. | Asturias. | Principado de Asturias. |
| 19 | Murcia. | Murcia. | Región de Murcia. |
| 20 | Cádiz. | Cádiz. | Andalucía. |
| 21 | Teruel. | Teruel. | Aragón. |
| 22 | Santa Cruz de Tenerife. | Santa Cruz de Tenerife. | Canarias. |
| 23 | Burgos. | Burgos. | Castilla y León. |
| 24 | Ciudad Real. | Ciudad Real. | Castilla-La Mancha. |
| 25 | Girona. | Girona. | Cataluña. |
| 26 | Castellón de la Plana/Castelló de la Plana. | Castelló/Castellón. | Comunitat Valenciana. |
| 27 | Cáceres. | Cáceres. | Extremadura. |
| 28 | Lugo. | Lugo. | Galicia. |
| 29 | Donostia-San Sebastián. | Guipúzcoa. | Euskadi o País Vasco. |
| 30 | Córdoba. | Córdoba. | Andalucía. |
| 31 | Zaragoza. | Zaragoza. | Aragón. |
| 32 | León. | León. | Castilla y León. |
| 33 | Cuenca. | Cuenca. | Castilla-La Mancha. |
| 34 | Lleida. | Lleida. | Cataluña. |
| 35 | Valencia. | València/Valencia. | Comunitat Valenciana. |
| 36 | Ourense. | Ourense. | Galicia. |
| 37 | Vitoria-Gasteiz. | Álava. | Euskadi o País Vasco. |
| 38 | Granada. | Granada. | Andalucía. |
| 39 | Palencia. | Palencia. | Castilla y León. |
| 40 | Guadalajara. | Guadalajara. | Castilla-La Mancha. |
| 41 | Tarragona. | Tarragona. | Cataluña. |
| 42 | Pontevedra. | Pontevedra. | Galicia. |
| 43 | Huelva. | Huelva. | Andalucía. |
| 44 | Salamanca. | Salamanca. | Castilla y León. |
| 45 | Toledo. | Toledo. | Castilla-La Mancha. |
| 46 | Jaén. | Jaén. | Andalucía. |
| 47 | Segovia. | Segovia. | Castilla y León. |
| 48 | Málaga. | Málaga. | Andalucía. |
| 49 | Soria. | Soria. | Castilla y León. |
| 50 | Sevilla. | Sevilla. | Andalucía. |
| 51 | Valladolid. | Valladolid. | Castilla y León. |
| 52 | Zamora. | Zamora. | Castilla y León. |
Artículo 2. Logotipo identificador del Programa numismático.
En el anverso de las monedas de colección que compondrán el Programa «Capitales de provincia y ciudades autónomas», figurará como logotipo o motivo identificador del Programa la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparecerá en minúscula y dentro de un círculo, de conformidad con la configuración que figura en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 3 Características técnicas comunes a las monedas de colección que componen el programa.
Monedas de 5 euro de valor facial (4 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 13,50 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.
Diámetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Artículo 4 Diseño, número de piezas, fecha inicial de emisión y precios de venta al público.
Anualmente se irán aprobando las órdenes de emisión, acuñación y puesta en circulación de las monedas de colección que componen el Programa «Capitales de provincia y ciudades autónomas», estableciendo en las mismas su diseño, número de piezas y fecha inicial de emisión, así como los precios de venta al público.
Artículo 5 Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 2010–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
ANEXO. Logotipo o motivo identificador del Programa «Capitales de provincia
y ciudades autónomas»
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