Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-972.
El objetivo del Gobierno de restablecimiento de la estabilidad presupuestaria y la consiguiente reducción del déficit se ha concretado en diversas medidas adoptadas en el marco del plan de austeridad de la Administración General del Estado.
Con esa finalidad, el Consejo de Ministros adoptó con fecha 30 de abril de 2010, un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de racionalización de estructuras en la Administración General del Estado, reducción de altos cargos y reordenación del sector público empresarial.
Como consecuencia de ello, se ha aprobado el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el que se suprime un importante número de órganos directivos cuyos titulares tienen la condición de alto cargo. Las modificaciones operadas en relación con la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento se concretan en la supresión de dos órganos con rango de Dirección General: La Dirección General de Planificación y la Dirección General de Servicios.
En relación con la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento establecida en el citado real decreto, se introducen dos modificaciones que afectan a órganos directivos con rango de dirección general. En primer lugar, se modifica el rango del Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) que hasta ahora tenía rango de director general pasa a tener rango de subdirector general. En segundo lugar, se crea un nuevo órgano con rango de dirección general, la Inspección General de Fomento, dependiente de la Subsecretaría del Departamento.
En relación con las direcciones generales respecto de las que se excepciona la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se precisan en este real decreto las circunstancias que lo motivan. Así, en lo relativo a las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales y de Aviación Civil, cabe remitirse a lo dispuesto por el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y en cuanto a la Dirección General de Transporte Terrestre, a lo dispuesto en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril. Respecto a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, en tanto sucesora de la extinta Dirección General de Ferrocarriles, se mantienen las razones que justificaron dicha excepción, explicitadas en el Real Decreto 100/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El desarrollo de dicha estructura requiere completar la regulación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento hasta el nivel de subdirección general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. A tal efecto se tienen en cuenta los mismos criterios de contención del gasto público y racionalización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado que han presidido la aprobación del Real Decreto 495/2010, lo que se concreta en la supresión de diversos órganos directivos con rango de subdirección general y divisiones.
Por último, se modifica la estructura organizativa del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), con el fin de modificar el rango de su Director, como se ha indicado, y de reordenar las competencias entre sus órganos con rango de subdirección general como consecuencia de la supresión de la Subdirección General de Programación Técnica y Científica, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, oída la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal, y el control, la ordenación y la regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos; el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, y la planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras y los servicios mencionados.
El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Ministro:
La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras.
La Secretaría de Estado de Transportes, de la que depende la Secretaría General de Transportes.
La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.
La Subsecretaría de Fomento.
Como órgano de apoyo político y técnico del Ministro de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.
La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de los órganos y organismos públicos de ella dependientes.
La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.
La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Transportes.
La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Transportes y de las que corresponden a la Subsecretaría en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.
La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades dependientes de la Secretaría de Estado, de las infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril.
La coordinación y participación en los instrumentos de cooperación internacional que sean precisos para la planificación y desarrollo de las redes transeuropeas de transporte y las conexiones transfronterizas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros centros directivos del Departamento.
La coordinación de la actividad de los órganos y entidades de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.
La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en lo supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.
La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables.
La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las previsiones de centros directivos del Departamento.
La participación en la planificación de las redes transeuropeas de transporte y su seguimiento.
La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial.
La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial.
El seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte del Departamento.
ñ) La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.
La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras.
La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.
La participación y la coordinación de los centros directivos de la Secretaría de Estado, en los grupos de Alto Nivel o los instrumentos adecuados, en materia de conexiones transfronterizas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros centros directivos del Departamento.
De la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, depende la Secretaría General de Infraestructuras.
Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, el Organismo Autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
Como órgano de apoyo político y técnico del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.
Depende directamente de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.
La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables.
La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las previsiones de centros directivos del Departamento.
La participación en la planificación de las redes transeuropeas de transporte y su seguimiento.
La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial.
El seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte del Departamento.
La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras.
La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.
La participación y la coordinación de los centros directivos de la Secretaría de Estado, en los grupos de Alto Nivel o los instrumentos adecuados, en materia de conexiones transfronterizas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros centros directivos del Departamento.
Depende, asimismo, directamente de la Secretaría de Estado, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios e Integración Medioambiental del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial.
La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.
Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras.
Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril y, en particular, las siguientes:
La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.
El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.
La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos públicos adscritos a la Secretaría General, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.
La coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las Concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Ministerio de Fomento.
El impulso de los procedimientos de contratación y gestión, procurando su mayor agilidad y eficacia.
De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes:
La Dirección General de Carreteras.
La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
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