Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2010, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Rango Resolución
Publicación 2010-05-21
Última actualización 2015-12-11
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Ciencia e Innovación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2015-12-11, BOE-A-2015-13458

Historial de reformas JSON API

La Resolución de 24 de marzo de 2010, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, incluye en su anexo II a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como órgano responsable del Fichero y ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Como quiera que dicho órgano administrativo no se encuentra integrado dentro de la estructura organizativa del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, resulta lógico, desde la perspectiva de ofrecer al ciudadano unos servicios más accesibles, que sea la propia Secretaría General de esta Agencia Estatal quien asuma la responsabilidad y cualidad citadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación.

Se modifica el anexo II de Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, quedando atribuida a la Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas la cualidad de órgano administrativo responsable del Fichero y ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.