Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Los siguientes artículos de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio de Navarra: el apartado 2 del artículo 7, el Capítulo III, De otros establecimientos sometidos a autorización (artículos 30 y 31), del Título Segundo, el artículo 51, la letra b del apartado 2 del artículo 52, el artículo 53, el artículo 54 y el Título Séptimo, De los certámenes comerciales (artículos 57 a 62).
El Decreto Foral 150/2004, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales de Navarra.
Los artículos 169, 170, 171 y 172 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 6 de abril de 2010.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 46, de 14 de abril de 2010)
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