Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2025-01-09, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…
Las que sean consecuencia de lo establecido expresamente en una norma de rango legal, en cuyo caso serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.
6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.
La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley.
Artículo 19. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
| Universidades | P. Docente Funcionario | P. Docente Contratado | Complemento Asistencial | P.A.S. Funcionario | P. Laboral Fijo | P. Laboral Eventual | Total Costes |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Almería | 28.840.493 | 9.834.984 | 20.366.497 | 706.607 | 59.748.581 | ||
| Cádiz | 49.610.914 | 14.539.922 | 1.253.554 | 16.747.161 | 12.505.323 | 1.318.817 | 95.975.691 |
| Córdoba | 49.627.193 | 14.530.364 | 1.836.200 | 15.577.956 | 13.779.860 | 347.296 | 95.698.869 |
| Granada | 134.182.206 | 53.956.800 | 3.252.272 | 34.936.320 | 47.109.632 | 4.927.685 | 278.364.916 |
| Huelva | 22.331.455 | 12.274.326 | 10.039.013 | 5.901.156 | 1.745.988 | 52.291.938 | |
| Jaén | 32.122.896 | 17.293.290 | 12.915.207 | 7.564.380 | 565.794 | 70.461.566 | |
| Málaga | 78.263.633 | 25.148.984 | 1.647.487 | 25.678.124 | 19.947.962 | 7.607.083 | 158.293.274 |
| Pablo Olavide | 11.814.840 | 21.719.743 | 11.460.908 | 2.759.648 | 75.331 | 47.830.471 | |
| Sevilla | 144.688.071 | 52.880.100 | 3.651.349 | 46.703.715 | 48.976.817 | 2.785.063 | 299.685.116 |
| Internacional Andalucía. | 246.876 | 4.846.455 | 861.083 | 695.164 | 6.649.579 | ||
| Total costes personal | 551.728.576 | 222.178.512 | 11.640.863 | 199.271.358 | 160.112.469 | 20.068.222 | 1.165.000.000 |
Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2010, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de la aprobación, por el Consejo de Gobierno, de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones en los términos establecidos en el artículo 519.4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. El personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia percibirá, en tanto se proceda a regularizar su situación, al amparo de la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, las retribuciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija para el año 2004 el régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, incrementadas en el 0,3% respecto de las cuantías previstas para el año 2009.
TÍTULO III. De la gestión y control presupuestarios
Artículo 21. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 €).
Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la sección 32, «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de las agencias administrativas u organismos autónomos, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refiere el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.
4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.
Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.
5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1 a de esta Ley serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en dicho artículo. No obstante, la fiscalización del gasto y su aprobación se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la concertación de la operación de endeudamiento, una vez se determine la modalidad de la deuda y se concreten sus condiciones financieras.
Artículo 22. Inversiones mediante colaboración público-privada.
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para autorizar los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada.
2. A tal efecto, la Consejería interesada deberá recabar de la Consejería de Economía y Hacienda la autorización para financiar el proyecto de que se trate mediante la fórmula de colaboración público-privada que se considere más adecuada.
Artículo 23. Generaciones de créditos de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial.
1. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en los presupuestos de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos.
2. A los efectos del cálculo, se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.
Artículo 24. Normas especiales en materia de subvenciones.
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda, hasta el 100% del importe de las siguientes subvenciones:
Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Economía y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2010.
Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente.
2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
3. El Consejo de Gobierno podrá establecer que las subvenciones a las Corporaciones Locales se justifiquen mediante un certificado del Interventor o Interventora de la entidad acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas.
4. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 42J, de la sección 13, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Artículo 25. Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas.
Las personas titulares de las diversas Consejerías y agencias administrativas u organismos autónomos podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo respecto de aquellas transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, así como las financiadas con fondos de la Unión Europea o transferencias finalistas, cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas, en aquellos supuestos que determine la Consejería de Economía y Hacienda.
La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería o agencia administrativa u organismo autónomo responsable y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, acordará los supuestos y alcance de la autorización mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 26. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.
La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para cada nivel educativo en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculados un número de alumnos y alumnas por unidad inferior al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los respectivos niveles de enseñanza.
Artículo 27. Creación de entidades privadas y adquisición de participaciones en las mismas.
Las operaciones que conlleven la creación de entidades privadas, así como la adquisición, enajenación o transmisión de participaciones en las mismas, que supongan participación mayoritaria o minoritaria, directa o indirecta, de la Comunidad Autónoma, habrán de ser comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su formalización.
Artículo 28. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autónomos.
1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:
Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
Transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.
Subvenciones.
Encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas u organismos autónomos, conforme a lo establecido en el siguiente artículo.
Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, de acuerdo con su naturaleza económico-presupuestaria, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los estados de gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 25% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.
4. Las transferencias a que se refiere la letra b del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
5. La concesión de subvenciones a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones.
Artículo 29. Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores.
1. Las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía, la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyen su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.
2. La encomienda, en la que la entidad del sector público actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad encomendante, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca, sometiéndose en todo caso a las siguientes condiciones y trámites:
Se formalizará mediante resolución dictada por la persona competente de la entidad encomendante, que deberá incluir, además de los antecedentes que procedan, la determinación de las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de realización de los trabajos, su plazo de ejecución, su importe, la aplicación presupuestaria a la que, en su caso, se imputa el gasto, así como sus anualidades y los importes de cada una de ellas, la persona designada para dirigir la actuación a realizar y, finalmente, los compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba la encomienda, justificándose, en todo caso, la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura.
La determinación de su importe se efectuará según la valoración económica que figure en el correspondiente proyecto o presupuesto técnico en que se definan los trabajos o actuaciones objeto del encargo, que deberá representar su coste de realización material.
No obstante lo anterior, se aplicarán las tarifas aprobadas por la Administración para la determinación de dicho importe en el caso de entidades que, de acuerdo con su régimen jurídico, las tengan establecidas. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones.
Las tarifas y precios que las entidades apliquen en las encomiendas de gestión serán autorizados por la persona titular de la Consejería, agencia o entidad que realice la misma, salvo que estuvieran ya aprobados, con carácter general, por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas.
La resolución de encomienda de cada actuación se comunicará formalmente a la entidad que reciba la encomienda, a la que también le será facilitado el proyecto o presupuesto técnico al que se refiere la letra anterior, así como, en su caso, el programa de los trabajos o actuaciones a realizar. La comunicación encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla.
3. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás poderes adjudicadores dependientes de aquella, a los efectos de la ejecución de obras, trabajos y prestación de servicios que se les encomienden.
4. En ningún caso podrá ser objeto de encomienda de gestión la contratación de suministros.
5. Las entidades que reciban las encomiendas realizarán sus actuaciones conforme al documento de definición que la entidad ordenante les facilite y siguiendo las indicaciones de la persona designada para dirigir cada actuación, la cual podrá supervisar en cualquier momento la correcta realización del objeto de la encomienda y, especialmente, verificar la correcta ejecución de los contratos que para el cumplimiento de dicha finalidad se concierten.
6. El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará con la periodicidad establecida en la resolución por la que se ordene la encomienda y conforme a la actuación efectivamente realizada, una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación y se apruebe la misma y/o el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate. También se deberán acreditar los costes reales incurridos en la realización de la actuación, bien mediante la relación detallada y certificada de las facturas que deba abonar la entidad instrumental, bien mediante el análisis de costes imputados directamente a la misma, excepto cuando se aplique el régimen de tarifas previsto en la letra b del apartado 2 de este artículo, en cuyo caso bastará certificación en la que conste la aplicación de las tarifas aprobadas a los trabajos ejecutados. En el caso de actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, deberá asegurarse la posibilidad de subvencionar estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.
No obstante, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el órgano competente para efectuar la encomienda de gestión, este podrá autorizar pagos en concepto de anticipo, cuya cuantía no deberá superar, con carácter general, el límite del 50% del importe total del encargo, debiendo quedar justificado el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la encomienda y, en todo caso, con anterioridad al último pago que proceda. En las encomiendas de gestión que tengan por objeto la ejecución de contratos de obra, solo podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad.
Los gastos generales y corporativos de las entidades que reciban las encomiendas podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas, hasta un máximo de un 6% de dicho coste.
7. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas, para la ejecución de las mismas, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos por dicha legislación para su sometimiento a regulación armonizada, las entidades de Derecho Privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas que procedan.
8. Las actuaciones que se realicen en virtud de las encomiendas serán de la titularidad de la Junta de Andalucía, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, agencia o entidad ordenante de su realización.
9. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.
10. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución de la encomienda sobre lo previsto al iniciarse el expediente, modificaciones en la misma o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en la resolución en que se formalizó la encomienda y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos y actuaciones exija, la persona titular de la Consejería o de la presidencia o dirección de la agencia o entidad ordenante que efectuó el encargo procederá a reajustar las anualidades, siempre que lo permitan los créditos presupuestarios.
En las encomiendas de gestión que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión, para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano ordenante el nuevo programa de trabajo resultante.
Artículo 30. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2010.
1. Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral por un plazo máximo de doce meses, durante el ejercicio 2010, para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
2. Los contratos de este tipo finalizarán:
Al vencer su plazo temporal, si es inferior a doce meses y no se ha producido su prórroga.
Al vencer su plazo máximo improrrogable de doce meses.
3. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
4. Durante el año 2010 la contratación de personal laboral temporal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles de participación mayoritaria, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que establezca su Dirección General de Presupuestos.
Artículo 31. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d de la Ley 7/2007, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un periodo de doce meses.
Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 c de la Ley 7/2007, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de acciones de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de la acción a la que se adscriba y, en todo caso, no superará el plazo de dos años.
Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su Grupo o Subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
Artículo 32. Vinculación de los gastos.
1. Para el ejercicio 2010 los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:
Retribuciones de altos cargos y personal eventual.
Dotaciones de la plantilla presupuestaria.
Retribuciones del personal laboral temporal.
Atención continuada.
Funcionarios interinos por razones excepcionales.
Incentivos al rendimiento.
Otro personal y otros gastos de personal.
Seguridad Social.
2. Asimismo, para el ejercicio 2010 los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital del Servicio Fondos Europeos vincularán a nivel de capítulo y categoría de gasto o Medida Comunitaria.
3. Igualmente, para el ejercicio 2010 la excepción contemplada en el artículo 46.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto a los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.
Artículo 33. Gastos en información, divulgación y publicidad.
En el ejercicio 2010 requerirán autorización de la Consejería de Economía y Hacienda los gastos en información, divulgación y publicidad, incluidos los realizados por las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, y consorcios a los que se refiere el artículo 6 bis de la Ley citada.
Para dicha autorización se requerirá informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de publicidad institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.
Artículo 34. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.
Para el ejercicio 2010 las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
Artículo 35. De los avales.
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2010, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.
2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el año 2010 a sus agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, hasta un importe máximo de quinientos treinta y cinco millones de euros (535.000.000 €) más gastos financieros.
Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:
La garantía de la Junta de Andalucía a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €) más gastos financieros.
La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cuatrocientos ochenta y cinco millones de euros (485.000.000 €) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus fines.
3. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
5. Durante el ejercicio 2010, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de ciento setenta y cinco millones de euros (175.000.000 €).
Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.
No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.
6. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.
Artículo 36. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos.
1. Durante el ejercicio 2010, la Junta de Andalucía podrá, en virtud de lo previsto en el artículo 76 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, otorgar avales hasta una cuantía máxima de mil millones de euros (1.000.000.000 €), con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos constituidos al amparo de los convenios que suscriba la Consejería de Economía y Hacienda con las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y con las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito a los fondos de titulización.
Existirán dos líneas de avales:
Línea de avales con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Andalucía.
Línea de avales con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es mejorar la financiación de la vivienda protegida en Andalucía.
2. El límite máximo del importe vivo acumulado de todos los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Andalucía a valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización de activos a 31 de diciembre de 2010 no podrá exceder de mil ochocientos cincuenta y un millones de euros (1.851.000.000 €).
3. Las líneas de avales contempladas en el apartado 1 del presente artículo se destinarán a títulos de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, que incorporen préstamos o créditos concedidos por las entidades de crédito a las empresas, particularmente pymes, que cuenten con centros operativos en Andalucía, o bien que incorporen préstamos hipotecarios concedidos a particulares para la adquisición de vivienda protegida en Andalucía, sin perjuicio de que puedan incorporarse otras modalidades de préstamos o créditos acordes con el objetivo de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial o de la vivienda en Andalucía.
Las entidades de crédito que concedan los préstamos o créditos referidos en el párrafo anterior estarán obligadas a reinvertir la liquidez obtenida, como consecuencia del proceso de titulización, en financiación a pymes andaluzas o que cuenten con centros operativos en Andalucía y en financiación de vivienda protegida en Andalucía, conforme a los criterios que se determinen.
4. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previa iniciativa de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia. Los avales serán documentados en la forma que determine la norma reguladora dictada al amparo de la habilitación establecida en el apartado 8 del presente artículo, y serán firmados por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. Los avales otorgados al amparo de la presente norma devengarán, a favor de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, la comisión que para cada operación determine el acuerdo del Consejo de Gobierno que autorice su concesión.
6. La Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza, con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil, el pago de las obligaciones derivadas de los títulos correspondientes a la serie y tramos que se avalen, en concepto de principal e intereses, solo en el caso de no cumplir tales obligaciones los deudores principales.
7. Las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos y las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda toda la información necesaria para que la Junta de Andalucía pueda realizar el control del riesgo asumido en virtud de los avales otorgados, en particular la referente al volumen total del principal pendiente de amortizar de los valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización de activos y a la tasa de activos impagados de la cartera titulizada.
8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para determinar los requisitos de los convenios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la composición de las comisiones de evaluación que se constituyan, de las que formarán parte representantes de la Consejería afectada por razón de la materia, y los modelos de solicitudes y de remisión de datos e información por parte de las sociedades gestoras de los fondos y de las entidades de crédito a la Consejería de Economía y Hacienda y, en general, para dictar cuantas normas resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las líneas de avales previstas en el presente artículo.
9. Las cantidades que como consecuencia de la prestación de los avales contemplados en el presente artículo haya de percibir la Comunidad Autónoma, por su formalización, su mantenimiento, su quebranto o cualquier otra causa, tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
Artículo 37. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas.
1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas efectuadas por la Administración General del Estado con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, y cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa u organismo autónomo o agencia de régimen especial que dio origen a la compensación.
2. El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá satisfacer las deudas contraídas por órganos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas u organismos autónomos o de sus agencias de régimen especial, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al presupuesto de la correspondiente Consejería, agencia administrativa u organismo asimilado o agencia de régimen especial.
Artículo 38. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.
1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas u organismos autónomos o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
2. En aquellas agencias administrativas u organismos autónomos y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.
No obstante, la Consejería de Economía y Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.
Artículo 39. Anticipos a Corporaciones Locales.
1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.
El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 €). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.
Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones, practicados por el Estado con posterioridad a la fecha de la concesión del anticipo, la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, se practicarán deducciones en los sucesivos pagos de la participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de la participación en los ingresos del Estado no podrá ser superior al 50% del mismo.
2. El importe del anticipo no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25% del total de las entregas a cuenta de participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido un anticipo anteriormente, en tanto no transcurra un año, a contar desde la fecha de su concesión y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.
3. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 50 de esta Ley, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.
4. La Consejería de Economía y Hacienda podrá solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.
Artículo 40. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.
1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2010 en más de cuatro mil treinta y cinco millones veinte mil euros (4.035.020.000 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a la autorización de endeudamiento conferida por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
– Por el importe de la variación neta de activos financieros.
– Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
– Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que habrían de ser objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración General del Estado.
– Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este apartado podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2010 ó 2011, en función de las necesidades de tesorería.
Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.
Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería.
Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en la que se documenten, será como máximo el establecido en el artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés, pudiendo delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 41. De las operaciones de crédito de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
1. Durante el año 2010, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
Facultar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y para emitir obligaciones o títulos similares, en los términos del artículo 5 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, y hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €).
Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, letra e, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de quinientos millones de euros (500.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines.
Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 d de sus Estatutos, aprobados por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, hasta el límite de treinta y siete millones quinientos sesenta y cinco mil euros (37.565.000 €), para el cumplimiento de sus fines.
Facultar a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y a sus sociedades filiales para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), hasta el límite del 12% del conjunto de sus presupuestos.
Facultar a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, hasta el límite de cincuenta millones de euros (50.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines.
Facultar a la Agencia Tributaria de Andalucía, a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, a la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a la Agencia Andaluza de la Energía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% del conjunto de sus presupuestos de explotación.
2. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, cuando, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El resto de entidades no incluidas en las categorías referidas en el apartado anterior, aun cuando no formando parte del sector público se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad, estarán obligadas, igualmente, a solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.
3. El volumen máximo a autorizar por la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores para aquellas sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades cuyo endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará dentro de los límites del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo justifiquen, podrá autorizarse durante el ejercicio un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el Programa, si bien al cierre del ejercicio, necesariamente, la deuda viva deberá situarse dentro de dichos límites.
4. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:
Las agencias de régimen especial, las entidades de derecho público y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el párrafo final del apartado 2 de este artículo, cuando conforme a lo establecido en el mismo estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.
Las Universidades públicas andaluzas.
5. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a, b, c y d del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre.
Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 42. Gestión centralizada de saldos en cuentas del sector público andaluz.
1. La Tesorería de la Comunidad Autónoma, con el objeto de optimizar los recursos financieros del sector público andaluz, podrá establecer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, un sistema de gestión centralizada de los saldos en cuentas abiertas en entidades de crédito del conjunto de las agencias de la Junta de Andalucía, los organismos autónomos, las entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y las fundaciones del sector público andaluz.
2. La Consejería de Economía y Hacienda establecerá el diseño de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento del sistema de gestión centralizada de la Tesorería.
Artículo 43. Gestión centralizada de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz.
La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá la coordinación de la ejecución de la política de endeudamiento de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria.
Con el objeto de optimizar las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz, la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los límites establecidos en la presente Ley, podrá asumir de forma centralizada las funciones de contratación y gestión de las operaciones de endeudamiento de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y de las fundaciones del sector público andaluz cuando, de conformidad con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería de Economía y Hacienda establecerá el diseño de los procedimientos internos necesarios para la puesta en funcionamiento del mecanismo de gestión centralizada del endeudamiento.
Artículo 44. Operaciones financieras activas.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.
TÍTULO V. De las normas tributarias
Artículo 45. Tasas.
Se eleva, para el año 2010, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible para el año 2009.
TÍTULO VI. Del traspaso de funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio
Artículo 46. Traspaso de funciones y servicios a las Entidades Locales.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas, transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en los correspondientes decretos de traspaso de servicios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones Provinciales.
3. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los apartados anteriores.
4. En el marco de la Concertación Local y para articular su desarrollo, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan en los procesos de traspaso de funciones y servicios, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos de traspaso.
De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoraciones de créditos correspondientes.
Artículo 47. Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los decretos aprobatorios de traspaso de funciones y servicios de una Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.
Artículo 48. Cantidades a satisfacer como consecuencia del traspaso de servicios.
Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales de su territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de servicios previsto en la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como las derivadas de la Concertación Local, se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso de funciones y servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia.
Artículo 49. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos por transferencias incondicionadas de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VII. De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 50. Información al Parlamento de Andalucía.
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía:
Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley.
2. La Consejería de Economía y Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía la siguiente información:
Con carácter trimestral se comunicarán:
– Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 44 de esta Ley para rentabilizar fondos.
– La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda al amparo de lo establecido en el artículo 41.4 de la presente Ley.
– Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.
Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:
– Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.
– Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b del apartado 1 del artículo 40 de esta Ley.
– Informes previstos en los artículos 16 y 17 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma y agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento, por parte del Parlamento, de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.
Disposición adicional primera. Límite de las obligaciones reconocidas.
El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2010, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.
El resultado de la operación regulada en el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos.
Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.
Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto.
Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.
Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985 que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general del 0,3% establecido en el Título II de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
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