Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Se declaran anuladas las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el título, articulado y anexos por Sentencias del TS de 5 de junio de 2012. Ref. BOE-A-2012-15384. y de 21 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2013-3053., rectificada por Auto de 13 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-3056.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.
El artículo 46 de la citada Ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Este real decreto, por tanto, es un instrumento idóneo e indispensable para asegurar el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen las enseñanzas que se regulan.
En virtud de la Ley Orgánica de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha Ley, recogiendo en el artículo 11 la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada, referido a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.
El objeto del presente real decreto es definir el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Danza, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de la danza y de sus especialidades.
A tal fin, se definen las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Danza, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y se establecen las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes.
La danza, como disciplina artística, con gran valor cultural, posee en su naturaleza un gran potencial ya que permite el desarrollo de las capacidades físicas, cognitivas, creativas, expresivas, emotivas y de la sensibilidad. Proporciona, asimismo, un potente sistema de valores y actitudes y permite compartir emociones e ideas con los demás individuos. Es un arte escénico y, además, un poderoso instrumento para la acción-intervención socioeducativa.
Una formación de calidad de los futuros profesionales de la danza debe suponer la articulación de extensos conocimientos prácticos propios de la danza de nivel superior con conocimientos teóricos y de otra índole para desarrollar capacidades, habilidades y destrezas propias de la danza y actitudes que faculten para el ejercicio profesional. Así, las enseñanzas superiores de Danza deberán garantizar una formación integral y potenciar el análisis crítico y la reflexión tanto en los aspectos prácticos o puramente técnicos como teóricos, lo que contribuirá a que los estudiantes elaboren criterios y juicios propios.
Destaca, de manera especial, el equilibrio entre los conocimientos conceptuales, el desarrollo de destrezas técnicas y la comprensión de los principios estéticos y culturales que determinan el fenómeno artístico. Estos tres aspectos son esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creativa, así como en el desarrollo de las competencias transversales, generales y específicas que proporcionen un nivel de aprendizaje acorde con las necesidades fundamentales para el ejercicio profesional.
Por otro lado, estos estudios deberán responder a las necesidades de un mercado cada vez más plural, integrado por una gran variedad de centros, modelos, etapas y contextos que ofrecen un catálogo muy diverso de puestos de trabajo que requieren de una especialización pedagógica y dancística muy distinta.
En consecuencia, el presente real decreto mantiene las especialidades que se venían impartiendo y que abarcan los ámbitos actualmente más significativos de la danza: Pedagogía de la danza, afianzada a través de la experiencia acumulada desde su implantación en el anterior sistema educativo, y Coreografía e interpretación, nueva denominación que modifica la anterior de la Especialidad de Coreografía y técnicas de interpretación de la danza, por responder con más fidelidad a la formación que se pretende obtener en esta especialidad.
Al mismo tiempo, el presente real decreto, incorpora el concepto de itinerario, que posibilitará la intensificación o profundización del desarrollo de alguna de las competencias profesionales establecidas en las especialidades, lo que permitirá, a su vez, adecuarse a los perfiles y contextos profesionales existentes y emergentes.
Cabe destacar que el concepto de itinerario no debe ser confundido con el de estilo. Cualquier itinerario podrá ser desarrollado en cualquiera de los estilos de danza. Es un concepto vinculado a las dos especialidades pero fundamental en la estructura de la especialidad de Coreografía e interpretación. Interpretar y coreografiar, dentro de la perspectiva actual, se complementan recíprocamente ya que el perfil de bailarín que se demanda en la actualidad corresponde al de un intérprete con capacidades y conocimientos relativos a la creación, versátil, con capacidad de adaptación a lenguajes y repertorios variados, más maduro y con mayor bagaje que antaño. Sin embargo, pese a que ambas facetas se complementan, en la estructura de esta especialidad es necesaria la existencia de itinerarios porque permitirá al alumnado visitar ambas vertientes, desde los aspectos comunes de la especialidad, pero a la vez enfatizar la formación en el área de la creación o de la interpretación, lo que le dará libertad para ahondar en una u otra faceta según su interés personal, al mismo tiempo que se obtendrán perfiles profesionales más cualificados en un ámbito u otro.
Los nuevos planes de los estudios superiores de Danza se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, según la cual éstos deben fundamentarse en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje, y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Como consecuencia, se propone que la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante sean los denominados créditos europeos (ECTS), y se garantizará la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título.
Destaca, de manera especial, el equilibrio entre los conocimientos conceptuales, el desarrollo de destrezas técnicas y la comprensión de los principios estéticos y culturales que determinan el fenómeno artístico. Estos tres aspectos son esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creativa, así como en el desarrollo de las competencias transversales, generales y específicas que proporcionen un nivel de aprendizaje acorde con las necesidades fundamentales para el ejercicio profesional.
Entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de estudios tendrán en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, desde la promoción de los Derechos Humanos y con los valores propios de una cultura democrática.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de Danza.
Los estudios de grado en Danza se cursarán en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Danza.
Asimismo, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, podrán impartirse en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Danza mediante convenios con las universidades.
Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras, interpretativas y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.
Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Danza, fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. Las Administraciones educativas establecerán los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado y perfil profesional.
Las enseñanzas artísticas de grado en Danza tendrán como objetivo general la formación cualificada de profesionales que, partiendo de una formación práctica previa como base fundamental, poseen una completa formación práctica, teórica y metodológica, que les capacita para integrarse en los distintos ámbitos profesionales de esta disciplina.
El perfil del Graduado en Danza corresponde al de un profesional cualificado que domina los conocimientos y habilidades propios de la danza, con un profundo conocimiento del funcionamiento del cuerpo en todos sus aspectos, que debe disponer de unos conocimientos teóricos fundamentados e integrados con la praxis de la danza que le permitan desarrollarse y crecer como creador, intérprete y pedagogo, capaz de asumir la dimensión ética y deontológica de la responsabilidad personal y profesional.
Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Danza y especialidades.
La superación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en Danza, seguido de la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Danza son las siguientes: Coreografía e interpretación y Pedagogía de la danza.
(Anulado)
Artículo 5. Acceso y prueba específica.
Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título de Graduado o Graduada en Danza, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre y la superación de la correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 12, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.
La prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
Corresponde a las Administraciones educativas, en su ámbito competencial, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a estos estudios.
Las Administraciones educativas realizarán, al menos, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas de grado en Danza. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.
La superación de esta prueba específica permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá como máximo el 50% de la nota de la prueba en el caso de los alumnos y las alumnas que opten a ella y estén en posesión del Título profesional de Danza. Corresponde a las Administraciones educativas la concreción de ese tanto por ciento.
Artículo 6. Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Danza.
Las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza comprenderán una formación básica y una formación específica orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para la consecución de dicha finalidad, estos estudios desarrollarán de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.
Los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Danza, deberán contener las competencias transversales, las competencias generales, y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, que se determinan en el anexo I del presente real decreto.
Estos planes de estudios comprenderán, para cada una de sus especialidades, 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos. La distribución de los créditos correspondientes al contenido básico será la siguiente:
La formación básica tendrá un mínimo de 12 créditos. Las materias, contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación básica serán los que figuran en el anexo II.
La formación especializada tendrá un mínimo de 104 créditos. Las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación especializada serán los que figuran en el anexo III.
Las prácticas externas tendrán un mínimo de 10 créditos. Los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo serán los que figuran en el anexo III.
El trabajo fin de grado tendrá un mínimo de 6 créditos y se realizará en la fase final del plan de estudios. Los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo serán los que figuran en el anexo III.
Artículo 7. Organización de las materias.
Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos fijados en este real decreto de conformidad con los siguientes criterios:
Cada una de las materias se organizará en una o varias asignaturas, señalando las competencias, el contenido y el número de créditos para cada una de ellas y el curso o los cursos en que deberán realizarse, pudiendo incrementarse los contenidos y los créditos mínimos fijados.
El plan de estudios se podrá completar con otras materias, además de las establecidas en este real decreto, que se concretarán en asignaturas.
Se podrán establecer asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado.
En todo caso, las materias vinculadas a la formación básica deberán tener asignado un mínimo de 4 créditos para que puedan ser incorporadas al plan de estudios.
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