Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Se declaran anuladas las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el título, articulado y anexos por Sentencias del TS de 19 de junio de 2012. Ref. BOE-A-2012-15021., de 5 de junio de 2012. Ref. BOE-A-2012-15384.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.
El artículo 46 de la citada Ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Este real decreto, por tanto, es un instrumento idóneo e indispensable para asegurar el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen las enseñanzas que se regulan.
En virtud de la Ley Orgánica de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha Ley, recogiendo en el artículo 11 la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de graduado o graduada referidos a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.
Conforme establece el citado real decreto, los nuevos planes de los estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, se fundamentan en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de nuevas metodologías de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Asimismo, la unidad de medida, que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante, son los denominados créditos europeos (ECTS).
El objeto del presente real decreto es definir el contenido básico de los planes de estudios conducente a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de las artes plásticas y de sus especialidades de Cerámica y Vidrio.
La dimensión de las artes plásticas en la sociedad actual trasciende la finalidad estética y comunicativa y se vincula a la tecnología, el diseño, la producción y el consumo, sin renunciar a los valores expresivos, creadores y singulares propios del hecho artístico. En este contexto, las artes de la cerámica y del vidrio constituyen actividades que aúnan creación artística, conocimientos científicos y tecnología productiva y comparten un interés común por la renovación y la búsqueda de la excelencia en relación a la concepción, elaboración, comunicación y distribución de sus producciones.
Una formación de calidad para estos futuros profesionales debe contemplar un adecuado equilibrio entre los conocimientos artísticos, científicos y tecnológicos, el desarrollo de las habilidades y destrezas técnicas y procedimentales, y la capacidad para el análisis y creación de valores significativos artísticos, culturales y sociales. De este modo, el establecimiento de un título que recoge, en el ámbito de las artes plásticas, las especialidades de la cerámica y del vidrio en sus vertientes de creación artística y de formación científica y técnica, garantiza que los futuros profesionales estén capacitados para actuar con eficacia, sensibilidad estética, responsabilidad, compromiso ético y respeto a los valores medioambientales e impulsar el desarrollo sostenible en los correspondientes sectores empresariales y productivos.
A tal fin, se definen las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y se establecen las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes.
Asimismo se incorpora el concepto de itinerario para posibilitar la intensificación o profundización del desarrollo de alguna de las competencias profesionales establecidas en las especialidades y permitir su adecuación a los perfiles y contextos profesionales existentes y a los emergentes.
Los estudios superiores de grado en Artes Plásticas en las especialidades Cerámica y de Vidrio se impartirán en las escuelas superiores de cerámica y de vidrio respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichos centros deberán disponer de autonomía en los ámbitos organizativos, pedagógicos, económico y de participación, con capacidad para proponer iniciativas relativas a los planes de estudios en su condición de centros de educación superior.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Artes Plásticas, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas.
Los estudios de grado en Artes Plásticas en la especialidad de Cerámica y en la especialidad de Vidrio, se cursarán en las escuelas superiores de Cerámica y de Vidrio respectivamente, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en los centros docentes privados autorizados para su impartición.
Asimismo, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, podrán impartirse en las escuelas superiores de Cerámica y de Vidrio mediante convenio entre las Administraciones educativas y las universidades.
Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras, creativas y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.
Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas que impartan las especialidades de Cerámica y de Vidrio, fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de estas disciplinas, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dichos ámbitos. Las Administraciones educativas establecerán los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas y perfil profesional.
Las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas tendrán como objetivo la formación cualificada de profesionales que desarrollen capacidades artísticas, científicas, tecnológicas, pedagógicas, de investigación y de creación aplicadas a la innovación industrial y artística para que puedan contribuir a la mejora de la calidad de las producciones y que atiendan a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.
El perfil del graduado en Artes Plásticas corresponde al de un profesional cualificado capaz de entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos, productivos y socioeconómicos que se puedan presentar en el ejercicio de la actividad profesional, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos, industriales, concepciones estéticas y socioculturales.
Artículo 4. Título de Graduado o Graduada Artes Plásticas y especialidades.
La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas son Cerámica y Vidrio.
(Anulado)
Artículo 5. Acceso y pruebas de acceso.
Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 12, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.
La prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.
Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a estos estudios.
Las Administraciones educativas realizarán, al menos, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas.
La superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.
Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que las Administraciones educativas determinen.
Artículo 6. Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas.
Las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, comprenderán una formación básica y una formación especializada orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para ello estos estudios desarrollarán, de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.
Los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, deberán contener las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades que se determinan en el anexo I del presente real decreto.
Estos planes de estudios comprenderán 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos. La distribución de los créditos correspondientes al contenido básico será la siguiente:
La formación básica tendrá un mínimo de 50 créditos. Las materias, contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación básica serán los que figuren en el anexo II.
La formación especializada tendrá un mínimo de 75 créditos. Las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación especializada serán los que figuren en el anexo III.
Las prácticas externas tendrán un mínimo de 6 créditos.
El trabajo fin de grado tendrá un mínimo de 6 créditos y se realizará en la fase final del plan de estudios.
Artículo 7. Organización de las materias.
Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los mínimos fijados en este real decreto, hasta el total de 240 créditos, de conformidad con los siguientes criterios:
Cada una de las materias se organizará en una o varias asignaturas, señalando las competencias, el contenido y el número de créditos para cada una de ellas y el curso o los cursos en que deberán realizarse, pudiendo incrementarse los contenidos y los créditos mínimos fijados.
El plan de estudios se podrá completar con otras materias, además de las establecidas en este real decreto, que se concretarán en asignaturas.
Se podrán establecer asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado.
En todo caso, las materias vinculadas a la formación básica deberán tener asignado un mínimo de 4 créditos para que puedan ser incorporadas al plan de estudios.
Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, al establecer los correspondientes planes de estudios, podrán disponer diversos itinerarios académicos en cada una de las especialidades a que se refiere el presente real decreto.
Artículo 8. Creación de nuevas especialidades.
Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, podrán proponer la creación de nuevas especialidades.
En la propuesta de creación de una nueva especialidad deberán definirse las competencias específicas, el perfil profesional correspondiente a dicha especialidad, las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y los créditos correspondientes.
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, resolverá sobre la creación de nuevas especialidades.
Artículo 9. Evaluación.
La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.
La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.
Los criterios de evaluación se especificarán en los correspondientes planes de estudios y serán mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal efecto.
La obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios.
Artículo 10. Reconocimiento y transferencia de créditos.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, deberán respetar los siguientes criterios:
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