Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de Astrofísica de Canarias; el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Disposición adicional segunda. Adaptación de referencias.
1. Las referencias contenidas en los Estatutos que se modifican, relativas a la Ley de Procedimiento Administrativo, a la Ley de Entidades Estatales Autónomas, al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y al texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, deberán entenderse realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, respectivamente.
2. Las referencias contenidas en los Reales Decretos por lo que se aprueban los Estatutos que se modifican en este real decreto, relativas a Ministerios y órganos superiores y directivos suprimidos, deberán entenderse realizadas a los Ministerios y órganos superiores y directivos que hayan asumido las competencias de aquellos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
3. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos el Departamento de Proyectos Estratégicos y la Subdirección General de Administración y Personal, con nivel orgánico de subdirección general, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Disposición adicional cuarta. Realización de actividades para otros Departamentos por los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.
Los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación que realicen actividades de asesoramiento, representación o ejecución de servicios para otros Departamentos, canalizaran la financiación de dichas actividades bien a través de encomiendas de gestión, bien a través de otros instrumentos jurídicos adecuados.
Disposición transitoria primera. Consejos Rectores.
Los Consejos Rectores actuales continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que se constituyan los nuevos Consejos Rectores previstos en el presente real decreto, si bien los miembros electos de los mismos cuyas características no hayan variado en virtud de este real decreto permanecerán hasta que se produzcan nuevos nombramientos.
Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto, que en ningún caso podrán suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él se adscribirán a las subdirecciones generales pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas en este real decreto y hasta que se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 574/1997, de 8 de abril, por el que se regula la composición y funciones del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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