Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
La colaboración en la prestación del servicio de primera acogida en el exterior, en especial cuando este no se lleve a cabo en oficinas de la Generalidad.
El intercambio de datos estadísticos.
Disposición adicional cuarta. Modificaciones de la Ley 25/2002 y del Decreto 268/2003.
Las referencias que la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, y el Decreto 268/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de la Ley 25/2002 hacen a la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso y al Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso deben entenderse realizadas, respectivamente, a la Agencia de Migraciones de Cataluña y a la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.
Las referencias que la Ley 25/2002 y el Decreto 268/2003 hacen al gerente o la gerente de la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso deben entenderse realizadas al director o directora de la Agencia de Migraciones de Cataluña.
Se modifica el artículo 10.1 de la Ley 25/2002, que queda redactado en los siguientes términos:
«La Agencia de Migraciones de Cataluña debe gestionar las actuaciones que establece la presente ley y coordinar las que la Administración de la Generalidad debe llevar a cabo en aplicación de lo que determina el Plan de ayuda al regreso.»
Disposición adicional quinta. Comisión Mixta Paritaria Generalidad-Entes Locales
Se crea la Comisión Mixta Paritaria Generalidad-Entes Locales para facilitar la coordinación y colaboración en materia de acogida, con las funciones que ambas partes acuerden.
La Comisión Mixta Paritaria Generalidad-Entes Locales debe constituirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional sexta. Formación específica en derechos de las mujeres y del colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, y en modelos de familia.
El Gobierno debe garantizar que las personas profesionalmente especializadas o que deben especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada y a la regresada tengan una formación específica en materia de:
Derechos de las mujeres.
Derechos de los colectivos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.
Los diferentes modelos de familia existentes en la sociedad catalana.
El Gobierno puede elaborar manuales de actuación sobre las necesidades de las víctimas por razón de género.
Disposición adicional séptima. Implantación progresiva del servicio de primera acogida.
El pleno despliegue territorial del servicio de primera acogida debe alcanzarse en el plazo de seis años a contar de la entrada en vigor de la presente ley. El Gobierno debe planificar el despliegue territorial de forma gradual, de acuerdo con lo establecido por las correspondientes leyes de presupuestos.
Disposición adicional octava. Adaptación a la Ley de los planes municipales y comarcales de ciudadanía e inmigración.
Los municipios y comarcas deben adaptar sus respectivos planes de ciudadanía e inmigración al contenido de la presente ley en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria.
El Gobierno, en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña.
Mientras no se aprueban los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña, el órgano competente en materia de inmigración debe ejercer las competencias que la presente ley asigna a la Agencia.
Se amplia el plazo establecido en el apartado 1, en tres años desde el 31 de enero de 2014, por la disposición transitoria 6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Se modifica el apartado 1 por el art. 113 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza al Gobierno y, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, al consejero o consejera del departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración para dictar las disposiciones y tomar las medidas necesarias con relación al desarrollo y ejecución de la presente ley.
En el desarrollo reglamentario de la presente ley deben tenerse en cuenta los planes y programas de los entes locales vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 7 de mayo de 2010.
| El Presidente de la Generalidad de Cataluña, | La Consejera de Acción Social y Ciudadanía, |
|---|---|
| José Montilla i Aguilera | Carme Capdevila i Palau |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.