Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
Incluye la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 21, de 2 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-2531
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
PREÁMBULO
Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2010, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas fiscales y de contenido financiero.
I
El Título I de la presente Ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales» se divide en dos capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios, regulándose en su sección primera el nuevo Impuesto sobre Depósito de Residuos en Vertedero, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Siendo el primer objetivo de cualquier política en materia de residuos el de reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de residuos para la salud humana y el medio ambiente, los tributos pueden ser instrumentos eficaces en tanto en cuanto pueden, sobre la base del principio clásico de «quien contamina paga», desincentivar conductas perjudiciales para el entorno y, asimismo, fomentar e incentivar otras más acordes con la racional utilización de los recursos.
Ésta es la finalidad del nuevo impuesto que se crea, erigiéndose en un instrumento más para conseguir una adecuada protección del medio ambiente dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se persigue que el suelo destinado a acumular o depositar residuos sea el mínimo posible, y se desincentiven conductas como, por ejemplo, el depósito en tierra de los residuos, que constituye una opción menos respetuosa con el medio ambiente que otras técnicas de gestión que posibilitan el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, como el reciclado u otro tipo de valorización.
Se trata, por tanto, de un impuesto propio de la Comunidad Autónoma, de carácter indirecto y naturaleza real en el que a la finalidad fiscal, propia de todo impuesto, se añade una finalidad extrafiscal dirigida a propiciar cambios en determinadas conductas, de forma que se estimule la realización de actuaciones menos contaminantes.
En la sección segunda se regula el Canon de Saneamiento en el cual se asumen por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria las competencias en materia de aplicación de los tributos y se procede a su actualización, hecho que afecta únicamente al componente fijo, divisible por trimestres, no incrementándose el componente variable en ningún caso.
La subida del componente fijo del canon de saneamiento viene motivada por la necesidad de ir ajustando las tarifas al costo real del servicio conforme a lo que la normativa comunitaria prescribe sobre la materia.
La sección tercera regula la creación, modificación y actualización de las Tasas de la Administración y de los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, se actualiza la tarifa de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, justificándose el incremento de la misma por el principio de recuperación progresiva del coste ya que en la actualidad este servicio se subvenciona directamente por la Comunidad Autónoma en más de la mitad de su coste.
Se modifica la Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera, estableciéndose nuevas tarifas que resultarán de aplicación a los muestreos –básicos, completos o especiales– en los que no se midan todos los contaminantes incluidos en los mismos.
Se crea la Tasa por Clausura de Vertedero o Depósito Incontrolado de Residuos Sólidos Urbanos cuyo hecho imponible consiste en la clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la Entidad Local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1998, de 1 de marzo, por el que se regula el control, la inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.
Igualmente, se crea la Tasa de Abastecimiento de Agua en Alta en la que, en virtud de la política de recuperación de los costes de los servicios del agua establecida en la Directiva Marco del Agua, a través de su traslación a los usuarios, se establecen dos tarifas conformadas por una parte fija, que responde a los costes fijos de la disponibilidad de las infraestructuras y una parte variable, que responde al consumo. En la tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano se establece diferente repercusión económica para el agua suministrada en verano y en invierno, por razones medioambientales y de caudales de mantenimiento de los ríos. En la tarifa de agua bruta, se establecen dos modalidades, una por defecto y otra previa solicitud del usuario. En las tarifas para el año 2010, no se repercuten los gastos correspondientes a la amortización de las infraestructuras sino únicamente los gastos de conservación y explotación.
Respecto de las Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad se modifican la Tasa 1 «Tasa por ordenación y defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales, Pecuarias y Pesqueras» y la Tasa 4 «Tasa por pesca marítima» ya sea por motivos de necesidad del Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria, o por las reformas legales operadas con la entrada en vigor del 2009 del Decreto 29/2009, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 25 de enero, que regula el Registro de Industrias Agroalimentarias.
Se modifica la Tasa 1 «Tasa por Denominaciones de Calidad de Productos Agroalimentarios de Cantabria de la Oficina de Calidad Alimentaria» dependiente de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, modificación que afecta a las tarifas 1 y 2 reduciéndose los tipos máximos del 1 y 1,5% sobre la base imponible, a un tipo del 0,5% sobre la base imponible con una bonificación del 50% para la producción agraria ecológica y se crea una nueva tarifa 4 por la prestación del servicio de inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios.
Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, se modifica la Tasa 5 «Tasa por autorizaciones en suelo rústico». De la experiencia en la tramitación de expedientes en los que se requiere la autorización para actuaciones diversas en suelo rústico, o la emisión del informe preceptivo de esta Dirección General, se ha constatado que, dentro del ámbito de la servidumbre de protección de Costas, las autorizaciones dentro del suelo rústico o urbano requieren la misma tramitación e informes de esta Dirección. Sin embargo, la actual redacción de este epígrafe, no permite liquidar la tasa cuando la actuación, aún estando en zona de servidumbre de protección de costas, se realice en suelo clasificado como urbano. Respecto a la tarifa, se mantendría la actual, ya que los trámites e informes internos son semejantes.
Por otro lado, se procede a la supresión de la tarifa portuaria por servicios prestados por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, denominada: Tarifa T-0: señalización marítima. Como consecuencia de las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria del día 11 de marzo de 2009, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la regulación de la «Tarifa T-0: Señalización marítima» que figura en el Anexo I de la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, dentro del epígrafe dedicado a la «Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria», ambas partes dan por concluido el proceso de negociación al constatar la previsión autonómica de suprimir la tasa cuestionada, de modo que la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a promover en el plazo de seis meses una modificación legislativa derogando la «Tarifa T-0: Señalización marítima».
La supresión de la tarifa T-0, «Señalización marítima», conlleva la modificación de la T-1 «Entrada y estancia de barcos», de forma que en el hecho imponible de esta última se incluyan los servicios de señalización y balizamiento portuarios, que se ejecutan por Puertos de Cantabria en el ámbito del dominio público portuario, y que forman parte de los servicios a proporcionar a los usuarios de los puertos. Estos servicios son distintos de los proporcionados por Puertos del Estado a través de la señalización marítima litoral (faros y señales marítimas) ejecutada y mantenida por el Estado.
Al igual que en el año 2009, se procede a la reducción de canon por ocupación del dominio público a las Cofradías de Pescadores. La delicada situación que atraviesa el sector pesquero, con motivo de la veda en la pesca del bocarte y la reducción de capturas en especies de interés económico, justificó la inclusión en las Leyes 7/2007y 9/2008, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, una disposición adicional que establecía una ampliación de la reducción del canon por ocupación del dominio público a las Cofradías de Pescadores hasta un 90%. La evolución del sector no ha experimentado la deseable mejoría, persistiendo las graves dificultades en el ámbito extractivo, lo que justifica extender al ejercicio 2010 la reducción planteada, con carácter excepcional y durante dicho ejercicio.
Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia se modifican las Tasas del «Boletín Oficial de Cantabria», ya que en el año 2010 está prevista la implantación de la sede electrónica del «Boletín Oficial de Cantabria». Este nuevo sistema no supone modificación de la cuantía de las actuales tarifas, sin embargo parece necesario mejorar la estructura y aclarar ciertos aspectos, así como prever la eliminación de la edición y distribución en soporte papel como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la edición electrónica con plena validez legal, dotada con firma electrónica, conforme a lo establecido en Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Educación, se modifica la 1. «Tasas de expedición de Títulos-Duplicados», ya que en la Ley de Presupuestos para el año en curso, se unificó la Tarifa 2, expedición de duplicados, para que todos los títulos y certificados tuvieran el mismo importe y facilitar la tramitación de los mismos.
No obstante, por un error en la tramitación del expediente, la tarifa de duplicados correspondiente a los títulos de Técnico, se mantuvo con el mismo importe que tuvo en años anteriores. De esta manera, todos los títulos tienen como tarifa 4,39 euros, y, sin embargo, la de Técnico tiene como tarifa 2,32 euros.
Con objeto de proteger el interés de las familias, se introduce un tratamiento fiscal diferenciado, más ventajoso, para la donación de la vivienda, o del terreno para su construcción, realizada a favor del cónyuge o de la pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2006, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma, cuando la donación, en estos dos últimos supuestos, se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho.
En la «2. Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales» de las aplicables por la Consejería de Educación, se suprime la tarifa por visitas para autorización previa, ya que la autorización previa se concede sobre planos y proyectos, y no hay visita. También se corrige el nombre del Registro para poner su denominación actual.
Respecto a la actualización de la cuantía de las Tasas de la Administración y de los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter general se congelarán los tipos de cuantía fija y tarifas para el año 2010 atendiendo a la evolución interanual del Índice de Precios al Consumo.
Dichas tasas y cánones aparecen recogidas en los Anexos I y II y ordenadas en función de la organización de Consejerías del Gobierno de Cantabria y del reparto de competencias.
El segundo capítulo del Título I está dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, ejerciendo la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias normativas que le atribuye la Ley 21/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo 157 de la Constitución y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica la deducción por cuidado de familiares exceptuando a los menores de tres años del requisito de convivencia con el contribuyente más de 183 días del año natural y además se actualiza el requisito relativo a la no obligatoriedad de presentación de declaración por el Impuesto sobre Patrimonio.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introduce, como primera medida, y con el objetivo de mantener una fiscalidad favorable para la familias en los casos de transmisiones «mortis causa» ente los parientes mas próximos, se introduce una bonificación autonómica sobre la cuota tributaria que variará, en función de la base imponible recibida por cada causahabiente y con un limite de base imponible susceptible de bonificación de 325.000 euros, entre el 90% y el 99% en las adquisiciones «mortis causa» de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II, asimilándose a la figura de cónyuges a las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma, suprimiéndose el actual sistema de coeficientes multiplicadores específicos para los Grupos I y II.
Igualmente, se favorece el acceso a la vivienda mediante el establecimiento de una bonificación autonómica de entre el 90% y el 99% de la cuota tributaria en la donación de la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, realizada a descendientes y adoptados, dependiendo el porcentaje de bonificación del valor real de la vivienda o del terreno donado. Esta bonificación requiere el cumplimiento de una serie de requisitos tendentes a garantizar la equidad en la aplicación de la misma.
Igualmente, se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria, hasta los primeros 100.000 euros donados, a la transmisión gratuita «inter vivos» de metálico destinado a la adquisición de la primera vivienda, o del terreno para construirla, hasta los primeros 30.000 euros, que vaya a constituir además la residencia habitual del donatario realizada a descendientes y adoptados.
Además, se instaura una bonificación autonómica del 95 % de la cuota tributaria hasta los primeros 60.000 euros donados en las transmisiones gratuitas «inter vivos» de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades, como medida fiscal que fomentará la creación de empleo entre los jóvenes, permitiendo a los padres o ascendientes suministrar a sus hijos o adoptados el capital necesario para establecer o adquirir un negocio.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados se amplían los supuestos de hecho que pueden acogerse a los tipos reducidos establecidos en el artículo 7, apartados 3, 4 y 5, del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. En cuanto al tipo de gravamen reducido al que tributan las adquisiciones de vivienda que vayan a constituir la residencia habitual, realizadas por personas con minusvalía, se extiende la aplicación del tipo reducido a cada sujeto pasivo que concurra en la adquisición y en función de su participación, cuando uno de ellos sea discapacitado.
Al igual que se incrementa el número de operaciones susceptibles de acogerse a los tipos reducidos de gravamen, debe orientarse este beneficio a favorecer la adquisición de una vivienda digna, por lo que se fija una limitación en la aplicación de los tipos reducidos establecidos en el artículo 7, apartados 3, 4 y 5, del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, y lógicamente a los nuevos supuestos que se recogen en la presente norma, en el sentido de que estos serán aplicables cuando la vivienda adquirida no supere un valor real de 300.000 euros, tributando al tipo que corresponda el resto del valor real de la vivienda adquirida que sobrepase la mencionada cifra de 300.000 euros.
Con objeto de dotar de mayor progresividad al impuesto, se crea un tipo de gravamen del 8% aplicable en las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, para el tramo del valor comprobado que supere la cuantía de 300.000 euros o de 30.000 euros en el caso de bienes inmuebles destinados a garaje, salvo en el caso de los garajes vinculados con la vivienda y con un máximo de dos. Además se equipara el tipo impositivo en la constitución de concesiones administrativas al tipo de gravamen del 7% establecido para las transmisiones patrimoniales.
En relación con otros tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, se modifican diversos aspectos del régimen jurídico de los tributos que gravan los Juegos de Suerte, Envite y Azar y las Apuestas y Combinaciones Aleatorias.
En cuanto a las disposiciones comunes para la aplicación de los tributos cedidos, se regula la actuación de los peritos terceros que intervengan en el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.
II
En el Título II, relativo a las medidas de contenido financiero, se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, al objeto de poder adscribir patrimonio a la entidad, y para poder gestionar otras instalaciones (de Pesca, fundamentalmente).
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