Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2010-06-17
Estado Derogada · 2022-09-29
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 27
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Norma derogada, con efectos de 29 de septiembre de 2022, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15760#dd

I

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula en su Título VII el Consejo de la Guardia Civil, un nuevo órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de los Guardias Civiles, como el funcionamiento de la propia Institución.

El citado Consejo ha sustituido desde su constitución, y en virtud de la disposición transitoria segunda de la misma ley orgánica, al Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil, cuya composición, funcionamiento y procedimiento de elección de sus miembros, se encontraba regulado en el Real Decreto 4/2002, de 11 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y procedimiento de elección de los miembros del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el régimen aplicable a los mismos.

Por su parte, y en virtud del apartado 1.a) del artículo 53 de la citada ley orgánica, serán los propios Guardias Civiles quienes, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, elegirán a sus representantes en el Consejo.

A este respecto, el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil, permitió la celebración de las primeras elecciones en las que se determinó la composición del Consejo en cuanto a los representantes de los miembros de la Guardia Civil en el mismo. Posteriormente y conforme a lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la misma ley orgánica, fueron designados también los vocales en representación de la Administración General del Estado en el Consejo de la Guardia Civil. Esta composición del Consejo será renovada con ocasión de la celebración de sucesivas elecciones al Consejo.

Por último, el artículo 55 de la citada ley orgánica determina que mediante Real Decreto se establecerá el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

Por todo ello, el presente real decreto supone dar cumplimiento al mandato citado en el párrafo anterior, y constituye, en unión de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, el marco legal fundamental en que se regula la organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

II

En cuanto al contenido del real decreto, además de incluirse las premisas que al respecto haya establecido la ley orgánica, incorpora numerosos aspectos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el capítulo II del Título II para los órganos colegiados, así como otras cuestiones que han resultado positivas en la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil.

Se le atribuyen al Consejo de la Guardia Civil las funciones ya establecidas en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, a las que se le une la recogida en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, respecto a la emisión de informes en los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves o muy graves a miembros del Consejo. Asimismo, se incluye también la función de analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por determinadas Autoridades.

Se regula el estatuto de los vocales, haciéndose referencia a sus derechos y deberes, y se determinan las causas de la pérdida de la condición de vocal y la competencia disciplinaria sobre los mismos.

En cuanto a la organización del Consejo propiamente dicha se establecen cuales son sus órganos de gobierno y administración, donde se recogen las figuras propias de los órganos colegiados, como son el Presidente y el Secretario. Para auxiliar a éste último en sus funciones, existirá una Oficina de Apoyo.

Por último, el real decreto aborda el funcionamiento del Consejo, tanto en la sesiones plenarias como en Comisiones, donde siguiendo las premisas fundamentales que respecto a los órganos colegiados recoge el capítulo segundo del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se determinan, entre otros aspectos, el contenido de las convocatorias de las sesiones del Consejo, el modo de deliberar y adoptar acuerdos y el contenido y formalidades del acta de las reuniones que se celebren.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, con el informe de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Supresión de la Secretaría Permanente del Consejo Asesor de Personal.

Queda suprimida la Secretaría Permanente del Consejo Asesor de Personal. El personal que se encontraba destinado en la Secretaría Permanente del Consejo Asesor de Personal a la entrada en vigor del presente real decreto se integrará en la nueva Oficina de Apoyo, conservando la antigüedad y demás derechos profesionales que tienen reconocidos en su actual destino.

Disposición adicional segunda. Oficina de Atención al Guardia Civil.

En la Oficina de Apoyo se integrará la Oficina de Atención al Guardia Civil, que tendrá como misión informar y orientar al personal de este Cuerpo sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales.

A dicha Oficina podrán igualmente dirigirse quienes ostenten la representación de las asociaciones profesionales válidamente constituidas, para obtener información sobre asuntos relacionados con los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados.

Los asuntos referidos en los dos párrafos anteriores no afectarán a cuestiones relativas al servicio, mando o disciplina.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en este real decreto y, en especial, el Real Decreto 4/2002, de 11 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y procedimiento de elección de los miembros del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el régimen aplicable a los mismos.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no previsto en el presente real decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que le sea de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL

TÍTULO PRELIMINAR. Del Consejo de la Guardia Civil

Artículo 1. Consejo de la Guardia Civil.
1.

El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.

2.

Los Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de Guardia Civil, para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación a las peticiones, quejas y recursos, que se tramitarán por el procedimiento regulado en el Capítulo V del Título X de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

3.

El Consejo de la Guardia Civil estará adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, si bien no formará parte de su estructura jerárquica.

Artículo 2. Funciones del Consejo.

Son facultades del Consejo de la Guardia Civil:

1.

Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:

a)

Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

b)

Determinación de las condiciones de trabajo.

c)

Régimen retributivo.

d)

Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.

e)

Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

f)

Planes de previsión social complementaria.

g)

Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.

2.

Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.

3.

Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.

4.

Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.

5.

Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

6.

Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente.

7.

Recibir información trimestral sobre política de personal.

8.

Emitir en el plazo de diez días el informe al que se refiere el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

9.

Analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad o el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

10.

Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.

Artículo 3. Composición del Consejo.
1.

Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, integran el Consejo de la Guardia Civil los vocales elegidos o designados en la forma que establece el apartado 1 del artículo 53 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en representación de los miembros de dicho Instituto y de la Administración General del Estado.

Los representantes de la Administración General del Estado serán designados preferentemente entre el personal civil o militar pertenecientes a los departamentos ministeriales de Defensa e Interior que, por razón del cargo que desempeñen, resulten más idóneos en atención a la naturaleza de las funciones asignadas al Consejo de la Guardia Civil y que pertenezcan a Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas clasificadas dentro del Grupo A, Subgrupo A1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.

Actuará como Secretario del Consejo el representante de la Administración General del Estado que designe el Presidente.

Artículo 4. Duración del mandato.

La duración del mandato de los representantes de los miembros de la Guardia Civil será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.

TÍTULO I. Estatuto de los miembros del Consejo

CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los vocales

Artículo 5. Del ejercicio de las funciones de los vocales.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo gozarán de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y las Leyes sin otras limitaciones que las previstas en el ordenamiento general y las derivadas de su estatuto profesional.

Artículo 6. Competencia disciplinaria.

La competencia disciplinaria sobre los Guardias Civiles que sean vocales o suplentes del Consejo de la Guardia Civil se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.

Artículo 7. Derechos de los vocales del Consejo que representen a los miembros de la Guardia Civil.

Los vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros de la Institución, tendrán los siguientes derechos:

1.

Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.

2.

Libre distribución de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.

3.

Acumulación en uno de los miembros de la candidatura de los créditos de tiempo, horas mensuales y permisos, previa comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

4.

No discriminación en su promoción profesional en razón del desempeño de su representación.

Artículo 8. Derechos y deberes relativos al desarrollo de las reuniones del Consejo.

En cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, los vocales tendrán los siguientes derechos y deberes:

a)

Recibir la convocatoria, con una antelación mínima de diez días para las sesiones ordinarias y de tres días para las extraordinarias, conteniendo el Orden del Día de las reuniones, salvo que razones de urgencia lo impidieren. La información sobre los temas que figuren en el Orden del Día estará a disposición de los miembros en el mismo plazo de la convocatoria.

b)

Participar en los debates de las sesiones.

c)

Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d)

Formular ruegos y preguntas.

e)

Obtener por conducto del Secretario la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f)

Concurrir a las reuniones del Consejo.

g)

Expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones en el Consejo.

h)

Proponer al Presidente, a través del Secretario del Consejo, la inclusión en el Orden del Día de los asuntos que consideren oportunos.

i)

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

CAPÍTULO II. Pérdida de la condición de vocal y sustituciones

Artículo 9. Pérdida de la condición de Vocal.
1.

Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros del Cuerpo, por alguna de las siguientes causas:

a)

Terminación de mandato.

b)

Renuncia.

c)

Pasar, durante el tiempo de mandato, a situación administrativa diferente del servicio activo, o cambiar de Escala, salvo que el cambio sea de la Escala Superior de Oficiales a la Facultativa Superior o de la Escala de Oficiales a la Facultativa Técnica.

d)

Pérdida de la condición de miembro de la Guardia Civil.

e)

Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible.

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