Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso

Rango Orden
Publicación 2010-06-17
Estado Derogada · 2014-03-30
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
artículos 13
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Norma derogada por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3376#dd.

La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, introduciendo un nuevo modelo en el que el suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su comercializador.

Asimismo, en la redacción dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, al artículo 18 de la Ley del Sector Eléctrico, se establecía la obligación de crear las tarifas de último recurso, que son precios máximos establecidos por la Administración para determinados consumidores, para quienes se concibe el suministro eléctrico como servicio universal, tal como contempla la Directiva 2003/54/CE. En este contexto se dispone que las tarifas de último recurso, que serán únicas en todo el territorio nacional, serán los precios máximos y mínimos que podrán cobrar los comercializadores que, conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 9, asuman las obligaciones de suministro de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para estas tarifas, se acojan a las mismas.

En línea con las modificaciones anteriores, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica y en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

En el procedimiento de cálculo desarrollado en la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se incluyen los mecanismos necesarios a los efectos de considerar los precios resultantes de las subastas OMIP o CESUR en la determinación del coste estimado de la energía que forma parte de la tarifa de último recurso. Dicho coste estimado de la energía se calcula para cada trimestre, según el procedimiento contemplado en la orden.

La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente. Dicha orden regula la contratación bilateral de energía eléctrica con entrega física por parte de las empresas responsables de realizar el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

La experiencia acumulada en las subastas celebradas hasta el momento y los cambios normativos que se han venido produciendo, hacen necesaria una adaptación de la normativa que regula las subastas, con el fin de introducir las mejoras en su diseño que optimicen el desarrollo de las subastas para que se realicen de forma más objetiva, transparente y competitiva, de tal forma que las mejoras en los resultados se reflejen en las tarifas de último recurso que se fijen.

A los expresados efectos, la presente orden regula las subastas CESUR cuyos resultados serán utilizados como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.

De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en fecha 2 de junio de 2010, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.

Por otra parte, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado, en su reunión del día 10 de junio de 2010, ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar esta orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación de las subastas cuyo precio resultante se utilizará como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso (subastas CESUR).

Artículo 2. Ámbito de la aplicación.

Esta orden será de aplicación a las empresas comercializadoras de último recurso, responsables de realizar el suministro a tarifa de último recurso, como compradoras del producto subastado y a los participantes que actúen como vendedores del producto.

Artículo 3. Sujetos habilitados para participar en las subastas.
1.

Podrán actuar como compradores en las subastas los comercializadores de último recurso designados conforme establece el artículo 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima y decimoquinta del citado real decreto.

2.

Podrán actuar como vendedores todos los sujetos que cumplan las condiciones de garantías y requisitos formales establecidos para cada subasta, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a)

Los sujetos vendedores podrán participar en las subastas directamente o a través de un representante, siendo éstas dos opciones excluyentes. El representante deberá contar con poder notarial que le habilite expresamente para actuar en la subasta por cuenta de los representados. El representante podrá además firmar la adhesión a las Reglas de la Subasta a cuenta de los representados siempre que cuente con poder notarial que le habilite para ello.

b)

El representante que actúe en nombre de varios sujetos vendedores deberá contar con poder suficiente para desglosar los compromisos asumidos en la subasta por cuenta de cada uno de sus representados. La propuesta de desglose será comunicada a la entidad encargada de la gestión de la subasta antes de que transcurran 16 horas desde la finalización de la subasta.

c)

En el caso de grupos empresariales y para las ventas por cuenta de las empresas del grupo, sólo podrá participar en la subasta una de las empresas de dicho grupo empresarial, definido a estos efectos según establece el artículo 42 del Código de Comercio. Por cada grupo empresarial sólo podrá actuar como representante un único sujeto.

d)

Los representantes no podrán actuar simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena. Se entiende que un representante actúa por cuenta propia cuando participa de forma directa o indirectamente en más de un 50 % del capital de la sociedad.

e)

Los sujetos vendedores que tengan la consideración de operadores dominantes, determinados por la Comisión Nacional de Energía, sólo podrán actuar como representantes de instalaciones de producción en régimen especial de las que posean una participación directa o indirecta superior al 50 %. Se entiende que una empresa está participada por otra cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Artículo 4. Tipos de productos subastados, periodo de liquidación del producto y cálculo de cantidades a subastar.
1.

Se podrán incluir dos tipos de productos:

a)

Carga base: Se define como el precio cuya diferencia con el precio horario del mercado diario, aplicado a todas las horas incluidas en el periodo de liquidación establecido en las reglas de la subasta, será abonada o cargada al adjudicatario en la subasta.

b)

Carga punta: Se define como el precio cuya diferencia con el precio horario del mercado diario, aplicado a todas las horas comprendidas entre las 8:00 y 20:00 CET de los días comprendidos entre lunes y viernes incluidos en el periodo de liquidación establecido en las reglas de la subasta, será abonada o cargada al adjudicatario en la subasta.

2.

El periodo de liquidación correspondiente a los productos adjudicados en cada subasta, comprende el conjunto de horas en las que los productos pueden ser liquidados, atendiendo a su definición, y será múltiplo de meses naturales y, tendrá como máximo una duración de un año.

En el caso de que se subasten productos con idéntico período de liquidación, la subasta de ambos productos se realizará de forma simultánea, en una única sesión, permitiéndose a los participantes, el traslado de oferta entre ambos productos, con las limitaciones que se especifiquen en la reglas de la subasta.

3.

Para el cálculo de las cantidades a subastar en ambos tipos de productos, las empresas comercializadoras de último recurso se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica y en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

El vendedor suscribirá una cantidad determinada de producto cuyo nominal será de 1 MW constante en todas las horas incluidas en el periodo de liquidación definido en dicho producto.

El comprador suscribirá una cantidad determinada de producto resultado de la subasta cuyo nominal será de 0,01 MW constante en todas las horas incluidas en el periodo de liquidación definido en dicho producto.

Artículo 5. Mecanismo de adjudicación del producto subastado y determinación del precio.
1.

En estas subastas los comercializadores de último recurso actuarán como compradores tomadores de precio y los vendedores pujarán por la adjudicación de los productos basados en la diferencia entre los precios resultantes de la subasta y el precio horario del mercado diario español durante un periodo de liquidación determinado.

2.

La adjudicación a cada vendedor de los productos subastados se realizará mediante un mecanismo competitivo en el que, partiendo de unas cantidades de productos a adquirir por el conjunto de las empresas comercializadoras de último recurso y de unos precios de salida, se proceda a una reducción progresiva de los precios hasta llegar al equilibrio entre oferta y demanda para cada uno de los productos objeto de la subasta. Dicho precio de equilibrio será el precio resultante de la subasta.

3.

Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, se establecerán:

a)

Los tipos de producto y el periodo de liquidación de cada producto.

b)

Las cantidades a subastar para cada tipo de producto y subasta.

c)

Los precios de salida de la subasta.

d)

Las reglas a aplicar en la subasta y, en su caso, el contrato marco.

e)

La fecha de realización de cada subasta. Las subastas se realizarán preferentemente antes del día 25 del mes anterior al inicio del periodo de liquidación del producto subastado.

f)

La información sobre el resultado de las subastas que tendrá carácter público.

4.

Antes de que transcurran 24 horas desde el momento de cierre de la subasta, y una vez validados sus resultados por la entidad supervisora, la entidad responsable de la gestión de la subasta publicará los resultados globales de la misma (la cantidad total adjudicada y el precio del resultado de la subasta) y notificará a cada adjudicatario y a cada comercializador de último recurso, las cantidades de las que hayan resultado adjudicatarios, remitiendo dicha información a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de Energía.

Estos resultados serán vinculantes para todos los vendedores que hayan resultado adjudicatarios en la subasta, así como para los comercializadores de último recurso que hayan participado en la misma.

5.

Los precios resultantes de las subastas CESUR servirán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.

Artículo 6. Entidad supervisora de las subastas CESUR.

La Comisión Nacional de Energía será la entidad supervisora de la subasta. A estos efectos, nombrará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso ha sido objetivo, transparente, competitivo y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma, y de validación de resultados.

Adicionalmente, después de cada subasta, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría de Estado de Energía.

Para la realización de la función que se le encomienda, la Comisión Nacional de Energía podrá solicitar a la entidad gestora de la subasta toda aquella información que considere necesaria, con el formato y en los plazos que estime convenientes.

La función de supervisión de las subastas CESUR encomendada a la Comisión Nacional de Energía se realizará sin perjuicio de las facultades de supervisión que en el ejercicio de sus funciones correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 7. Entidad responsable de la realización y liquidación de las subastas CESUR.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se asigna al Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, directamente o a través de una filial, la organización y gestión de las subastas CESUR y las correspondientes liquidaciones.

Los costes imputables a la gestión, liquidación, facturación y gestión de cobros y pagos, y cálculo y gestión de garantías de la subasta CESUR, se establecen en 205.000 euros por cada subasta, debiendo ser satisfechos a la entidad administradora de la subasta por los participantes vendedores que resulten adjudicatarios de alguna cantidad de producto. En caso de realizar más de una subasta por periodo de liquidación trimestral dicho importe se ajustará en la cuantía que se determine por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

La entidad responsable de la realización de las subastas CESUR, entre otras tareas, deberá elaborar una propuesta de reglas que deberán adaptarse a los criterios generales establecidos en el anexo de la presente orden y que finalmente habrán de ser aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía. Asimismo, se encargará de informar a los potenciales participantes de la subasta, de la calificación de los agentes, de la implantación de la subasta y de proporcionar toda la información que sea necesaria a la entidad responsable de la supervisión de la subasta en el formato y plazos que ésta solicite a través de sus representantes.

Artículo 8. Derechos y obligaciones del vendedor.
1.

El vendedor tiene derecho a cobrar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el vendedor.

2.

Son obligaciones del vendedor, que desee participar en la subasta, las siguientes:

a)

Cumplir el proceso de precalificación y calificación de la subasta, establecido en las reglas de la subasta.

b)

Pagar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser deudor para el vendedor.

c)

Aportar las garantías requeridas en las condiciones que se especifiquen en las reglas de la subasta.

d)

Cumplir con todas las obligaciones específicas indicadas en las correspondientes resoluciones relativas a la subasta que le sean de aplicación.

Artículo 9. Derechos y obligaciones del comercializador de último recurso.
1.

El comercializador de último recurso tiene derecho a cobrar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el comprador.

2.

Para participar en las subastas CESUR los comercializadores de último recurso deberán solicitar a la Comisión Nacional de Energía y a la Secretaría de Estado de Energía el volumen máximo objeto de compra en cada subasta.

3.

Son obligaciones del comercializador de último recurso las siguientes:

a)

Informar a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de Energía de la mejor estimación de las curvas de carga esperadas para el periodo de liquidación del producto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.