Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa

Rango Real Decreto
Publicación 2011-01-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
artículos 30
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La Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, ha permitido la adaptación de los instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización en línea con los nuevos retos y necesidades de las empresas españolas en un marco de mayor competencia en el comercio internacional. La creación mediante la citada ley del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (en adelante FIEM) ha dado respuesta a las exigencias derivadas de la aprobación de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, que dio pie a una profunda reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

El FIEM se nutrirá con las dotaciones que se consignen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de los reembolsos o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos, así como aquellos flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros. La dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial (ICO), agente financiero del Estado.

Este instrumento responde a las nuevas necesidades que, en materia de apoyo financiero oficial a la internacionalización, se han detectado a raíz de la reciente crisis económica y financiera, que ha hecho evidente la necesidad de reforzar y flexibilizar el apoyo oficial a las operaciones de internacionalización de la empresa española.

Así, el objeto del FIEM es promover las operaciones de exportación de bienes y servicios de las empresas españolas, así como la inversión directa española en el exterior, de manera que el FIEM tiene como objetivo fomentar la internacionalización de las empresas españolas otorgando para sus proyectos unas condiciones de financiación capaces de mejorar la competitividad de su oferta.

La referida ley contempla las principales líneas reguladoras del nuevo instrumento para la internacionalización de la economía española, objetivo al que las empresas en general y, particularmente, las pequeñas y medianas empresas pueden contribuir de manera relevante. Por ello, es conveniente que el desarrollo reglamentario sistematice y concrete las condiciones objeto de desarrollo previstas en la Ley 11/2010, de 28 de junio. A tales efectos, la disposición final segunda de la Ley 11/2010, de 28 de junio, autoriza al Gobierno para aprobar el desarrollo reglamentario del FIEM con el fin de completar la regulación del Fondo en aspectos tales como las combinaciones de otorgamiento del FIEM junto a otras actuaciones de carácter financiero o como las estipulaciones relativas a la gestión, incluidas las condiciones financieras de los créditos, la financiación de los gastos locales, la participación de material extranjero o la financiación de comisiones comerciales, así como cualquier otra circunstancia a tener en cuenta en las operaciones con cargo al FIEM.

El reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto se compone de treinta artículos estructurados en cinco capítulos.

El capítulo I contiene las disposiciones generales del reglamento, que son las relativas al objeto y naturaleza del FIEM y asimismo a los principios aplicables al instrumento.

El capítulo II recoge las actuaciones objetivo del FIEM, especificando las operaciones y proyectos financiables con cargo al Fondo.

El capítulo III define los requisitos y las obligaciones exigibles a los beneficiarios y a los adjudicatarios del FIEM, así como los principios aplicables a la selección y adjudicación de proyectos y los objetivos que debe cumplir toda adjudicación. Asimismo, se concreta el régimen de las garantías de la financiación reembolsable con cargo al FIEM y que deben cumplir los beneficiarios.

El capítulo IV recoge dos definiciones fundamentales de cara a la valoración de las operaciones financiables con cargo al FIEM: el «valor del contrato comercial o de exportación» y el «valor de los bienes y servicios exportados». En este capítulo, asimismo, se enumera la tipología de modalidades de financiación con cargo al FIEM, centrada en tres categorías fundamentales como son, por un lado, los créditos, préstamos y líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales, por otro lado, los créditos, préstamos y líneas de crédito reembolsables en condiciones concesionales y, por último, la denominada financiación no reembolsable. A continuación, se detallan las características y las condiciones financieras a las que están sujetas las mencionadas modalidades de financiación.

Finalmente, el capítulo V está dedicado a la regulación de la gestión del FIEM, gestión en la que, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Secretario de Estado de Comercio Exterior o al Director General de Comercio e Inversiones, cumple un papel fundamental el Comité del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (Comité del FIEM), cuya composición, funcionamiento y funciones aparecen desarrolladas en este capítulo V.

Este real decreto, que ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia, asimismo ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Este real decreto halla su fundamento legal en las habilitaciones para el desarrollo reglamentario contenidas en los artículos 4.2, 5.5, 6, 7.4 y 8.1 y en la anteriormente mencionada disposición final segunda de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).

Se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Coste económico.

La aplicación de las previsiones contenidas en este real decreto no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento del Comité del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (Comité del FIEM) se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes.

Disposición transitoria única. Obligaciones adquiridas con anterioridad.

Las obligaciones y compromisos asumidos en el marco de programas financieros con terceros países o de carácter general o sectorial, así como los acuerdos establecidos por el Consejo de Ministros con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia en los términos aceptados y podrán ser ejecutados y financiados con cargo al FIEM siempre que se trate de operaciones y proyectos que respondan a los criterios contenidos en el capítulo II del Reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto.

En todo caso, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2010, de 28 de junio, a partir de la entrada en vigor de la misma, los activos y pasivos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), así como los correspondientes derechos y obligaciones, serán transferidos al Balance del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, con la excepción de los activos y pasivos que sean atribuibles a operaciones aprobadas con cargo FAD a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde el 1 de enero de 2006, y de los Ministerio de Economía y Hacienda, que transferirá todos los activos y pasivos del FAD atribuibles a operaciones a iniciativa de dicho Departamento al balance de ese Ministerio.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que el Estado tiene atribuidas por los artículos 149.1.10.ª y 14.ª de la Constitución, en materia de comercio exterior y hacienda general, y deuda del Estado, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación para la adaptación del Reglamento del Fondo.
1.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá adaptar, mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las disposiciones del Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) relativas a las características y a las condiciones financieras de los créditos, préstamos o líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales o concesionales a las exigencias derivadas de las modificaciones o de los cambios acordados en el ámbito del Consenso de la OCDE.

2.

Asimismo, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá completar y desarrollar mediante orden ministerial, las disposiciones de este reglamento para asegurar su buen funcionamiento y la adecuación a los objetivos del mismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA (FIEM)

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y Naturaleza del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.
1.

El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) es el instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de la empresa española, gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

Por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo para la Internacionalización de la Empresa se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y disposición adicional decimocuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2.

El objeto del FIEM es promover las operaciones de exportación de bienes y servicios de las empresas españolas, incluyendo la transferencia e implantación de tecnología española en el exterior, así como las de inversión española directa en el exterior.

3.

Los recursos comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM no podrán ser considerados en ningún caso como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

4.

En aquellos casos en que así este recogido en la normativa de la Unión Europea sobre crédito a la exportación con apoyo oficial, los recursos del FIEM no podrán dedicarse a promover operaciones de exportación a países miembros de la Unión Europea.

Artículo 2. Principios rectores de la gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.

La gestión del FIEM será acorde con los siguientes principios:

1.

Coherencia e integración con el resto de políticas: La gestión del Fondo será coherente con los convenios firmados y ratificados por el Gobierno de España, con el marco de actuación de las distintas políticas españolas, en particular con las políticas de creación de empleo y promoción de la actividad empresarial, y con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo.

2.

La internacionalización de la economía española como objeto del Fondo: Dentro de dicho marco, las decisiones relativas al Fondo, en particular las relativas a la financiación de proyectos u operaciones, tendrán como objetivo el apoyo y fomento de la internacionalización de la economía española.

3.

Coordinación: Las decisiones y acciones del Departamento ministerial competente serán acordes con el principio de lealtad institucional recogido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.

Complementariedad con la actuación del mercado: El apoyo público a la internacionalización de la empresa española derivado de la gestión de este Fondo será complementario, nunca sustitutivo, de la actividad del mercado privado.

5.

Coherencia con el marco normativo internacional: La gestión del Fondo será compatible con el marco normativo internacional vigente.

6.

El gestor del Fondo velará, con todos los medios a su alcance, por la eficiente utilización de los recursos públicos, evaluando el impacto de las operaciones realizadas y su adecuación a los fines que persigue el Fondo.

CAPÍTULO II. Actuaciones con cargo al FIEM

Artículo 3. Operaciones, proyectos y actuaciones financiables con cargo al FIEM.
1.

El FIEM financiará aquellas operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española, así como las asistencias técnicas que estas operaciones y proyectos requieran tanto en países desarrollados como en países en vías de desarrollo.

2.

Asimismo, con cargo al FIEM podrán financiarse asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad económica o técnica, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico, en países de especial interés para las empresas españolas.

3.

La Secretaría de Estado de Comercio Exterior, a través de la Dirección General de Comercio e Inversiones garantizará, con todos los medios a su alcance, la eficaz y eficiente utilización de los recursos del Fondo, para lo cual, podrán financiarse, con cargo al propio Fondo, las actuaciones y servicios técnicos y encomiendas de gestión que se estimen oportunas.

4.

Las operaciones, proyectos y actuaciones a los que se refieren los apartados anteriores serán los que se establecen en los artículos siguientes de este capítulo.

Artículo 4. Exportación de bienes y/o servicios.
1.

Serán susceptibles de obtener apoyo financiero los contratos de exportación, incluyendo la transferencia e implantación de tecnología, de bienes y/o servicios producidos o prestados en proyectos de interés para la internacionalización de la empresa española.

2.

Con cargo al FIEM no se financiarán operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los servicios antiterroristas. En cuanto al resto de material podrá ser financiado siempre que cumpla con los controles legalmente establecidos.

3.

Con cargo al FIEM tampoco se financiarán proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos, tales como la educación, la salud y la nutrición. En cuanto al suministro de material o a la implantación de sistemas tecnológicos, podrán ser financiados en la medida en que las empresas suministradoras no estén vinculadas con los organismos o entidades proveedores de la prestación directa de los servicios sociales indicados a los destinatarios finales de los mismos.

Artículo 5. Proyectos de inversión.

Serán susceptibles de obtener apoyo financiero complementario a otras fuentes de financiación públicas o privadas aquellas operaciones o proyectos que impliquen la creación de, o la participación en, una sociedad o entidad de carácter productivo o concesionario, tales como, entre otras, sociedades de propósito específico, siempre que esta sociedad o entidad esté participada, en su totalidad o en parte, por una o varias empresas españolas, y cuando estos proyectos de inversión repercutan en beneficio de la internacionalización de la economía española.

Artículo 6. Asistencias técnicas, consultorías y estudios de viabilidad.

Con carácter general podrán ser objeto de financiación las consultorías y estudios de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española. En particular, podrán financiarse las asistencias técnicas y consultorías destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad y factibilidad económica, técnica u operacional de los proyectos, o al desarrollo de planes marco de desarrollo sectorial, geográfico o regional, así como al diseño de la regulación o planificación de sectores y, en general, los relacionados con la modernización y el fortalecimiento institucional de carácter económico y administrativo, en países de especial interés para las empresas españolas.

Asimismo, podrán financiarse estudios de preparación o evaluación para proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al FIEM.

Artículo 7. Contribuciones a organismos internacionales y financiación en el marco de acuerdos de colaboración con organismos internacionales y otras instituciones.
1.

Asimismo, con carácter excepcional y en coordinación con el Departamento ministerial competente se podrán canalizar recursos a través del FIEM a organismos internacionales, incluyendo instrumentos y fondos gestionados por ellos, siempre que la contribución correspondiente tenga un claro interés comercial y que el organismo receptor de la contribución otorgue su garantía cuando la financiación sea reembolsable.

2.

Cuando las operaciones impliquen a instituciones financieras internacionales, tanto su identificación como las distintas etapas posteriores, se llevarán a cabo previa coordinación con el Ministerio de Economía y Hacienda.

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