Declaración de retirada de la incompatibilidad de la legislación nacional con la regla 20.3 a)ii) y b)ii, 20.5 a)ii y d) y 20.6 del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), adoptada en la 34ª sesión de la Asamblea de la Unión Internacional en Materia de Patentes, en Ginebra el 5 de octubre de 2005, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" nº 175, de 21 de julio de 2009 y nº 57, de 8 de marzo de 2011)

Rango Nota Diplomatica
Publicación 2011-06-16
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Declaración formulada por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el 18 de agosto de 2010 con efecto desde el 1 de octubre de 2010:

«De conformidad con los principios y propuestas incluidos en el Proyecto de Hoja de Ruta para el desarrollo futuro del PCT planteado en el seno de la OMPI, la Oficina Española de Patentes y Marcas, deseando contribuir a la mejora de las posibilidades que el Sistema PCT ofrece a los solicitantes, se complace en comunicar la retirada de la notificación de incompatibilidad de su legislación nacional con la Regla 20.3 a)ii) y b)ii, 20.5 a)ii y d) y 20.6, en su calidad de Oficina receptora, designada y elegida.»

Madrid, 29 de abril de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

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