Enmiendas de 2009 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de septiembre de 1999, núm 234), adoptadas el 5 de junio de 2009 mediante Resolución MSC.283(86)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
RESOLUCIÓN MSC.283(86)
(adoptada el 5 de junio de 2009)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado «el Protocolo SOLAS de 1988») relativo a los procedimientos para enmendar el Protocolo de 1988,
Habiendo examinado, en su 86.° periodo de sesiones, enmiendas al Protocolo SOLAS de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo SOLAS de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2010, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en su anexo a todas las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988;
5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo SOLAS de 1988.
ANEXO. Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado
ANEXO. Modificaciones y adiciones al anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
APÉNDICE. Modificaciones y adiciones al apéndice del anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje (Modelo P)
1. En la sección 5 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje (Modelo P) se añade el nuevo punto 14 siguiente:
«14 Sistema de alarma para las guardias de navegación en el puente.»
Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (Modelo E)
2. En la sección 3 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (Modelo E) se añade el nuevo punto 14 siguiente:
«14 Sistema de alarma para las guardias de navegación en el puente.»
Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga (Modelo C)
3. En la sección 5 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga (Modelo C) se añade el nuevo punto 15 siguiente:
«15 Sistema de alarma para las guardias de navegación en el puente.»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988.
Madrid, 1 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.