Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas

Rango Ley
Publicación 2011-06-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que el título I de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, según se establece en su disposición final 2.2, en la redacción dada por el art. único.6 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La presente Ley tiene por objeto la adopción de una serie de medidas extraordinarias de diversa naturaleza, dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, materializando así el compromiso adquirido con el Gobierno de la Nación en tal sentido.

En el marco de las obligaciones asumidas por España en el ámbito de la Unión Europea, las comunidades autónomas, en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15 de junio de 2010, manifestaron su voluntad de adaptar sus objetivos presupuestarios para 2010-2013 a la nueva senda de reducción del déficit, derivada de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

En esa misma reunión, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó la modificación del Plan Económico Financiero de Reequilibrio (PEF) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, inicialmente autorizado el 22 de marzo anterior. En él se fijó como objetivo de déficit para el primer año de aplicación el 2,4% del Producto Interior Bruto regional. Para hacerlo posible, por el Consejo de Gobierno se han adoptaron diversos acuerdos a tal fin.

A pesar de las medidas puestas en práctica, las previsiones de cierre del presente ejercicio anticipan una desviación en el cumplimiento de ese objetivo, de ahí la necesidad de realizar las operaciones de endeudamiento previstas para 2010, pues, de lo contrario, se produciría una situación de grave desequilibrio en sus finanzas con repercusión inmediata en la liquidez disponible para hacer frente a las obligaciones contraídas que superan a los ingresos generados, y ello a pesar de la política de contención de gastos que desde comienzos del ejercicio se ha puesto en práctica.

Las medidas que se contemplan en esta Ley contribuyen a los objetivos de aceleración en la reducción del déficit y de sostenibilidad fiscal, por la doble vía de reducción de gastos e incremento de los ingresos.

Estas medidas siguen varias direcciones:

En el ámbito de los gastos de personal las que se incluyen son de naturaleza estructural de modo que, llevadas a puro efecto, generarán ahorros, mas sin merma de la calidad en la prestación de los servicios públicos. Un ejemplo de lo dicho lo constituye la revisión de los tiempos de trabajo en los distintos ámbitos de la Administración que, por sí misma, incrementará la productividad del personal a su servicio. El esfuerzo que a los empleados públicos demandará ésta y las demás medidas con influencia en este tipo de gastos se entiende imprescindible para recuperar el equilibrio de las cuentas públicas en una etapa en que la reducción de costes resulta obligada ante la caída de los ingresos.

La tasa de absentismo del tercer trimestre en el conjunto regional (3,96%) que la ha situado a la cabeza del Sistema Nacional de Salud (3,03%), ha tenido su reflejo en el sector público, es la causa de un elevado coste en concepto de sustituciones pues superará con toda probabilidad los 60 millones de euros. Es necesario actuar para disminuir ese impacto negativo en las cuentas públicas, fin al que se orienta la modificación que experimentará el complemento por incapacidad temporal.

Las medidas afectan a todo el sector público, en cualquiera de sus ámbitos: administración general y servicios, educación y sanidad. Es más, hay previsiones que desbordan estrictamente el subsector administraciones públicas teniendo impacto incluso en el subsector empresarial y fundacional.

Por lo que al personal de administración general y servicios respecta, se contempla una reducción de retribuciones en la medida en que no se hará efectivo el último tramo pendiente del conocido como «acuerdo de homologación», así como dejará de abonarse la cantidad correspondiente al 15% hecho efectivo hasta 31 de diciembre de 2010 y, por lógica coherencia con el impacto que se producirá en el sector sanitario, se prevé la adecuación de las cantidades que ya se abonan por los mismos conceptos que en el ámbito sanitario han de experimentar una minoración.

En el ámbito educativo también se contemplan medidas específicas dirigidas a revisar los horarios de trabajo así como a revisar determinados extremos del régimen retributivo.

Es en el sector sanitario donde la ley contempla una mayor pormenorización de las medidas a adoptar, derivada de la extraordinaria complejidad que su organización presenta, en la que tanto el régimen de jornada como el retributivo se sustenta sobre decisiones de rango muy limitado, agravada por su dispersión. La regulación que se diseña en la ley la dotará de mayor estabilidad y seguridad jurídica, propiciando de este modo la absoluta homogeneización en el sector. Dada la importancia cuantitativa que representa, la adopción de medidas de contención en sus gastos de personal es imprescindible si se quiere alcanzar el objetivo de reducción del déficit.

Hay que tener presente que desde la asunción de las transferencias del INSALUD por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el personal del Servicio Murciano de Salud se ha beneficiado de un incremento de sus retribuciones fijas y variables por encima del índice de precios al consumo y de una considerable reducción de su jornada de trabajo.

Esta política orientada a mejorar las condiciones de trabajo del personal de este organismo cobró un notorio impulso a partir del 1 de enero de 2008 como consecuencia de los diversos acuerdos sindicales que, coincidiendo con el establecimiento de la jornada de 35 horas semanales, lo situaron en una situación ventajosa en comparación con los trabajadores del resto de servicios de salud en materia de jornada de trabajo y retribuciones.

En tal sentido, por ejemplo, se ha de tener en cuenta que el complemento de atención continuada que retribuye la prestación de servicios para atender las urgencias fuera de la jornada ordinaria del personal facultativo se vio incrementado en más del 70%, mientras que en el caso del personal de enfermería dicho aumento se elevó por encima del 85%.

Para ello se tuvo presente que para asegurar la asistencia sanitaria, el personal facultativo se encuentra obligado a prestar servicios hasta un máximo de 48 horas semanales en cómputo semestral, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Asimismo se incrementaron las retribuciones fijas del conjunto del personal del Servicio Murciano de Salud, especialmente las de los trabajadores sanitarios pertenecientes al subgrupo A2 destinados en atención especializada y en los servicios de urgencias y emergencias extrahospitalarios, a fin de equipararlas a las que percibía el personal de enfermería de los equipos de atención primaria.

Las citadas medidas, entre otras, que fueron adoptadas con el lícito objetivo de mejorar las condiciones de trabajo del personal dedicado a un servicio esencial para la sociedad, como es el sanitario, no pueden ser mantenidas íntegramente en la actualidad, dada la difícil situación económica que atraviesa nuestra Comunidad Autónoma.

La imprescindible adopción del conjunto de medidas incluidas en el título I que afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos tiene su fundamento en la situación excepcional por la que atraviesa la Comunidad Autónoma, la cual, a la luz del artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público habilita para suspender o modificar los acuerdos que les afecten.

Se incluyen además otras previsiones que afectan a grandes gastos con transcendencia en la proyección de la imagen de la Región que, sólo por la situación coyuntural que estamos atravesando, no se presentan como absolutamente imprescindibles, lo que permitirá suspender la ejecución de los que incluso estaban programados para el ejercicio 2011 y, a los restantes que persigan ese mismo fin, someterlos a un control más intenso. Se entiende que la decisión sobre su necesidad o conveniencia debe ser objeto de consideración por el Consejo de Gobierno, máximo órgano de decisión de la Comunidad, sea cual sea el agente del sector público que se proponga realizarlos, por estimar que debe ser él quien, con su visión global de la evolución de las finanzas autonómicas, puede tomar la decisión más acorde con ella.

En materia de patrimonio se hace preciso habilitar las disposiciones necesarias para poder llevar a cabo el plan de optimización de inmuebles diseñado por Gobierno regional. Es preciso modificar la Ley de Patrimonio para facultar al Consejo de Gobierno a enajenar inmuebles reservándose la Comunidad el derecho de uso temporal por cualquiera de las fórmulas admisibles en derecho. A la vez, hay que habilitar la fórmula legal para conseguir que los edificios administrativos, bienes de dominio público, puedan pasar a tener la naturaleza de patrimoniales y, en consecuencia, puedan ser alienables.

Otras medidas van dirigidas a propiciar una reestructuración del sector público tendente a reducir su actual dimensionamiento, como medio de conseguir una reducción de sus costes de funcionamiento. La reducción de entidades se presenta como objetivo último, continuando en la línea del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2010. Ahora bien, en el caso de las sociedades, puede lograrse ese fin mediante fusiones o absorciones que, si no se prevé lo necesario legalmente, pueden llevar consigo determinados costes fiscales. Las fusiones de empresas en el ámbito estatal gozan de determinados beneficios que es posible hacer extensible a las que dependen de la Comunidad, y ello porque en el ordenamiento vigente hay base legal suficiente para afirmarlo. Así, conforme establece el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia «podrá constituir empresas públicas como medio de la ejecución de las funciones que son de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto». La regla estatutaria no hace sino expresar en el ámbito empresarial la potestad esencial de autoorganización de la Comunidad Autónoma, debiendo además citarse los artículos 15.3 y 50 del Estatuto. El primero dispone que en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado. El segundo establece que la Comunidad Autónoma de Murcia gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

Entre las previsiones de este apartado se encuentra el mandato al Consejo de Gobierno para que, de manera gradual a lo largo del ejercicio, reduzca el número de entes integrantes del sector público regional al que resulte imprescindible para la prestación de los servicios mediante este régimen de descentralización de gasto, fijando como número máximo de entidades al fin del período una cifra no superior al 30% de las existentes a 31 de diciembre de 2010. Las técnicas a utilizar pueden ser todas las admisibles, desde la disolución y liquidación puras, pasando por la fusión de entidades por absorción, hasta la apertura a la participación de capital privado incluso con carácter mayoritario.

Para alcanzar el objetivo perseguido, la reducción del déficit, se debe permitir también la adopción de nuevas fórmulas de gestión que disminuyan el impacto económico que sobre las finanzas de la Comunidad tiene el sostenimiento de determinadas unidades institucionales. De ahí que se establezca el deber de la administración regional para conseguir un cambio en el modelo organizativo y de gestión de la sociedad «Televisión Autonómica de la Región de Murcia, Sociedad Anónima Unipersonal», indispensable para reducir hasta en un 80% su contribución tanto para gastos de funcionamiento como para inversiones.

Se incluyen en la ley, además, diversas medidas que permitirán sujetar a mayor control las actividades de todo el sector público, como la que habilita para someter al control interventor a cuantas unidades del mismo se estime necesario; o la realización de controles específicos sobre gastos protocolarios para procurar su adecuación a los principios de buena administración. Junto con ello, también se prevén medidas para imprimir mayor disciplina presupuestaria como las relativas a los remanentes de tesorería, las generaciones de crédito, los gastos plurianuales, etc.

El siguiente texto está integrado por dos títulos divididos en capítulos y secciones, con un total de 46 artículos, dos disposiciones finales, una disposición derogatoria y un anexo.

TÍTULO I

Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Jornada, horario, permisos y licencias.

1.

Con efectos de 1 de marzo de 2011 la jornada semanal de trabajo para todo el personal al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y seis horas y treinta minutos para el personal con dedicación normal y de treinta y nueve horas para el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuida la especial dedicación.

2.

Lo establecido en el apartado anterior se aplicará al personal de administración y servicios, al personal docente y al personal del Servicio Murciano de Salud, en la forma que se determina en los capítulos siguientes.

3.

Como consecuencia de lo establecido en el apartado primero del presente artículo, se procederá a realizar los estudios pertinentes para la racionalización y redistribución de los puestos de trabajo configurados en su día por aplicación de lo establecido en el Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2007, de la Mesa General de Negociación, de reducción de la jornada laboral, con el objetivo prioritario de mantener el empleo.

4.

Todo el personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas establecidos. Las ausencias y demás incidencias se notificarán con carácter inmediato al responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación previa o posterior, según el caso, que a su vez lo comunicará a la unidad de personal correspondiente.

A tal fin, en el momento de confeccionarse la nómina, se tendrá en cuenta el horario realizado por los empleados públicos, para lo cual las unidades de personal dispondrán de la información correspondiente del total de horas realizadas, teniendo en cuenta que la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada podrá ser recuperada en el mes siguiente en los términos establecidos reglamentariamente, dando lugar en caso de incumplimiento con carácter automático a lo dispuesto en la letra h) del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

5.

El tiempo correspondiente al horario de trabajo que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que vengan establecidas legalmente de carácter obligatorio y aquellas otras que realicen a requerimiento de la Administración.

6.

Los permisos y licencias que se otorguen por días, como los correspondientes a enfermedad grave, operación, fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán por días hábiles.

7.

La Administración regional, en sus respectivos ámbitos sectoriales, negociará con las organizaciones sindicales el cumplimiento y distribución del horario durante la jornada semanal de trabajo, con la finalidad de permitir su adecuada flexibilidad, atendiendo a las singularidades de cada sector.

Artículo 2. Oferta de empleo público.

Durante 2011 la aprobación de la Oferta de empleo público se podrá llevar a cabo en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en las respectivas Mesas Sectoriales.

Artículo 3. Programa de control del absentismo laboral.

1.

Se pondrá en funcionamiento un programa de control del absentismo laboral para el personal al servicio de la Administración regional que conllevará la gestión, inspección y control de las ausencias, así como la incapacidad temporal por contingencias comunes.

2.

En los términos establecidos en la normativa de seguridad social, los órganos competentes de la Administración Regional adoptarán las medidas precisas para que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes sea gestionada, previa negociación con las organizaciones sindicales, con medios propios o mediante convenio con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se hubiera formalizado la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3.

Para el seguimiento de este programa se realizarán de forma periódica evaluaciones de control.

4.

El programa de control del absentismo laboral deberá estar totalmente ejecutado el 31 de mayo de 2011.

Artículo 4. Redistribución de efectivos.

La Administración regional elaborará un plan general de redistribución de efectivos, previa negociación con las organizaciones sindicales, en los términos establecidos en el artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/2001, de 6 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, que deberá estar concluido el 31 de mayo de 2011.

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