Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento de la Cámara de la conformidad con el uso hecho por el Consejo de Gobierno de la delegación legislativa otorgada en su día.
Por consiguiente, al amparo del artículo 22.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Decreto Legislativo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ejercicio de la capacidad normativa atribuida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por las sucesivas leyes de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas se ha manifestado en un número importante de leyes autonómicas que, en desarrollo de esas competencias, han regulado los aspectos sustantivos y procedimentales aplicables a los tributos objeto de cesión. Este ejercicio normativo tiene como consecuencia que la regulación de estos tributos haya sido objeto, desde que se dispone de capacidad normativa, de una constante adecuación a la realidad social y económica regional, en su condición de instrumentos de la política económica general y como medio de atención de la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución, según lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este proceso normativo ha generado una notable dispersión en la regulación de estos tributos, lo que no contribuye a mejorar la aplicabilidad de los mismos, ni a reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes.
En base a las razones expuestas, la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, en su disposición final primera, autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un Texto refundido que incluya todas las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La autorización de la refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.
En virtud de tal autorización se ha procedido a redactar el presente Texto Refundido, en el que se han incluido las modificaciones llevadas a cabo por las leyes de medidas en materia fiscal o tributaria promulgadas para los ejercicios 1997 a 2010, y otras normas con rango legal que han afectado a la regulación de estos tributos.
Asimismo, y dentro del ámbito de la autorización, se ha procurado en todo momento respetar, tanto el contenido material del texto de la Ley, como su estructura básica, acometiéndose solamente aquellas alteraciones de índole formal dirigidas a conseguir una mayor coherencia y armonización interna del texto así como una mejor sistematización del mismo que facilite su manejo y utilización. En este sentido cabe resaltar, entre otras actuaciones, la actualización de todas las remisiones normativas que aparecen en el articulado, adaptándolas a los cambios legislativos estatales producidos desde la promulgación de las sucesivas leyes, como la Ley General Tributaria o la Ley de Cesión de Tributos.
Por tanto, en virtud de la autorización concedida en la disposición final primera de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2010, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Texto Refundido.
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los hechos imponibles.
Los hechos imponibles declarados a partir de la entrada en vigor del presente Texto Refundido se regularán por la legislación vigente en el momento del devengo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
En virtud de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y administrativas: artículos 1 al 3; Disposición Adicional Segunda; Disposiciones Transitorias Primera y Segunda.
Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional: artículos 1 al 3; Disposición Adicional Segunda; Disposición Transitoria Primera y Segunda.
Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas Leyes regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras: artículos 1 al 3; Disposición Adicional Segunda.
Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Función Pública: artículos 1 y 2; Disposición Transitoria Primera.
Ley 7/2001, de 20 diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales: artículos 1 y 2; Disposición Adicional Primera; Disposición Transitoria.
Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales (año 2003): artículos 1 al 6; Disposición Transitoria.
Ley 4/2003, de 10 de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, excepto su Disposición Adicional Primera.
Ley 8/2003, de 21 de noviembre, de establecimiento de una deducción autonómica en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para las adquisiciones «Mortis causa» por descendientes y adoptados menores de veintiún años.
Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública: artículos 1 al 9, excepto el 6; Disposiciones Transitorias Primera y Segunda.
Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006: artículos 1 al 4; Disposiciones Transitorias Primera y Segunda.
Ley 4/2006, de 26 de mayo, de establecimiento de una bonificación autonómica en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones realizadas por las comunidades de usuarios de agua de la Región de Murcia.
Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007: artículos 1 al 4; Disposición Transitoria Segunda.
Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008: artículos 1 al 5; Disposición Transitoria Primera.
Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el año 2009: artículos 1 y 2.
ñ) Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010: artículos 1 al 5; Disposición Transitoria Única.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto Legislativo, que lo cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que lo hagan cumplir.
Murcia, 24 de enero de 2011.
El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos
TÍTULO I
Regulación en materia de tributos cedidos
CAPÍTULO I
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Uno. Deducción por inversión en vivienda habitual.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 c), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción por inversión en vivienda habitual del 5 por 100 sobre la base de deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 40 años en el momento del devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, lo sean en viviendas de nueva construcción. A estos efectos se considerará vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.
Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.
Se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.
Los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal, sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.
En todo caso, el importe de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 1, Uno, del presente Texto Refundido no podrá superar los 300 euros anuales.
Las limitaciones a la deducción cuando se hubiera disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales anteriores, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como las especialidades en caso de tributación conjunta, serán las establecidas con carácter general en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La presente deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La presente deducción será incompatible con la deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas, establecida en el apartado Quince del presente artículo.
Dos. Deducciones por donaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:
El importe a deducir será el 50 % de las cantidades donadas.
Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas recogidos en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia.
En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.
En el caso de que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:
El importe a deducir será el 50 % de las cantidades donadas.
En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad reseñada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los reseñados en la letra b) y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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