Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio

Rango Real Decreto
Publicación 2011-06-20
Última actualización 2014-02-05
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2014-02-05, BOE-A-2014-1179

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La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto e instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido derogados.

En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias extractivas de las áreas profesionales de Minería y Piedra natural, que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Excavación subterránea con explosivos» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Minero de arranque de carbón, establecido en el Real Decreto 2016/1996, de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Minero de transporte y extracción, establecido en el Real Decreto 2018/1996, de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos semimóviles en excavaciones y plantas» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Electromecánico minero, establecido en el Real Decreto 2017/1996, de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se actualizan determinados certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Industrias extractivas y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

– Anexo I. Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto. Nivel 1.

– Anexo II. Operaciones auxiliares en el montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos de excavaciones y planta. Nivel 1.

– Anexo III. Obras de artesanía y restauración en piedra natural. Nivel 2.

– Anexo IV. Colocación de piedra natural. Nivel 2.

– Anexo V. Sondeos. Nivel 2.

– Anexo VI. Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales. Nivel 2.

– Anexo VII. Excavación subterránea con explosivos. Nivel 2.

– Anexo VIII. Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas. Nivel 2.

– Anexo IX. Montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos semimóviles en excavaciones y plantas. Nivel 2.

– Anexo X. Excavación a cielo abierto con explosivos. Nivel 2.

– Anexo XI. Diseño y coordinación de proyectos de piedra natural. Nivel 3.

– Anexo XII. Desarrollo y supervisión de obras de restauración en piedra natural. Nivel 3.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

a)

En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.

b)

En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.

c)

En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.

d)

En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.

e)

En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a)

Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.

b)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d)

Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e)

Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

f)

Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Artículo 5. Formadores.

1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.

3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a)

Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b)

Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

c)

Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.

Artículo 6. Contratos para la formación.

1. La formación teórica de los contratos para la formación podrá realizarse a distancia hasta el máximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se establece, para cada módulo formativo, en el certificado de profesionalidad.

2. La formación de los módulos formativos que no se desarrolle a distancia podrá realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales.

Artículo 7. Formación a distancia.

1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

2. La formación de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad a distancia se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.

3. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.

Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.

1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.

2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las posibles barreras físicas y de comunicación.

Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

Disposición adicional primera. Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.

Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.

Disposición adicional segunda. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores.

Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de profesionalidad:

Certificados de profesionalidad que se derogan Certificados de profesionalidad equivalentes
Real Decreto 2016/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Minero de arranque de carbón. Excavación subterránea con explosivos.
Real Decreto 2018/1996, de 6 de septiembre por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Minero de transporte y extracción. Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas.
Real Decreto 2017/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de electromecánico minero. Montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos semimóviles en excavaciones y plantas.

Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas.

En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada a los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada a los certificados de profesionalidad declarados equivalentes en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.

Disposición transitoria segunda. Baja en el Fichero de Especialidades.

Las especialidades correspondientes a los certificados de profesionalidad derogados causarán baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dichos certificados mantendrán su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a estos certificados deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses.

Disposición transitoria tercera. Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados.

1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a uno de los certificados de profesionalidad de los que aquí se derogan, durante la vigencia de los mismos, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dichos certificados de profesionalidad:

a)

Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación.

b)

Las personas que realicen la formación de estos certificados de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Disposición transitoria cuarta. Acreditación provisional de centros.

Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en las especialidades formativas correspondientes a uno o varios de los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto y declarados equivalentes en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de las acciones formativas aprobadas. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en los certificados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 2016/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Minero de arranque de carbón, el Real Decreto 2018/1996, de 6 de septiembre por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Minero de transporte y extracción y el Real Decreto 2017/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de electromecánico minero.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Actualización de determinados certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de determinados certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:

Uno. Se modifican los certificado de profesionalidad establecidos como «anexo I Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas» y «anexo II Elaboración de piedra natural» », sustituyendo las titulaciones requeridas del módulo formativo MF0432_1 manipulación de cargas con carretillas elevadoras» del apartado IV Prescripciones de los formadores, por las que se indican a continuación:

– Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

– Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

– Técnico y Técnico Superior en cualquier especialidad industrial.

– Certificados de Profesionalidad de niveles 2 y 3 en cualquier especialidad industrial o área profesional de logística comercial y gestión del transporte.

Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecidos como «anexo III Extracción de piedra natural» sustituyendo las titulaciones requeridas en los módulos formativos «MF0425_2: Arranque de bloques de piedra natural», «MF0426_2: Voladuras a cielo abierto» y «MF0427_2: Conformado de bloques de piedra natural» por las que se indican a continuación:

– Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

– Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

– Técnico Superior de la familia profesional de Industrias Extractivas.

– Certificados de Profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Minería de la familia profesional de Industrias Extractivas.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo e Inmigración,

VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

ANEXO I

I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Denominación: Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

Código: IEXM0109

Familia Profesional: Industrias extractivas

Área profesional: Minería

Nivel de cualificación profesional: 1

Cualificación profesional de referencia:

IEX267_1: Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto. (RD 873/2007, de 2 de julio)

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

UC0854_1: Realizar operaciones auxiliares en excavaciones y carga.

UC0855_1: Realizar operaciones auxiliares en voladuras.

UC0856_1: Realizar operaciones auxiliares en sostenimiento.

UC0857_1: Realizar operaciones auxiliares en transporte.

UC0858_1: Prevenir riesgos en excavaciones subterráneas y a cielo abierto.

Competencia general:

Realizar operaciones de apoyo, ayuda y asistencia en la ejecución de perforaciones y sondeos, voladuras, excavación mecanizada, carga, transporte y sostenimiento, tanto en excavaciones subterráneas como a cielo abierto, con aprovechamiento o no de los materiales excavados, atendiendo a las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

Entorno profesional:

Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad profesional como trabajador por cuenta ajena en el área de producción de empresas públicas o privadas de tamaño pequeño, mediano o grande, dedicadas a excavaciones a cielo abierto o subterráneas, con aprovechamiento o no de los materiales excavados. Desempeña actividades de apoyo y de carácter auxiliar, cumpliendo órdenes de los operadores y técnicos de nivel superior, de los cuales recibirá las instrucciones y a los cuales informará. Los trabajadores de explotaciones mineras a cielo abierto o subterráneas deben ser instruidos previamente sobre las normas generales de seguridad y las específicas de su puesto de trabajo.

Sectores productivos:

Se ubica en los sectores de industrias extractivas y construcción, tanto a cielo abierto como subterráneas, y, principalmente, en las siguientes actividades productivas: Extracción de minerales energéticos (antracita, hulla, lignito y turba). Extracción de minerales de uranio y torio. Extracción de minerales metálicos. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos (piedra, arenas y arcillas, minerales para abonos y productos químicos, sal gema y otros). Perforaciones y sondeos. Demolición y excavaciones. Obras singulares de ingeniería civil en superficie y en altura. Obras singulares de ingeniería civil subterránea (construcción de túneles para carreteras, ferrocarriles, metro y redes de abastecimiento: gas, petróleo, agua y otros, incluidas las redes de sumideros).

Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:

9603.1016 Peones de exterior de minas, canteras y/o pozos de petróleo.

9601.1029 Peones de obras públicas, en general.

Picador de minas.

Peón en minas de interior.

Ayudante minero.

Ayudante de sondeos.

Ayudante de operador de perforadora.

Ayudante de artillero.

Ayudante de barrenista.

Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:

«Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» especificada en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC 02.1.02), del Reglamento General de Normas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Duración de la formación asociada: 420 horas

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF0854_1: Operaciones auxiliares en excavación y carga. (80 horas)

MF0855_1: Operaciones auxiliares en voladuras. (50 horas)

MF0856_1: Operaciones auxiliares en sostenimiento. (80 horas)

MF0857_1: Operaciones auxiliares de transporte en excavaciones subterráneas o a cielo abierto. (80 horas)

MF0858_1: (Transversal) Prevención de riesgos en excavaciones subterráneas y a cielo abierto. (50 horas)

MP0157: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto. (80 horas)

Vinculación con capacitaciones profesionales:

La formación establecida en el módulo formativo MF0858_1: «Prevención de riesgos en excavaciones subterráneas y a cielo abierto», del presente certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la habilitación para el desempeño de las funciones de prevención de riesgos laborales nivel básico, de acuerdo al anexo IV del reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Unidad de competencia 1

Denominación: REALIZAR OPERACIONES AUXILIARES EN EXCAVACIONES Y CARGA

Nivel: 1

Código: UC0854_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Preparar los equipos de protección individual y colectivas, herramientas, útiles, accesorios y materiales necesarios y adecuar el área de trabajo para realizar con eficacia y seguridad las operaciones de perforación, excavación mecanizada y carga, de acuerdo con las instrucciones de trabajo y las disposiciones internas de seguridad.

CR1.1 Los riesgos específicos de las operaciones auxiliares de perforación y excavación mecanizada y carga, a cielo abierto o subterráneas, se reconocen y se adoptan las medidas de seguridad establecidas en cada caso, cumpliendo rigurosamente las instrucciones recibidas y lo establecido en las disposiciones de seguridad de la empresa.

CR1.2 Los equipos de protección individual específicos de las operaciones auxiliares de perforación y excavación mecanizada y carga se preparan y disponen, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

CR1.3 La señalización y balizamiento del área de trabajo para las operaciones de perforación y excavación mecanizada y carga se realizan siguiendo las instrucciones del operador.

CR1.4 Las herramientas, accesorios y materiales se preparan y transportan al frente de trabajo, informando al jefe de equipo de aquellos que falten o estén defectuosos, para su reposición.

CR1.5 Las distintas herramientas, útiles y maquinaria a utilizar se ordenan y disponen para su utilización, conforme a la secuencia de las operaciones a realizar, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

RP2: Manejar el martillo picador, rompedor y la perforadora manual, para realizar operaciones auxiliares de perforación, sondeos y excavación manual, siguiendo las indicaciones del operador de perforación o sondeo y cumpliendo las disposiciones internas de seguridad.

CR2.1 Los circuitos se purgan, regulando la presión del agua y/o aire, y se comprueban los niveles de engrase, siguiendo lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento e instrucciones recibidas.

CR2.2 El perfecto estado del martillo se comprueba, poniéndolo en marcha y verificando que todos los componentes responden correctamente.

CR2.3 El martillo picador y el rompedor se aplican al material a arrancar con el ángulo de ataque adecuado para conseguir el fin establecido y siguiendo el manual de utilización particular de cada equipo.

CR2.4 Se acopla en operaciones con la perforadora manual la barrena (integral o con su boca de perforación incorporada) al equipo de perforación, comprobando que es la adecuada a la longitud de perforación y que el desgaste del elemento de corte permite la perforación.

CR2.5 El equipo perforador previamente montado, posicionado y en operación, se mantiene con los parámetros de perforación fijados por el responsable (dirección, empuje, velocidad de perforación, caudal de agua) de forma que la perforación sea óptima, evitando atascos y deterioros en los barrenos y procurando que la emisión de polvo sea mínima.

CR2.6 Al finalizar la perforación se realiza la limpieza del tiro, quedando perfectamente limpio y dispuesto para posteriores usos, según las instrucciones recibidas.

CR2.7 Las actividades de perforación y excavación manual se realizan prestando atención especial a la posible caída de rocas y niveles de ruido y polvo.

CR2.8 Las operaciones de mantenimiento de primer nivel del martillo picador o rompedor y de la perforadora manual se realizan, según lo establecido en el manual de funcionamiento de los equipos y siguiendo las instrucciones de los operadores, en su caso.

RP3: Asistir en el posicionamiento, preparación, desplazamiento y operación de los equipos de perforación, excavación mecanizada y carga, para realizar con eficacia la actividad programada, siguiendo las indicaciones del operador y cumpliendo las disposiciones internas de seguridad.

CR3.1 Se indica al operador cualquier incidencia u obstáculo en el área de emplazamiento y se mantiene el área de riesgo libre de personas, durante la maniobra de emplazamiento y desplazamiento del equipo.

CR3.2 Se ayuda en su fijación y estabilización, siguiendo las instrucciones del operador en las operaciones de colocación de la maquinaria de perforación y excavación mecanizada.

CR3.3 Los elementos auxiliares de los equipos de excavación se preparan y ordenan, comprobando mediante inspección visual que se encuentran en perfecto estado para su uso.

CR3.4 Se asiste en la conexión, colocación y comprobación visual de las redes de suministro (agua, aire comprimido y electricidad) antes de la puesta en funcionamiento del equipo.

CR3.5 El material auxiliar y de desgaste (picas, barrenas y cuchillas de corte) se prepara y almacena en el lugar asignado para asegurar que la excavación se realiza con eficacia y seguridad.

CR3.6 Las operaciones cambio y reposición de material auxiliar y de desgaste se realizan siguiendo las instrucciones del operador.

CR3.7 Se asiste en las operaciones de desatascado y limpieza del circuito en la evacuación y transporte del material excavado.

CR3.8 Las operaciones de mantenimiento de primer nivel de los equipos de perforación y excavación mecanizada y carga se realizan o se colabora en su realización, según lo establecido en el manual de funcionamiento de los equipos y siguiendo las instrucciones de los operadores.

Contexto profesional

Medios de producción

Martillo picador. Martillo rompedor. Equipos de perforación manuales. Equipos auxiliares. Útiles de equipos de excavación: picas, barrenas, punterolas, bocas de perforación. Elementos de medida: niveles, plomadas, flexómetros. Útiles y herramientas varias: llaves de cadena, martillos, palas. Sistemas de amarre y sujeción de cargas. Equipos manuales de carga y elevación: gatos, tráctel, polipasto y otros. Equipos de protección individual. Elementos de señalización y control.

Productos y resultados

Equipos auxiliares, herramientas y útiles de excavación limpios y preparados. Pequeñas excavaciones realizadas con equipos manuales. Perforaciones manuales con los diámetros, inclinaciones y profundidad determinados. Materiales adecuadamente transportados, emplazados y almacenados.

Información utilizada o generada

Instrucciones de trabajo orales y escritas. Plan de prevención de riesgos laborales. Documento de seguridad y salud. Estudio de seguridad y salud. Disposiciones internas de seguridad.

Unidad de competencia 2

Denominación: REALIZAR OPERACIONES AUXILIARES EN VOLADURAS

Nivel: 1

Código: UC0855_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Auxiliar en operaciones de preparación de las voladuras para asegurar la eficacia y seguridad de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente en explosivos y las disposiciones internas de seguridad establecidas al respecto y siguiendo las instrucciones del responsable de la voladura.

CR1.1 Los riesgos específicos de las voladuras a cielo abierto o subterráneas se reconocen y se adoptan las medidas de seguridad establecidas en cada caso, cumpliendo rigurosamente las instrucciones recibidas y lo establecido en las disposiciones de seguridad de la empresa.

CR1.2 Los equipos de protección individual a utilizar en las voladuras se preparan y disponen, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

CR1.3. El área de trabajo se limpia y se deja libre de obstáculos para la correcta preparación y ejecución de la voladura, siguiendo las instrucciones del responsable de la misma.

CR1.4 Los materiales necesarios para la preparación de la voladura se transportan y depositan en el tajo de la voladura, previamente a la llegada del explosivo, atendiendo al plan diseñado para la voladura.

CR1.5 Las señalizaciones de la voladura establecidas se colocan en toda el área de la voladura, siguiendo las instrucciones del responsable de la misma y en cumplimiento de las disposiciones internas de seguridad.

CR1.6 En la vigilancia del área de la voladura se ayuda en todo momento y hasta el disparo, cumpliendo con las indicaciones dadas por el responsable de la misma.

RP2: Auxiliar en operaciones de descarga y distribución de explosivos y material auxiliar, para garantizar la eficacia en las operaciones posteriores de carga de los barrenos, de acuerdo con la normativa vigente en explosivos y las disposiciones internas de seguridad establecidas al respecto y siguiendo las instrucciones del responsable de la voladura.

CR2.1 El área de descarga de los explosivos se mantiene limpia y libre de obstáculos, retirando aquellos obstáculos que puedan impedir la correcta colocación de los medios de transporte, siguiendo las instrucciones del responsable de la voladura.

CR2.2 Se auxilia al responsable de la voladura, manipulándolos de manera cuidadosa, en las operaciones de descarga de explosivos y accesorios, siempre conservando sus embalajes originales o los autorizados para su transporte, y siguiendo las instrucciones del responsable de la voladura y las disposiciones internas de seguridad.

CR2.3 Se ayuda al el responsable de la voladura, colocando los explosivos y el material auxiliar en los lugares indicados, siguiendo el procedimiento establecido para su manipulación y distribución.

RP3: Auxiliar en operaciones de carga y retacado de los explosivos y limpieza del área de trabajo para agilizar dichas operaciones, siguiendo las instrucciones del responsable de la voladura y atendiendo a la normativa vigente relativa a utilización de explosivos y disposiciones internas de seguridad.

CR3.1 El material utilizado para el retacado de los barrenos se prepara y distribuye de acuerdo con las instrucciones del responsable de la voladura.

CR3.2 La apertura de envases que contengan explosivos se realiza utilizando las herramientas adecuadas y siguiendo los procedimientos establecidos y las instrucciones del responsable de la voladura.

CR3.3 Se ayuda en las operaciones de colocación de los explosivos, colaborando con el responsable de la voladura y siguiendo sus instrucciones.

CR3.4 Se procede a su limpieza, en el caso de existir agua u obstáculos en el barreno, mediante el soplado con aire comprimido y otros procedimientos establecidos por el responsable de la voladura.

CR3.5 El retacado del barreno se realiza, empleando los materiales indicados y siguiendo los procedimientos establecidos por el responsable de la voladura, empleando como útil un atacador homologado.

CR3.6 La carga de la voladura, una vez concluida se realiza la limpieza del área de trabajo, retirando las herramientas utilizadas, los envases, atacadores y residuos generados, depositándolos en los lugares y condiciones establecidos.

Contexto profesional

Medios de producción

Equipos de protección individual, equipos de seguridad. Elementos de señalización. Cables. Equipos de carga de explosivos. Explosivos. Materiales de retacado. Herramientas, útiles, accesorios y materiales.

Productos y resultados

Área de trabajo limpia y ordenada. Zona señalizada. Barrenos cargados y retacados.

Información utilizada o generada

Instrucciones de trabajo orales y escritas. Plan de prevención de riesgos laborales. Documento de seguridad y salud. Estudio de seguridad y salud. Disposiciones internas de seguridad.

Unidad de competencia 3

Denominación: REALIZAR OPERACIONES AUXILIARES EN SOSTENIMIENTO

Nivel: 1

Código: UC0856_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Preparar los equipos de protección individual y colectivas, herramientas, útiles, accesorios y materiales necesarios y adecuar el área de trabajo para realizar con eficacia y seguridad las operaciones de sostenimiento, de acuerdo con las instrucciones de trabajo y disposiciones internas de seguridad.

CR1.1 Los riesgos específicos de las operaciones de sostenimiento a cielo abierto o subterráneo se reconocen y se adoptan las medidas de seguridad establecidas en cada caso, cumpliendo rigurosamente las instrucciones recibidas y lo establecido en las disposiciones de seguridad de la empresa.

CR1.2 Los equipos de protección individual específicos de las operaciones de sostenimiento se preparan y disponen, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

CR1.3 Las herramientas, accesorios y materiales se preparan y transportan al frente de trabajo, informando al jefe de equipo de aquellos que falten o estén defectuosos, para su reposición.

CR1.4 Las distintas herramientas, útiles y maquinaria a utilizar se ordenan y disponen para su utilización conforme a la secuencia de las operaciones a realizar, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

CR1.5 La limpieza de los equipos y herramientas utilizados durante las operaciones se realiza siguiendo las instrucciones recibidas.

CR1.6 Las herramientas y los instrumentos de medición empleados se colocan en sus respectivos envases o cajas para garantizar su buen estado de conservación.

RP2: Asistir en las operaciones de sostenimiento del hueco excavado mediante cuadros de madera y metálicos para contribuir a la realización del sostenimiento con eficacia y seguridad, siguiendo instrucciones y cumpliendo las normas de seguridad.

CR2.1 Las diferentes piezas constituyentes de la unid6+ad de sostenimiento de madera se cortan a la medida establecida y siguiendo las instrucciones recibidas.

CR2.2 Se asiste al operador aportando, presentando y sujetando los diferentes elementos.

CR2.3 Se asiste en la colocación de cuadros y cerchas metálicos al operador aportando, presentando y sujetando los diferentes elementos en la colocación y ajuste de las piezas de madera.

CR2.4 La unión longitudinal de cuadros y cerchas y el relleno del trasdós de los elementos de sostenimiento se realiza siguiendo las instrucciones recibidas.

RP3: Auxiliar en las operaciones de sostenimiento del hueco excavado mediante bulonado y hormigón proyectado (gunitado), para contribuir a la realización del sostenimiento con eficacia y seguridad, siguiendo instrucciones y cumpliendo las normas de seguridad.

CR3.1 Se auxilia, aportando y presentando los diferentes elementos, siguiendo las instrucciones del operador en la colocación y fijación de los bulones.

CR3.2 Los componentes necesarios, se suministran siguiendo las instrucciones del operador en la preparación de la gunita y del hormigón de inyección.

CR3.3 Se auxilia suministrando y colocando sus elementos, siguiendo las instrucciones del operador en las operaciones de colocación de los mallazos metálicos.

CR3.4 Se asiste en la colocación de los equipos y el suministro del hormigón y materiales necesarios, siguiendo las instrucciones del operador durante las operaciones de gunitado.

CR3.5 Se asiste realizando la operación según el procedimiento establecido y siguiendo las instrucciones del operador durante la retirada y limpieza de los equipos de gunitado y bulonaje.

CR3.6 Se auxilia colocando las piezas en los lugares señalados y aportando los materiales necesarios para su fijación y estabilidad, según las instrucciones del operador en el entibado y desentibado de los elementos de sostenimiento hidráulicos.

RP4: Colocar elementos de drenaje e impermeabilización del terreno para proteger y mejorar la estabilidad en excavaciones subterráneas y a cielo abierto, siguiendo instrucciones y cumpliendo las normas de seguridad.

CR4.1 Los elementos de recogida, taponamiento y conducción para el agua se colocan siguiendo instrucciones del operador.

CR4.2 Los taponamientos (con hormigón, llaves u otros) de tiros se colocan, siguiendo las instrucciones del operador, asegurándose de que no se produzcan fugas.

CR4.3 Las láminas drenantes se colocan, fijándolas y adaptándolas al terreno, siguiendo las instrucciones del operador, asegurándose de que no se produzcan fugas.

CR4.4 La superficie del terreno se regulariza, aplicando mortero o hormigón en caso necesario, hasta que quede perfectamente liso para la posterior aplicación de las láminas de impermeabilización.

CR4.5 Las láminas de impermeabilización se colocan mediante la aplicación de resinas y materiales bituminosos, siguiendo las instrucciones del operador, asegurándose de que quedan perfectamente adaptadas al terreno.

CR4.6 La inyección de lechadas, mortero o resinas se realiza siguiendo las instrucciones del operador, asegurándose de su distribución uniforme en la zona a tratar.

Contexto profesional

Medios de producción

Bulones, resinas y cementos. Cuadros metálicos y/o de madera. Cerchas, grapas, tresillones, parrillas, madera, malla. Empernadoras. Gunitadoras. Máquina de proyectar hormigón o mortero. Mampostas de fricción e hidráulicas. Sistemas de inyección. Láminas de drenaje. Láminas de impermeabilización. Tuberías drenantes. Llaves de taponado de tiros. Herramientas, útiles, accesorios y materiales. Equipos de protección individual, equipos de protección colectiva.

Productos y resultados

Terrenos estabilizados y consolidados. Áreas drenadas e impermeabilizadas.

Información utilizada o generada

Instrucciones de trabajo orales y escritas. Plan de prevención de riesgos laborales. Documento de seguridad y salud. Estudio de seguridad y salud. Disposiciones Internas de Seguridad.

Unidad de competencia 4

Denominación: REALIZAR OPERACIONES AUXILIARES EN TRANSPORTE

Nivel: 1

Código: UC0857_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Preparar los equipos de protección individual y colectiva, herramientas, útiles, accesorios y materiales necesarios y adecuar el área de trabajo para realizar con eficacia y seguridad las operaciones de transporte, de acuerdo con las instrucciones de trabajo y las disposiciones internas de seguridad.

CR1.1 Los riesgos específicos de las operaciones de transporte a cielo abierto o subterráneas se reconocen y se adoptan las medidas de seguridad establecidas en cada caso, cumpliendo rigurosamente las instrucciones recibidas y lo establecido en las disposiciones de seguridad de la empresa.

CR1.2 Los equipos de protección individual específicos de las operaciones de transporte se preparan y disponen, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

CR1.3 La señalización y balizamiento del área de trabajo específica para las operaciones de transporte se realiza siguiendo las instrucciones del operador.

CR1.4 Las herramientas, accesorios y materiales se preparan y transportan al lugar de trabajo, informando al jefe de equipo de aquellos que falten o estén defectuosos, para su reposición.

CR1.5 Las distintas herramientas, útiles y maquinaria a utilizar se ordenan y disponen para su utilización conforme a la secuencia de las operaciones a realizar, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

CR1.6 El estado de los sistemas de seguridad de los medios de transporte se comprueba (alarmas, señalización, sistemas de iluminación, extintores, máscaras de CO en su caso y otros elementos de seguridad) poniendo en conocimiento del operador o responsable de la máquina cualquier anomalía detectada.

RP2: Asistir en la preparación, instalación y mantenimiento de vías y pistas, para permitir la circulación de trenes y otros vehículos de transporte, siguiendo las instrucciones recibidas y cumpliendo las disposiciones internas de seguridad.

CR2.1 La superficie donde haya que instalar la vía se prepara, realizando los rebajes y nivelaciones necesarios, utilizando las herramientas y utillaje requeridos para que la rasante quede convenientemente lisa, nivelada y en cota, siguiendo las instrucciones del operario.

CR2.2 Las traviesas se sitúan sobre el suelo, a la distancia señalada y con el peralte y pendiente indicado, siguiendo las instrucciones del operario.

CR2.3 Se asiste al operario en el clavado de las traviesas, uniéndolas entre sí por medio de eclisas y tornillos, de forma que las uniones queden igualadas y seguras, siguiendo las instrucciones del operario.

CR2.4 Se asiste al operario, en la instalación de cambios de vía, placas de cambio y cruce, y elementos auxiliares de embarque, siguiendo en todo momento sus instrucciones.

CR2.5 Se asiste al operario en el mantenimiento y reparación de las vías, recuperando, en su caso, la rasante inicial y reponiendo las traviesas en mal estado, retacándolas debidamente con balasto, siguiendo en todo momento las instrucciones del operario.

CR2.6 Las cunetas se abren, limpian y mantienen, siguiendo instrucciones, de forma que se garantice la evacuación del agua.

CR2.7 Se asiste en el mantenimiento y conservación de pistas, realizando el bacheo, limpieza y riego de las mismas, siguiendo las instrucciones del operario.

RP3: Asistir en las operaciones de transporte de materiales con medios continuos, para ejecutar los trabajos con los requerimientos definidos en las disposiciones internas de seguridad y siguiendo las instrucciones del operador.

CR3.1 Las herramientas, útiles y demás accesorios necesarios para la realización de los trabajos de transporte, prolongación o acortamiento, de cintas y pánceres se preparan, limpian y ordenan según el procedimiento establecido y siguiendo las órdenes del técnico superior.

CR3.2 Se asiste en las operaciones de mantenimiento, montaje, prolongación o acortamiento de cintas y pánceres al responsable, incorporando o retirando los elementos necesarios.

CR3.3 El material transportado en cintas y pánceres se controla visualmente, detectando vertidos y atascos, procediendo, en su caso, a su retirada o a la parada del equipo, y comunicando las anomalías detectadas al responsable.

CR3.4 El estado de la señalización de los equipos de transporte continuo (cintas y pánceres), se controla visualmente, detectando deterioros y comunicándolos al responsable.

CR3.5 Los lugares de carga, descarga y puntos de mayor fricción se inspeccionan visualmente y se controla la existencia de anomalías que puedan ocasionar atranques, o cualquier problema que afecte al transporte de los materiales, siguiendo las instrucciones del superior.

RP4: Auxiliar en las operaciones de transporte de materiales con medios discontinuos, siguiendo las instrucciones del operador, para ejecutar los trabajos con los requerimientos definidos en las disposiciones internas de seguridad.

CR4.1 Las zonas de carga y/o descarga y en aquellas donde se requiera, se colabora en la correcta señalización de las operaciones, verificando la ausencia de personas no autorizadas y notificando a sus superiores cualquier anomalía detectada.

CR4.2 Se colabora con el operador, cargando los materiales, asegurando su integridad y estabilidad, descargándolos y almacenándolos en los lugares y recipientes asignados en las operaciones de manipulación y transporte de materiales.

CR4.3 Se auxilia en el enganche de vagones en el apartadero, siguiendo las indicaciones del operador en las operaciones de preparación del tren para iniciar la marcha.

CR4.4 Se auxilia, cumpliendo las indicaciones del operador en las operaciones de carga de vagones en pozo-tolva o con cabrestante.

CR4.5 Se asiste, siguiendo las indicaciones del operador del tren en las operaciones de cambios de vía y accionamiento de las puertas de ventilación.

CR4.6. Se asiste, manejando correctamente las herramientas (gatos de cremallera e hidráulicos) y útiles necesarios, siguiendo las instrucciones del operador en las operaciones de encarrilado de locomotoras y vagones.

CR4.7 Se colabora, controlando su buen funcionamiento, informando al responsable inmediato de las anomalías observadas y colaborando en las operaciones de mantenimiento de primer nivel, siguiendo instrucciones del operador en las operaciones de transporte con monorraíl.

CR4.8 Se asiste, controlando visualmente la operación, retirando todo el material derramado y avisando al superior de cualquier anomalía en las operaciones de carga o descarga de vagones, jaulas o skips.

Contexto profesional

Medios de producción

Equipos de protección individual. Elementos de señalización y control. Útiles y herramientas varias: llaves de cadena, martillos, palas. Sistemas de amarre y sujeción de cargas. Equipos manuales de carga y elevación: gatos de cremallera e hidráulicos, tráctel y otros.

Productos y resultados

Equipos auxiliares, herramientas y útiles de transporte limpios y preparados para su uso. Materiales adecuadamente transportados, emplazados y almacenados. Circuitos de transporte y de tránsito libres de obstáculos y desatascados.

Información utilizada o generada

Instrucciones de trabajo orales y escritas. Plan de prevención de riesgos laborales. Documento de seguridad y salud. Estudio de seguridad y salud. Disposiciones internas de seguridad.

Unidad de competencia 5

Denominación: PREVENIR RIESGOS EN EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS Y A CIELO ABIERTO

Nivel: 1

Código: UC0858_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Preparar los equipos de protección individual y medidas de protección colectiva para realizar con eficacia y seguridad los trabajos, de acuerdo con las instrucciones de trabajo y las disposiciones internas de seguridad.

CR1.1 Los riesgos profesionales se identifican y se adoptan las medidas de seguridad establecidas en cada caso, siguiendo las instrucciones recibidas y lo establecido en los procedimientos y disposiciones de seguridad de la empresa.

CR1.2 Las medidas de prevención colectiva de carácter general (señales, protecciones de instalaciones y maquinaria, avisos ópticos o acústicos al personal), se reconocen y respetan rigurosamente en todo momento.

CR1.3 Las señalizaciones y balizamientos se colocan siguiendo las instrucciones del operador, y se colabora en su mantenimiento, comunicando cualquier anomalía detectada al personal responsable.

CR1.4 Los equipos de protección individual a utilizar se preparan y disponen, de acuerdo con las instrucciones recibidas y siguiendo las disposiciones internas de seguridad.

CR1.5 El uso y mantenimiento de los equipos de protección individual se realiza siguiendo el manual de utilización del fabricante.

CR1.6 Se informa a la persona responsable y se aplican los procedimientos de actuación establecidos y las disposiciones internas de seguridad ante eventuales situaciones de peligro.

RP2: Comprobar el estado del lugar de trabajo para asegurar la realización de los trabajos con eficacia y seguridad, de acuerdo con las instrucciones de trabajo y las disposiciones internas de seguridad.

CR2.1 El estado del lugar de trabajo y su sostenimiento se comprueba visualmente, identificando el riesgo de posibles desprendimientos de rocas u otros materiales, en cuyo caso se siguen las instrucciones y los procedimientos establecidos.

CR2.2 El entorno de trabajo se mantiene en orden y limpio de desechos y materiales que puedan perjudicar la realización de los trabajos, advirtiendo al técnico responsable de cualquier anomalía o duda de actuación que pueda presentarse.

CR2.3 Los residuos, consumibles sobrantes y sus embalajes, escombros y lodos se retiran de las zonas de trabajo, depositándolos en los contenedores establecidos y/o al vertedero, siguiendo los procedimientos de la empresa y cumpliendo las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales.

CR2.4 Los trabajos, una vez finalizados, se retiran las herramientas, útiles y materiales, almacenándolos en los lugares establecidos, siguiendo las instrucciones y procedimientos establecidos.

RP3: Actuar en casos de accidentes, emergencias y evacuación de manera rápida, eficaz y segura, según los protocolos establecidos y el plan de prevención de riesgos laborales.

CR3.1 La identificación de la gravedad del accidente se realiza según lo establecido en el plan de prevención de riesgos laborales.

CR3.2 La protección del accidentado y el aislamiento de la causa que ha originado el accidente se realiza de manera inmediata.

CR3.3 El aviso y solicitud de ayuda se realiza según se establece en el plan de prevención de riesgos laborales garantizando, en todo caso, la rapidez y eficacia de la misma.

CR3.4 Los primeros auxilios se prestan con arreglo a las recomendaciones sanitarias prescritas para cada caso, y se colabora en la evacuación del accidentado, según el plan de prevención de riesgos laborales.

CR3.5 Se actúa de manera rápida, eficaz y segura, según los protocolos establecidos en el plan de emergencia.

CR3.6 Se actúa de manera rápida, eficaz y segura, según los protocolos establecidos en el plan de autoprotección/emergencia en casos de emergencia.

Contexto profesional

Medios de producción

Equipos de protección individual: cascos, lámpara de casco, mascarilla, guantes, botas con protección, protecciones auditivas, gafas de seguridad, rescatadores. Equipos de protección colectiva: señalizaciones, balizamientos, sistemas de comunicación. Medidores de gases. Equipos de primeros auxilios: botiquín, camillas. Elementos y medios de evacuación. Elementos y medios de lucha contra incendios. Contenedores de residuos.

Productos y resultados

Riesgos identificados. Medidas de seguridad adoptadas. Equipos de protección individual preparados y a punto. Equipos de protección colectiva preparados y a punto. Utilización correcta de los equipos. Mantenimiento de los equipos. Primeros auxilios y evacuación en caso de accidente. Actuación en casos de emergencia y evacuación según el plan.

Información utilizada o generada

Instrucciones de trabajo orales y escritas. Plan de prevención de riesgos laborales. Documento sobre seguridad y salud. Estudio de seguridad y salud. Disposiciones internas de seguridad. Plan de autoprotección/emergencia.

III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

MÓDULO FORMATIVO 1

Denominación: OPERACIONES AUXILIARES EN EXCAVACIÓN Y CARGA

Código: MF0854_1

Nivel de cualificación profesional: 1

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC0854_1: Realizar operaciones auxiliares en excavaciones y carga.

Duración: 80 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Aplicar las medidas de seguridad específicas de las operaciones de asistencia en la perforación y excavación mecanizada y carga, identificando las protecciones colectivas y los equipos de protección individual a utilizar en función del trabajo a realizar.

CE1.1 Describir los riesgos específicos en las operaciones auxiliares de perforación y excavación mecanizada y carga a cielo abierto relacionándolos con las medidas preventivas a adoptar.

CE1.2 Describir los riesgos específicos en las operaciones auxiliares de perforación y excavación mecanizada y carga subterráneas relacionándolos con las medidas preventivas a adoptar.

CE1.3 Identificar los equipos de protección individual obligatorios en las operaciones auxiliare de perforación y excavación mecanizada y carga, asociándolos con los correspondientes riesgos.

CE1.4 Explicar el uso y mantenimiento correcto de los equipos de protección individual específicos de las operaciones auxiliares de perforación y excavación mecanizada y carga, de acuerdo con el manual de utilización del fabricante.

CE1.5 Identificar los medios de protección colectiva (señalizaciones, balizamientos), específicos de las operaciones auxiliares de perforación y excavación mecanizad y carga, relacionándolos con los riesgos correspondientes e indicando en qué circunstancias deben ser utilizados.

CE1.6 Reconocer los riesgos en el medioambiente que pueden ocasionar las operaciones de perforación, excavación mecanizada y carga, señalando las medidas de protección medioambiental a adoptar en cada caso.

CE1.7 En una situación específica de excavación:

C2: Reconocer las herramientas, útiles, accesorios y materiales que se utilizan en las operaciones auxiliares de excavación y carga; identificando aquellas que se corresponde con cada operación.

CE2.1 Nombrar las herramientas y útiles utilizados en las operaciones auxiliares de perforación y excavación mecanizada y carga, identificando su utilidad, características, funcionamiento y mantenimiento de uso.

CE2.2 Nombrar los accesorios de excavación y corte utilizados en las operaciones de perforación y excavación mecanizada y carga, identificando su utilidad, características, funcionamiento y mantenimiento de uso.

CE2.3 En una situación específica de perforación o excavación mecanizada y carga en minería subterránea o a cielo abierto:

CE2.4 Diferenciar los distintos tipos de señalización de seguridad y balizamiento más frecuentes empleados en los trabajos de perforación y excavación mecanizada y carga, identificando en que circunstancias deben ser utilizados.

CE2.5 En un supuesto práctico debidamente caracterizado, relativo a señalización y balizamiento:

C3: Operar los martillos picadores y rompedores y las perforadoras manuales aplicando los procedimientos establecidos para su operación y mantenimiento, y cumpliendo las disposiciones de seguridad para este tipo de trabajos.

CE3.1 Explicar el funcionamiento básico de los martillos accionados con energía neumática, reconociendo los sistemas de acoplamiento a los distintos equipos y las funciones que realiza (energía de accionamiento, barrido).

CE3.2 Explicar el funcionamiento básico de los martillos accionados con energía hidráulica, reconociendo los sistemas de acoplamiento a los distintos equipos y las funciones que realiza (energía de accionamiento, refrigeración).

CE3.3 Describir los procedimientos de conexión de los martillos y perforadora manual a las redes de agua y energía, identificando sus elementos.

CE3.4 Identificar los distintos tipos de barrenas, picas, bocas y punterolas, para seleccionar la más adecuada en función del equipo perforador a utilizar.

CE3.5 Describir las operaciones de mantenimiento de primer nivel de los martillos picadores y rompedores y del equipo de perforación manual y sus elementos de conexión para asegurar el buen funcionamiento durante las operaciones y evitar averías.

CE3.6 En una tarea específica con martillo picador o rompedor:

CE3.7 En una tarea específica con perforadora manual:

C4: Aplicar los procedimientos establecidos para la asistencia en los trabajos de desplazamiento, posicionamiento y preparación de los equipos de perforación, excavación mecanizada y carga, relacionando los distintos equipos y elementos auxiliares con sus aplicaciones.

CE4.1 Nombrar los distintos equipos y elementos auxiliares de excavación subterránea y carga, señalando sus principales componentes, aplicaciones y principios generales de funcionamiento.

CE4.2 Nombrar los distintos equipos y elementos auxiliares de excavación y carga a cielo abierto, señalando sus principales componentes, aplicaciones y principios generales de funcionamiento.

CE4.3 Describir los sistemas de desplazamiento, posicionamiento y operación de los equipos de excavación y carga, señalando las operaciones a realizar, así como los riesgos potenciales en las mismas.

CE4.4 En una situación específica de excavación y carga:

Contenidos

1. Medidas de seguridad específicas en las operaciones de asistencia en la perforación y excavación mecanizada y carga.

2. Manejo de los martillos rompedores y picadores y perforadoras manuales.

• Características.

• Componentes del equipo.

• Montaje. Técnicas de operación.

• Manual de funcionamiento del equipo y procedimiento operativo.

• Manejo de martillo picador en diferentes rocas y terrenos.

• Características.

• Componentes del equipo.

• Montaje. Técnicas de operación.

• Manual de funcionamiento del equipo y procedimiento operativo.

• Utilización de martillo rompedor en diferentes tipos de terreno.

• Características.

• Componentes del equipo.

• Montaje.

• Técnicas de operación. Manual de funcionamiento del equipo y procedimiento operativo.

• Manejo de perforadoras manuales en diferentes tipos de terreno y rocas.

• Uniones.

• Acoplamientos.

• Reparaciones de mangueras.

3. Desplazamiento, posicionamiento y preparación de los equipos de perforación.

• Tipos.

• Características.

• Aplicaciones.

• Principios básicos de funcionamiento.

• Manejo de los jumbos, perforadoras y equipos de sondeos.

• Bridas.

• Conexiones varillaje.

• Aditivos de perforación.

• Aire comprimido.

• Agua.

• Electricidad.

• Limpieza y preparación del lugar.

• Fijación y estabilización de la maquinaria.

• Preparación de los equipos y elementos auxiliares.

• Conexión a las redes de suministro.

• Cambio de material auxiliar y de desgaste.

4. Equipos de excavación mecanizada.

• Tipos, características, aplicaciones.

• Principios básicos de funcionamiento.

• Útiles y accesorios.

• Manejo de minador en avance.

• Tipos, características, aplicaciones.

• Principios básicos de funcionamiento.

• Útiles y accesorios.

• Manejo de minitopos, equipos de perforación, escariado y Raise Boeing.

• Tipos, características, aplicaciones.

• Principios básicos de funcionamiento.

• Útiles y accesorios.

• Procedimientos de manejo.

• Manejo de rozadora y cepillo.

• Principios básicos de funcionamiento.

• Útiles y accesorios.

• Procedimientos de manejo.

• Manejo del escráper.

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